REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, quince de Marzo de Dos Mil Dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: EN21-M-2013-000020
DEMANDANTE: FIRMA PERSONAL “DISTRIBUIDORA LA PASTOREÑA 2010”.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: ROSAURA CABRERA DE CASTILLO, abogada inscrita en el I.P.S.A. Nº 62.278.
DEMANDADO: JOSE GERARDO HIDALGO IZARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.716.493.
DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LEONARDO COLMENARES RINCON abogado inscrito en el I.P.S.A. Nº 31.748.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA).
SENTENCIA: DEFINITIVA
NARRACIÓN DE LOS HECHOS
En fecha 25 de noviembre de 2013, se inicia la presente demanda de Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria), incoada por la abogada ROSAURA CABRERA DE CASTILLO, venezolana, cedula de identidad Nº V-4.261.756, inscrita en el I.P.S.A. Nº 62.278; de este domicilio; actuando como Apoderada Judicial del Fondo de Comercio el cual gira bajo Firma Personal, denominada “DISTRIBUIDORA LA PASTOREÑA 2010”, inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Lara, Nº 6, Tomo 2-B, fecha 03/03/2009, propiedad del ciudadano ARTURO JOSE MILAZZO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Nº V-10.101.963.
Alega la parte accionante, que la firma personal denominada “DISTRIBUIDORA LA PASTOREÑA 2010” es beneficiaria y tenedora legitima de cuatro (04) letras de cambio, insertas con el libelo y marcados “B”, “C”, “D” y “E”, los cuales fueron emitidos en fechas 24/04/2013, 30/04/2013, 10/05/2013 y 10/05/2013 y aceptados para ser pagados en fechas 24/05/2013, 30/05/2013, 11/06/2013 y 18/06/2013, sin aviso y protesto por el ciudadano JOSE GERARDO HIDALGO IZARRA, supra identificado; inserta en el presente expediente de la siguiente manera: 1) Letra marcada con la “B” distinguida con el Nº 01 por la cantidad de TREINTA Y TRES MIL, OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (33.897,70 Bs.) fecha vencimiento 24/05/2013. 2) Letra marcada con la “C” distinguida con el Nº 02, por la cantidad de TREINTA Y TRES MIL, OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (33.897,70 Bs.) fecha vencimiento 30/05/2013; 3) Letra marcada con la “D” distinguida con el Nº 03 por la cantidad de TREINTA Y TRES MIL, OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (33.897,70 Bs.) fecha vencimiento 11/06/2013. 4) Letra marcada con la “E” distinguida con el Nº 04 por la cantidad de TREINTA Y TRES MIL, OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (33.897,70 Bs.) fecha vencimiento 18/06/2013. Ahora bien, hasta la presente fecha no ha sido posible lograr el pago de los ya mencionados instrumentos cambiarios, a pesar de las innumérales gestiones extrajudiciales de cobro realizadas ante el deudor aceptante para que cancele la obligación contraria.
Fundada la presente demanda en los artículos 640, 644, 646 y 647, código de procedimiento civil; solicita a este Tribunal decretar medida de embargo provisional sobre bienes muebles propiedad del demandado, y así mismo decrete la intimación de JOSE GERARDO HIDALGO IZARRA, para que pague por vía intimatoria las siguientes cantidades:
PRIMERO: Que pague la cantidad de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (135.590,80 Bs.) por concepto de obligación adeudada consistente en cuatro (04) letras de cambio, exigibles sin aviso y sin protesto.
SEGUNDO: La cantidad de DOS MIL TREINTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS DE BOLIVARES (2.033,86 Bs.) que corresponden a los intereses calculados a la rata del 12% y 1% mensual de la cambial intimada marcada “B”, mas los intereses que se sigan causando hasta la total cancelación y pago de la deuda intimada.
TERCERO: La cantidad de MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS DE BOLIVAR (1.694,88 Bs.) que corresponden a los intereses calculados al 1% mensual de la cambial marcada “C”, mas los intereses que sigan causando hasta la total cancelación y pago de la deuda intimada.
