República Bolivariana de Venezuela




Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Ciudad Bolivia, 29 de Marzo de 2016.
205° y 157°

Visto el Convenimiento de Aumento de la Obligación de Manutención y bonificaciones especiales, suscrito en fecha diecisiete (17) de Marzo de 2.016, en beneficio de sus hijos de ocho (08) y tres (03) años de edad, cuyos nombres se omite por razones de ley, entre los ciudadanos: SANDRA ELIZABETH TORRES REY, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº.V-17.358.266, de profesión u oficio: docente, domiciliada en el barrio La Cultura II, calle 20 con avenida 09, casa Nº 8-3, de la población de Ciudad Bolivia, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, teléfono: 0426-9296852, y el ciudadano: JEHAN FRANCO ALIZO ALAYON, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº.V-17.550.303, de ocupación u oficio: Docente, y labora en el Liceo Dr. Carlos María González Bona, ubicado en el sector Adonay Parra Jiménez, de la población de Ciudad Bolivia, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio pedraza del Estado Barinas, Teléfono: 0424-5239058; en la cual el padre aumentó a la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES (Bs. 4.517,00) MENSUALES, a partir del mes de Abril del presente año, los cuales le serán descontados por nómina y depositados a la cuenta Nº 1750029570061549943, del Banco Bicentenario, a nombre de la ciudadana: SANDRA ELIZABETH TORRES REY, antes identificada, Con relación a las bonificaciones especiales en los meses de Agosto y Diciembre, el padre para el mes de Agosto, comprará todos los útiles y uniformes escolares para uno de sus hijos, y la madre sufragará los gastos del otro niño, asi mismo con la bonificación especial en el mes de Diciembre, el padre comprará la ropa y los juguetes para uno de sus hijos y ella que aportará los del otro niño, con motivo a la celebración de las festividades navideñas. Igualmente, el ciudadano: JEHAN FRANCO ALIZO ALAYÓN, aportará el 50% de los gastos de medicina, asistencia médica y cualquier otro gasto extraordinario en beneficio de sus hijos cuando lo requieran.
En consecuencia este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte Homologación al presente convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por redundar en beneficio del interés superior del adolescente, identificado en auto, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente cuando el progenitor obtenga un aumento de su salario o ingreso mensual y demás bonificaciones, conforme lo prevé el artículo 369 ejusdem y por cuanto no constituye menoscabo a sus derechos. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Así mismo se ordena librar oficio al Jefe del Departamento de Pago Directo de la Zona Educativa del Estado Barinas, a los fines de retener del sueldo del demandado la cantidad señalada, por concepto de Aumento de Obligación de Manutención. Líbrese oficio, Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil
El Juez

Abg. Luis E. Monsalve M. La Secretaria

Abg. Doris Parillis Moreno.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste.
La Secretaria
LEMM/dp/su.
Exp. 72
Sentencia Nº 130-2016