REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, dieciséis de Marzo de Dos Mil Dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: EN21-S-2014-000124
SOLICITANTES: MOLINA VIVAS JOSE NELSON y MEDINA ROMERO ROSA ALBINA, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nos. V-5.034.784 y V-9.263.919, en su orden, de este domicilio y hábiles.
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Se inicia el presente procedimiento, mediante solicitud de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento, con fundamento en lo establecido en el artículo 189 del Código Civil y siguientes, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, presentada en fecha 09/10/2014 por los cónyuges, ciudadanos MOLINA VIVAS JOSE NELSON y MEDINA ROMERO ROSA ALBINA, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nos. V-5.034.784 y V-9.263.919, respectivamente, domiciliados en Barinas, Estado Barinas; asistidos por la abogada Ivanella Monsalve Acosta, inscrita en el I.P.S.A. Nº 229.262; anexando copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 35, folio 3, marcada “A”, donde se evidencia que dichos ciudadanos contrajeron matrimonio civil el día 23/12/1987, por ante la Prefectura de la Parroquia Alfredo Arvelo Larriva del Municipio Barinas del Estado Barinas, estableciendo su domicilio conyugal esta ciudad de Barinas. Consignaron, copias simples de Cédulas de identidad, manifestando que durante su unión matrimonial procrearon tres (03) hijos y que los bienes adquiridos durante la comunidad conyugal, seguirán estando bajo régimen compartido.
En fecha 09/10/2014, se realizó el sorteo correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la presente solicitud, la cual fue admitida en fecha 05/11/2014, decretando la Separación de Cuerpos y de Bienes por mutuo consentimiento solicitada en los propios términos expuestos.
Consta al folio 12, escrito de fecha 14/03/2016, consignado por los ciudadanos MOLINA VIVAS JOSE NELSON y MEDINA ROMERO ROSA ALBINA, ya identificados, asistidos por la abogada Ivanella Monsalve Acosta, inscrita en el I.P.S.A. Nº 229.262; manifestando no haber existido reconciliación alguna entre ellos, por lo que solicitan en consecuencia la Conversión en Divorcio de la solicitud de separación de cuerpos y bienes decretada en fecha 05/11/2014.
El Tribunal para decidir, observa:
Observa este Tribunal que, los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya existido reconciliación alguna entre los cónyuges.
Así pues, encontrando este Tribunal cumplidos los requisitos y formalidades de Ley, considera que es procedente en derecho la solicitud de Conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento; ASÍ SE DECIDE.
DECISION:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Conversión en Divorcio relacionada con la Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento incoada por los ciudadanos: MOLINA VIVAS JOSE NELSON y MEDINA ROMERO ROSA ALBINA, ya identificados; en consecuencia queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído por dichos ciudadanos el día 23 de Diciembre de 1987, por ante la Prefectura de la Parroquia Alfredo Arvelo Larriva del Municipio Barinas, Estado Barinas, según Acta de Matrimonio Nº 35, inserta al folio 3, marcada “A”,
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Dieciséis (16) días del mes de Marzo del Dos Mil Dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ
ABG. OSCAR EDUARDO ZAMUDIA ARO,
LA SECRETARIA,
ABG. GLADYS TERESA MORENO
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