CUARTO: La cantidad de MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIAVRRES CON OCHENTA Y OCHO CENTMOS DE BOLIVARES (1.694,88 Bs.) que corresponden a los intereses calculados al 1% mensual de la cambial marcada “D”, mas los intereses que se sigan causando hasta la total cancelación y pago de la deuda intimada.
QUINTO: La cantidad de MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS DE BOLIVAR (1.694,88 Bs.) que corresponden a los intereses calculados al 1% mensual de la cambial marcada “E”, mas los intereses que sigan causando hasta la total cancelación y pago de la deuda intimada. TOTAL: Bs. 140.709,30.
SEXTO: Que el intimado pague las costas prudenciales calculadas en 25% de la deuda total intimada y que para la presente fecha de intimación determina la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL CIENTO SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS DE BOLIVARES (35.177,32 Bs.); mas las costas y costos que sigan causando en el presente procedimiento intimatorio.
Valorada la presente demanda después del auto de este tribunal de abstenerse por falta estimación en bolívares y unidades tributarias de la causa, de fecha 02 diciembre 2013, consta al folio veintinueve (29); ahora tasada por la cantidad de CIENTO SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON SESENTA Y DOS CENTIMOS. (BS. 177.886,62). Equivalente a MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS, CINCUENTA UNIDAD TRIBUTARIA (1.672, 50 U.T), a razón de CIENTO SIETE BOLIVARES (107,00 Bs.) la Unidad Tributaria; valor este que por vía intimatoria el demandado debe pagar.
Consignó las siguientes pruebas: Original de documento Notariado de poder general, ante la Notaria Publica Primera del estado Barinas, Nº 09, Tomo 301, de los libros respectivos. Marcado con la letra “A”; Copia certificada de Documento de Acta Constitutiva Firma Personal, ante el Registro Mercantil Primero del estado Lara, Nº 06, Tomo 2-B de fecha 04/03/2009; Copia fotostática de Letra marcada con la “B” distinguida con el Nº 01, de fecha vencimiento 24/05/2013, por la cantidad de Bs. 33.897,70, es traslado fiel y exacto de su original de conformidad con el articulo 111 del código de procedimiento civil; Copia fotostática de Letra marcada con la “C” distinguida con el Nº 02, de fecha vencimiento 30/05/2013, por la cantidad de Bs. 33.897,70, es traslado fiel y exacto de su original de conformidad con el articulo 111 del código de procedimiento civil; Copia fotostática de Letra marcada con la “D” distinguida con el Nº 03, de fecha vencimiento 11/06/2013, por la cantidad de Bs. 33.897,70, es traslado fiel y exacto de su original de conformidad con el articulo 111 eiusdem; Copia fotostática de Letra marcada con la “E” distinguida con el Nº 04, de fecha vencimiento 18/06/2013, por la cantidad de Bs. 33.897,70, es traslado fiel y exacto de su original de conformidad con el articulo 111 eiusdem.
En fecha 26/11/2013, folio 28, se realizo el sorteo de Distribución, correspondiendo la causa a este Tribunal, expediente signado Nº 3593/04.
