REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, catorce de Marzo de Dos Mil Dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: EP21-S-2016-000061

SOLICITANTE: DENNYS LILIA MENDOZA PAREDES, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-14.933.552, de este domicilio y hábil.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SENTENCIA: DECRETO DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de solicitud de declaración de únicos y universales herederos, presentada por la ciudadana Dennys Lilia Mendoza Paredes, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-14.933.552, asistida por los abogados Henay Antonio Delgado Nacar y Lenin Daniel Delgado Mora, I.P.S.A. Nros. 160.417 y 205.843, respectivamente, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos del de-cujus Octavio Ramón Mendoza, quien fuera venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-3.397.569, fallecido ab-intestato en fecha 26/12/2015.

De los documentos presentados por la solicitante, se adminicula a la original certificada de acta de defunción del de cujus, Octavio Ramón Mendoza, Nº 1500, de fecha 26/12/2015, por ante la oficina de Registro Civil, Municipio Caroní, Estado Bolívar, folio 4, copias certificadas de actas de nacimiento de las ciudadanas Delkis Arelis Mendoza Paredes y Dennys Lilia Mendoza Paredes, venezolanas, mayores de edad, cédulas de identidad Nº V-14.933.552 y V-14.933.552, respectivamente, emanadas del Registro Civil Municipal Barinas, así como las copias simples de sus cédulas de identidad.
En fecha 15/02/2016, se dictó auto de admisión, segun el articulo 7 del código de procedimiento civil; ordenado el emplazamiento, este Tribunal citó el criterio, en decisión de fecha 04/05/2011, expediente Nº 11-13.715, en no admitir evacuación de testigos en lo relacionado a la solicitud Declaración de Únicos Universales Herederos, por que no aportan a la convicción de decisión del juez sobre lo que pretende demostrarse a través de testificales, por cuanto lo referente debe estar, necesariamente, probado mediante documentos públicos administrativos; publicado el cartel de emplazamiento a terceros interesados, en el diario local “La Noticia” en fecha 20/02/2016, consignado el 19/02/2016, recibido en la misma fecha, no comparecieron terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud.

Visto todos los instrumentos públicos administrativos que gozan de los principios de ejecutividad y ejecutoriedad, establecidos en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, a los cuales este Tribunal les otorga pleno valor probatorio, en consecuencia, la Declaración de Únicos y Universales Herederos es procedente en derecho.

Por lo expuesto este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823, 824 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus : OCTAVIO RAMÓN MENDOZA, quien fuera venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-3.397.569, a las ciudadanas: DENNYS LILIA MENDOZA PAREDES y DELKIS ARELIS MENDOZA PAREDES, venezolanas, mayores de edad, cédulas de identidad nros. V-14.933.552 y V-14.933.549, respectivamente, en condición de hijas del causante.
Se deja a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse en originales estas actuaciones judiciales a la parte interesada, conforme a lo peticionado en el escrito de solicitud.

EL JUEZ,


ABG. OSCAR EDUARDO ZAMUDIA ARO.
LA SECRETARIA,

ABG. GLADYS MORENO.