REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, uno de Marzo de Dos Mil Dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: EP21-S-2016-000006
SOLICITANTE: RAFAEL MEDINA VARGAS, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-2.756.179, de este domicilio y hábil.
ABOGADO ASISTENTE: EDUARDO ENRIQUE CASTILLO, inscrito en el I.P.S.A. Nº 66.419.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: DECRETO DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de solicitud de declaración de únicos y universales herederos presentada por el ciudadano Rafael Medina Vargas, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-2.756.179, asistido por el abogado Eduardo Enrique Castillo, inscrito en el I.P.S.A Nº 66.419; mediante el cual solicita la declaración de únicos y universales herederos de la de cujus Isora Rafaela Pérez de Medina, quien en vida fuere venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-4.242.165, fallecida ab-intestato en fecha 09/12/2015; Visto los documentos presentados por el solicitante, se adminicula a la original certificada del acta de defunción de la de cujus Isora Rafaela Pérez de Medina, Nº 206, de fecha 09/121/2015, por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, folio 04, marcado “A”; original certificada de las Acta de Nacimientos de las ciudadanas María Eugenia Medina Pérez y María Del Pilar Medina Pérez, venezolanas, mayores de edad, cedulas de identidad Nros V-17.290.379 y V-19.518.877; Nros. 260 y 385, emitidas por ante las Prefecturas de la Parroquia Catedral y Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas; asimismo, consigna copias simples de las cédulas de identidad en su condición de hijas de la de cujus Isora Rafaela Pérez de Medina.
En fecha 14/01/2016, se dictó auto de admisión, según el articulo 7 del código de procedimiento civil; ordenado el emplazamiento, este Tribunal cito el criterio, en decisión de fecha 04/05/2011, expediente Nº 12-13.951, en no admitir la evacuación de testigos en lo relacionado a la solicitud Declaración de Únicos Universales Herederos, por que no aportan a la convicción de decisión del juez.
En fecha 19/01/2016, diligenció Rafael Medina Vargas, ya identificado, asistido por el abogado Eduardo Enrique Castillo, inscrito en I.P.S.A. Nº 66.419, confiriéndole poder Apud-Acta.
En fecha 20/01/2016, se publica cartel de emplazamiento a terceros interesados, diario local “La Noticia”, agregado el 10/02/2016, no comparecieron terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud.
Visto todos los instrumentos públicos administrativos que gozan de los principios de ejecutividad y ejecutoriedad, establecidos en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, a los cuales este Tribunal les otorga pleno valor probatorio, en consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho.
Visto lo anterior este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de Circuito Judicial Civil, de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823, 824 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus ISORA RAFELA PEREZ DE MEDINA, al ciudadano: RAFAEL MEDINA VARGAS, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-2.756.179 en su condición de cónyuge, y a las ciudadanas MARIA EUGENIA MEDINA PÉREZ y MARÍA DEL PILAR MEDINA PÉREZ, venezolanas, mayores de edad, cédulas de identidad Nros. V-17.290.379 y V-19.518.877, respectivamente, en su condición de hijas de la causante.
Se deja a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones judiciales a la parte interesada, conforme a lo peticionado en el escrito de solicitud.
EL JUEZ,
ABG. OSCAR EDUARDO ZAMUDIA ARO.
LA SECRETARIA,
ABG. GLADYS TERESA MORENO MÁRQUEZ.
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