En fecha 02/12/2013, folio 29, el Tribunal se Abstiene de admitir la presente demanda, hasta tanto se estime la demanda en Bolívares y en Unidades Tributarias, de conformidad con el articulo 1 de la Resolución de fecha 18/03/2009-0006 del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 10/12/2013, folio 32, auto del Tribunal, visto el anterior libelo y recaudo anexos, presentada por la parte actora, mediante la cual por los motivos allí expuestos, y por cuanto la misma no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. Se Admitió la presente demanda, cuanto ha lugar en derecho y se ordena darle el curso de ley correspondiente, en consecuencia y por cuanto el documento (letras de cambio) acompañado al libelo de la demanda se desprende que existe una obligación liquida y exigible y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 640 del código de procedimiento civil, se ordena INTIMAR al ciudadano JOSE GERARDO HIDALGO IZARRA, supra identificado; para que comparezca por ante este Tribunal, dentro de los Diez (10) días de despacho siguiente a que conste en auto la intimación del demandado, a fin de que proceda a cancelar la cantidad de CIENTO SETENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON SESENTA Y DOS CENTIMOS. (BS. 178.386,62), que comprende la suma del monto de lo demandado en cuatro (04) letras de cambio en la cantidad de cada una de TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (33.897,70 Bs.) mas la cantidad de DOS MIL TREINTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (2.033,86 Bs.) que corresponden a los intereses calculados a la rata del 12% anual y 1% mensual de la cambial intimada marcada “B”, mas los intereses que se sigan causando hasta la total cancelación y pago de la deuda intimada, mas la cantidad de MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (1.694,88 Bs.) por concepto de interés calculados al 1% mensual de la cambial marcada “C”; mas los intereses que sigan causando hasta la total cancelación y pago de la deuda intimada; mas la cantidad de MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (1.694,88 Bs.) por concepto de intereses calculados al 1% mensual de la cambial marcada “D”, mas los intereses que sigan causando hasta la total cancelación y pago de la deuda intimada; mas la cantidad de MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (1.694,88 Bs.) por concepto de interés calculados al 1% mensual de la cambial marcada “E”; mas los intereses que sigan causando hasta la total cancelación y pago de la deuda intimada; mas las costas prudenciales calculadas en 25% de la deuda total intimada y que para la presente fecha de intimación determina la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL CIENTO SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (35.677,32 Bs.) mas las costas y costos que sigan causando en el presente procedimiento intimatorio. Se le hace saber que de no comparecer en el lapso señalado a pagar o a formular oposición se procederá a la ejecución forzosa. En cuanto a la medida solicitada abrase cuaderno separado de medidas donde se resolverá lo conducente. Y el mismo día se abre cuaderno separado de medidas.
En fecha 12/12/2013, folio 34; diligencia suscrita por la abogado ROSAURA CABRERA DE CASTILLO, ya identificada, consignó copias correspondientes.
En fecha 18/12/2013, compareció el alguacil recibiendo compulsa de Intimación, librada al ciudadano JOSE GERARDO HIDALGO IZARRA ya identificado.
En fecha 08/01/2014, folio 07, del cuaderno de medidas; diligencia suscrita por la abogado ROSAURA CABRERA DE CASTILLO, ya identificada, solicitando al Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas se pronuncie sobre el decreto de medida de embargo provisional sobre bienes muebles propiedad de la demandada.
En fecha 15/01/2014, folio 11, del cuaderno separado de medidas; este Tribunal Decretó Medida de Embargo Provisional, sobre los bienes muebles e inmuebles propiedad del demandado JOSE GERARDO HIDALGO IZARRA, ya identificado. A los fines de la práctica de la medida se comisiono amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas y el mismo día se ofició Despacho de Medida Provisional de Embargo sobre bienes del demandado.
En fecha 21/01/2014, folio 18, del cuaderno separado de medidas se recibió, con oficio Nº 20, despacho de comisión, en 03 folios.
En fecha 22/01/2014, folio 19, del cuaderno de medidas; diligencia suscrita por la abogado ROSAURA CABRERA DE CASTILLO, ya identificada, solicitando al Tribunal Ejecutor de Medidas fijar fecha para la practica de la medida de embargo provisional acordada en esta causa.
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En fecha 23/01/2014, folio 20, del cuaderno de medidas, auto fijando la fecha 28/01/2014, para el traslado par dar cumplimiento al Despacho de Comisión.
En fecha 28/01/2014, folio 23 al 24, del cuaderno de medidas; se trasladó y constituyó el Tribunal en la Urbanización Rodríguez Domínguez, Avenida Cristo Rey, cruce con Calle Carvajal, Casa Nº 9-12, de esta ciudad de Barinas, a los fines de dar cumplimiento a la medida provisional de embargo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, y en virtud que no fue posible practicar la medida de embargo, y a solicitud de la parte demandante de señalar luego bienes muebles propiedad del demandado, visto lo peticionado por la parte actora, el tribunal regreso a su sede natural, dejando constancia de la actuación realizada.
En fecha 13/03/2014, folio 37; compareció el alguacil dejando constancia, de haber recibido los emolumentos de traslado para practicar la citación.
