REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, quince de Marzo de Dos Mil Dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: EP21-S-2016-000075
SOLICITANTE: ROSA OMAIRA LUGO RANGEL, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-11.192.429, de este domicilio y hábil.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: DECRETO DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos presentada, por la ciudadana: Rosa Omaira Lugo Rangel, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-11.192.429, asistida por la abogada María Rosimar Castellanos, inscrita en el I.P.S.A. Nº 222.121; mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos del de cujus Elier José Lugo Rangel, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, cédula de identidad № V-24.808.160, fallecido ab-intestato en fecha Dieciocho (18) de Agosto del año dos mil quince (2.015).
Visto los documentos presentados, se adminicula a la original certificada del acta de defunción del de cujus Elier José Lugo Rangel, № 1255, de fecha 19/08/2.015, por ante la Prefectura Corazón de Jesús del Municipio y Estado Barinas, folio 4, marcado “1”; original certificada de acta de nacimiento del ciudadano Elier José Lugo Rangel, en su condición de hijo, consta Acta de Nacimiento Nº 23, emitida por la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas, Estado Barinas; consigna copias simples de cédulas de identidad de la solicitante y del de cujus.
En fecha 05/02/2016, se dictó auto de admisión, conforme a lo dispuesto en el articulo 7 del código de procedimiento civil; ordenado el emplazamiento, este Tribunal cito el criterio, en decisión de fecha 04/05/2011, expediente Nº 12-13.951, en no admitir la evacuación de testigos en lo relacionado a la solicitud Declaración de Únicos Universales Herederos, por que no aportan a la convicción de decisión del juez; publicado cartel de emplazamiento a terceros interesados en la presente, en el diario local “La Noticia” el 23/02/2016, consignado el 24/02/2016 y agregado en fecha 25/10/2016, no comparecieron terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud.
Visto todos los instrumentos públicos administrativos que gozan de los principios de ejecutividad y ejecutoriedad, establecidos en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, a los cuales este Tribunal les otorga pleno valor probatorio, en consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho.
Visto lo anterior este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823, 824 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ELIER JOSÉ LUGO RANGEL, ya identificado, a la ciudadana ROSA OMAIRA LUGO RANGEL, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-11.192.429, en su condición de madre del causante.
Se deja a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse en originales a la parte interesada, conforme a lo peticionado en el escrito de solicitud.
EL JUEZ,
ABG. OSCAR EDUARDO ZAMUDIA ARO
LA SECRETARIA,
ABG. GLADYS TERESA MORENO
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