En fecha 01/04/2014, folio 25, del cuaderno de medidas; auto del Tribunal comisionado advirtiéndole a la pare actora que si en un lapso de treinta (30) días continuos a partir de esa fecha, no impulsa, se procederá a remitir las actuaciones en el estado en que se encuentra al Tribunal de la causa
En fecha 02/04/2014, folio 38; compareció el alguacil consignando una (01) compulsa de Intimación sin firmar, librada al ciudadano JOSE GERARDO HIDALGO IZARRA, ya identificado; notificando el traslado realizado en tres oportunidades, de fecha 17/03/2014, 27/03/2014, 01/04/2014 a la dirección señalada en el recibo de Intimación, sin lograr ubicar al ciudadano antes mencionado.
En fecha 07/04/2014, folio 47; diligencia suscrita por la abogado ROSAURA CABRERA DE CASTILLO, ya identificada, solicitando, se sirva de ordenar la citación, de conformidad con el articulo 223 código de procedimiento civil.
En fecha 10/04/2014, folio 48, auto, vista la diligencia anterior, se ordena librar cartel de Intimación y que la secretaria fije en la morada, oficina o negocio del ciudadano JOSE GERARDO HIDALGO IZARRA, ya identificado; ordenando publicarlo en el diario “La Noticia” de Barinas durante 30 días una vez por semana.
En fecha 14/04/2014, folio 49; diligencia suscrita por el abogado ROSAURA CABRERA DE CASTILLO, ya identificada; recibiendo carteles de citación, a los fines de su publicación.
En fecha 05/05/2014, folio 26 del cuaderno de medidas; auto por cuanto vencido el lapso concedido a la parte actora, sin realizar diligencia alguna, se ordena devolver las actuaciones al Juzgado de la causa.
En fecha 19/05/2014, folio 50 al 54; diligencia suscrita por la abogado ROSAURA CABRERA DE CASTILLO, ya identificada, consignando pagina del periódico local “La Noticia”, la publicación del cartel de Intimación; con fechas 16, 23, 30 de abril y 07 mayo del año 2014.
En fecha 21/05/2014, folio 55, auto vista la diligencia cursante al folio 50; se ordena agregarlo al expediente de la causa.
En fecha 28/05/2014, folio 56, compareció la secretaria de este tribunal, y expuso que en fecha 28/05/2014, se trasladó y fijó en el domicilio del demandado cartel de Intimación, dando cumplimiento a lo ordenado en auto, de conformidad con el articulo 650 del código de procedimiento civil.
En fecha 17/06/2014, folio 57; diligencia de la abogado ROSAURA CABRERA DE CASTILLO, ya identificada, solicitando se designe defensor ad-litem.
En fecha 18/06/2014, folio 58, auto designando Defensor Judicial del demandado al abogado LEONARDO COLMENARES RINCON, inscrito en el I.P.S.A Nº 31.748, para que comparezca por ante este Tribunal al segundo (2do.) día de despacho siguiente a su notificación, a los fines de su aceptación o excusa y en el primero de los casos para que preste juramento correspondiente. .
En fecha 25/06/2014, folio 59; compareció el alguacil (suplente), recibiendo una (01) boleta de notificación, librada al abogado en ejercicio LEONARDO COLMENARES RINCON, inscrito en el I.P.S.A. Nº 31.748.
En fecha 10/07/2014, folio 60; compareció el alguacil (suplente), consignando un (01) boleta de notificación, librada al abogado en ejercicio LEONARDO COLMENARES RINCON, firmada y agregada en autos el mismo día.
En fecha 18/07/2014, folio 63; diligencia suscrita por el abogado LEONARDO COLMENARES RINCON, I.P.S.A Nº 31.748, aceptando ser defensor ad-litem.
En fecha 28/07/2014, folio 64; auto librando nueva boleta de notificación al abogado en ejercicio citado a los fines de su aceptación o excusa del cargo y en el primero de los casos para que preste el juramento de Ley.
En fecha 23/07/2014, folio 65; compareció el alguacil, recibiendo una (01) boleta de notificación librada al abogado LEONARDO COLMENARES, ya identificado.
En fecha 27/10/2014, folio 66; compareció el alguacil consignando boleta de notificación, librada al abogado LEONARDO COLMENARES RINCON, ya firmada.
En fecha 29/10/2014, folio 69; diligencia suscrita por el abogado LEONARDO COLMENARES RINCON, ya identificado, aceptando la designación Defensor Judicial.
En fecha 04/11/2014, folio 70; auto de este Tribunal, Intimar al diligenciante, ya identificado, en su carácter de Defensor Judicial del demandado JOSE GREGORIO HIDALGO IZARRA, para que comparezca por ante este Tribunal al segundo (2do.) día de despacho siguiente a su intimación.
En fecha 06/11/2014, folio 71; diligencia suscrita por la abogado ROSAURA CABRERA DE CASTILLO, ya identificada, consignando los emolumentos, a los fines que se practique la citación referida en el mismo auto.
En fecha 26/11/2014, folio 72; se libraron recaudos de Intimación conforme a lo ordenado en auto de fecha 04/11/2014.
En fecha 01/12/2014, folio 73; compareció a este Tribunal por el alguacil del mismo, recibiendo una (01) compulsa de Intimación, librada al abogado en ejercicio LEONARDO COLMENARES RINCON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.748.
En fecha 04/12/2014, folio 74; compareció el alguacil consignando boleta de notificación, librada al abogado en ejercicio LEONARDO COLMENARES RINCON, firmada y devuelta boleta, en fecha 01/12/2014, y agregado en auto el mismo día.
En fecha 04/12/2014, folio 77; escrito presentado por el abogado LEONARDO COLMENARES RINCON, Defensor Ad Litem, del ciudadano JOSE GERARDO HIDALGO IZARRA, ya identificado; estando en la oportunidad procesal se Opone al Decreto Intimatorio proferido por este Tribunal.
En fecha 05/12/2014, folio 78; escrito presentado por la parte demandada, hace formal la Oposición al Decreto Intimatorio proferido por este Tribunal.
En fecha 08/01/2015, folio 79; auto de este Tribunal, dejando sin efecto el Decreto de Intimación, entendiéndose citadas las partes para la contestación de la demandada dentro de los cinco (05) días de despacho siguiente.
En fecha 12/01/2015, folio 80; escrito de contestación de la demanda presentado por el abogado en ejercicio LEONARDO COLMENARES RINCON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.748, en su carácter de Defensor Judicial designado por este Tribunal, del demandado JOSE GERARDO HIDALGO IZARRA, supra identificado; negando, rechazando y contradiciendo, en forma genérica todos y cada uno de los alegatos de la parte demandante.
En fecha 27/01/2015, folio 87; auto admitiendo las pruebas promovidas por la parte demandante.
En fecha 03/03/2015, folio 88; auto del Tribunal, reservándose el lapso para dictar sentencia.
En fecha 14/12/2015, folio 89; diligencia suscrita por la abogado ROSAURA CABRERA DE CASTILLO, ya identificada, solicitando a este Tribunal dictar sentencia.
DEL CUADERNO SEPARADO DE MEDIDAS:
En fecha 10 de diciembre del 2013, consta al folio uno (01), del cuaderno separado de medidas; el auto dictado por este tribunal abriendo Cuaderno Separado de Medidas, conforme a lo peticionado por la parte actora y a lo ordenado por auto de admisión, en el cual se resolverá lo conducente por auto separado. Asimismo se ordena que una vez que la parte actora consigne los emolumentos para la elaboración de la compulsa, se traslada al presente cuaderno copia certificada del libelo y del auto de admisión. En fecha 05 de mayo de 2014, auto del Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, vencido el lapso concedido a la parte actora, sin realizar diligencia alguna, este tribunal ordena devolver las presentes actuaciones al Juzgado de la causa.
MOTIVACION
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:
• Copia fotostática de original de letra de cambio (suscrita por la Secretaria Titular de este Tribunal, que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de original y que la misma fue resguardada en la caja fuerte de este Tribunal), marcada “B”; aceptada para ser pagada sin aviso, ni protesto en fecha 24 mayo 2013, a nombre del demandado en auto, supra identificado.
• Copia fotostática de original de letra de cambio (suscrita por la Secretaria Titular de este Tribunal, que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de original y que la misma fue resguardada en la caja fuerte de este Tribunal), marcada “C”; aceptada para ser pagada sin aviso, ni protesto en fecha 30 mayo 2013, a nombre del demandado en auto, supra identificado.
• Copia fotostática de original de letra de cambio (suscrita por la Secretaria Titular de este Tribunal, que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de original y que la misma fue resguardada en la caja fuerte de este Tribunal), marcada “D”; aceptada para ser pagada sin aviso, ni protesto en fecha 11 junio 2013, a nombre del demandado en auto, supra identificado.
• Copia fotostática de original de letra de cambio (suscrita por la Secretaria Titular de este Tribunal, que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de original y que la misma fue resguardada en la caja fuerte de este Tribunal), marcada “E”; aceptada para ser pagada sin aviso, ni protesto en fecha 18 junio 2013, a nombre del demandado en auto, supra identificado.
Las cuatros (04) copias fotostáticas de los originales de las letras de cambio que anteceden y acompañan como instrumento fundamental de la presente demanda. Será analizada posteriormente en el texto de esta decisión.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
• No se evidencia de autos que la representación de la parte demandada haya promovido prueba alguna a favor de su representado.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
El presente caso versa sobre un Cobro de Bolívares por el procedimiento de intimación el cual esta regulado en el Código de Procedimiento Civil en el artículo 640 y siguientes, el cual establece:
“Cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una suma liquida y exigible de dinero o la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, el Juez, a solicitud del demandante, decretará la intimación del deudor, para que pague o entregue la cosa dentro de diez días apercibiéndole de ejecución. El demandante podrá optar entre el procedimiento ordinario y el presente procedimiento, pero éste no será aplicable cuando el deudor no esté presente en al República y no haya dejado apoderado a quien pueda intimarse, o si el apoderado que hubiere dejado se negare a representarlo.”
Establece el artículo 644 eiusdem:
“Son pruebas escritas suficientes a los fines indicados en el artículo anterior: los instrumentos públicos, los instrumentos privados, las cartas, misivas, admisibles según el Código Civil, las facturas aceptadas, las letras de cambio, pagarés, cheques y cualesquiera otros documentos negociables.”
Las normas anteriormente trascritas regulan el procedimiento especial de intimación, toda vez que establecen las pautas para su procedencia, en el caso de autos el instrumento fundamental de la demanda lo constituye (04) letras de cambio, insertas con el libelo y marcados “B”, “C”, “D” y “E”, los cuales fueron emitidos en fechas 24/04/2013, 30/04/2013, 10/05/2013 y 10/05/2013 y aceptados para ser pagados en fechas 24/05/2013, 30/05/2013, 11/06/2013 y 18/06/2013, sin aviso y protesto por el ciudadano JOSE GERARDO HIDALGO IZARRA, supra identificado; inserta en el presente expediente de la siguiente manera: 1) Letra marcada con la “B” distinguida con el Nº 01 por la cantidad de TREINTA Y TRES MIL, OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (33.897,70 Bs.) fecha vencimiento 24/05/2013. 2) Letra marcada con la “C” distinguida con el Nº 02, por la cantidad de TREINTA Y TRES MIL, OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (33.897,70 Bs.) fecha vencimiento 30/05/2013; 3) Letra marcada con la “D” distinguida con el Nº 03 por la cantidad de TREINTA Y TRES MIL, OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (33.897,70 Bs.) fecha vencimiento 11/06/2013. 4) Letra marcada con la “E” distinguida con el Nº 04 por la cantidad de TREINTA Y TRES MIL, OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (33.897,70 Bs.) fecha vencimiento 18/06/2013, que la parte actora opuso a la demandada, de donde emerge prueba suficiente de la existencia de una obligación liquida y exigible.
Ahora bien el demandado no obstante haber formulado oposición al decreto de intimación conforme a lo previsto en el articulo 651 del Código de Procedimiento Civil, procedió en la oportunidad legal a dar contestación a la demanda, negando, rechazando y contradiciendo por intermedio de su defensor judicial los hechos libelados, todo como se dijo, en forma genérica.
Así mismo dentro del lapso de promoción de pruebas la parte demandada no logró desvirtuar la pretensión del accionante, toda vez que no consignó escrito de promoción de pruebas, vulnerando de esta manera el principio de la carga de la prueba establecida en el artículo 1354 del Código Civil y 506 de Código de Procedimiento Civil; los cuales establecen:
El artículo 1.354 del Código Civil dispone:
“Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación.”
El artículo 506 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Las partes tiene la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación…”
Los artículos 1.354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, consagran el principio procesal de la carga de la prueba, según el cual las partes tienen que probar sus afirmaciones de hecho, en consecuencia le corresponde al actor demostrar los hechos en que fundamenta su pretensión y a la demandada los hechos que esgrime en su defensa o su excepción; no observándose ni evidenciándose de forma alguna que el demandado de autos haya desvirtuado los alegatos del actor, ni probado en forma alguna haber cumplido con la obligación de pagar el monto demandado contraído en las cambiales por el suscritas y no pagadas, por las razones antes expuestas, es forzoso concluir que la presente acción debe declararse con lugar, y así se dispondrá en la dispositiva del fallo. ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA:
En orden a los hechos expuestos anteriormente este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Del Barinas del Circuito Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por mandato de la Ley dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la acción de Cobro de Bolívares por Intimación intentada por la abogada ROSAURA CABRERA DE CASTILLO, venezolana, cedula de identidad Nº V-4.261.756, inscrita en el I.P.S.A. Nº 62.278; de este domicilio; actuando como Apoderada Judicial del Fondo de Comercio el cual gira bajo Firma Personal, denominada “DISTRIBUIDORA LA PASTOREÑA 2010”, inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Lara, Nº 6, Tomo 2-B, fecha 03/03/2009, propiedad del ciudadano ARTURO JOSE MILAZZO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Nº V-10.101.963, contra el ciudadano JOSE GERARDO HIDALGO IZARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.716.493.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada ciudadano JOSE GERARDO HIDALGO IZARRA, ya identificado, a pagar las siguientes cantidades: CIENTO SETENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON SESENTA Y DOS CENTIMOS. (BS. 178.386,62), que comprende la suma del monto de lo demandado en cuatro (04) letras de cambio en la cantidad de cada una de TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (33.897,70 Bs.) mas la cantidad de DOS MIL TREINTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (2.033,86 Bs.) que corresponden a los intereses calculados a la rata del 12% anual y 1% mensual de la cambial intimada marcada “B”, mas los intereses que se sigan causando hasta la total cancelación y pago de la deuda intimada, mas la cantidad de MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (1.694,88 Bs.) por concepto de interés calculados al 1% mensual de la cambial marcada “C”; mas los intereses que sigan causando hasta la total cancelación y pago de la deuda intimada; mas la cantidad de MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (1.694,88 Bs.) por concepto de intereses calculados al 1% mensual de la cambial marcada “D”, mas los intereses que sigan causando hasta la total cancelación y pago de la deuda intimada; mas la cantidad de MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (1.694,88 Bs.) por concepto de interés calculados al 1% mensual de la cambial marcada “E”; mas los intereses que sigan causando hasta la total cancelación y pago de la deuda intimada; mas las costas prudenciales calculadas en 25% de la deuda total intimada y que para la presente fecha de intimación determina la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL CIENTO SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (35.677,32 Bs.) mas las costas y costos que sigan causando en el presente procedimiento intimatorio
TERCERO: Se ordena notificar a las partes, por cuanto la presente decisión se dicta fuera del lapso previsto en la ley.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del despacho del Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, en Barinas a los quince (15) días del mes de marzo del año 2016. Años 205° de Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. OSCAR EDUARDO ZAMUDIA ARO
LA SECRETARIA,
ABG. GLADYS TERESA MORENO
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