REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, dieciséis de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: EP21-S-2016-000048
SOLICITANTES: JOSE EDUARDO GUERRERO PEREZ y SIUDYS YELITZA ALARCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.371.118 y V-16.487.879, en su orden, de este domicilio y hábiles.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos JOSE EDUARDO GUERRERO PEREZ y SIUDYS YELITZA ALARCON, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nros. V-16.371.118 y V-16.487.879, respectivamente, asistido el primero por la Abogada Norma Moro. I.P.S.A. Nº 56.099, y la segunda por la abogada Lucienne Aurisela Flores, I.P.S.A. Nº 146.998; quienes contrajeron matrimonio civil en fecha 12/11/2008, por ante la Alcaldía del Municipio Barinas del Estado Barinas, según Acta Nº 253; alegando que desde el 10/12/2009, se separaron de hecho. Manifestaron los cónyuges que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y fomentaron un bien de fortuna constituido por un inmueble, consistente en una casa para habitación.
En fecha 29/01/2016 se admitió la solicitud de Divorcio con fundamento previsto en el artículo 185-A del Código Civil, ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
En fecha 15/02/2016, diligencio la abogada Lucienne Aurisela Flores, ya identificada, consignando fotostatos para la citar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 25/02/2016, folio 13, cursa diligencia del alguacil de este Circuito Judicial consignado boleta de citación, firmada y librada al representante del Ministerio Publico; no habiendo objetado en nada de dicho acto.
Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (Omissis)”.
De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior a cinco (05) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.
En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 12/11/2008, quienes manifestaron estar separados de hecho prolongada y permanente por un periodo de cinco (5) años, desde el 10 de diciembre de 2.008, y presentaron copia certificada de acta de matrimonio correspondiente, en consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos JOSE EDUARDO GUERRERO PEREZ y SIUDYS YELITZA ALARCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.371.118 y V-16.487.879, en su orden. ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos JOSE EDUARDO GUERRERO PEREZ y SIUDYS YELITZA ALARCON, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído ante la Alcaldía del Municipio Barinas del Estado Barinas, según acta de matrimonio Nº 253, en original certificada, folios 03 y 04. ASI SE DECIDE.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los quince (15) días del mes de Marzo del Año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 15º de la Federación.
EL JUEZ
ABG. OSCAR EDUARDO ZAMUDIA ARO,
LA SECRETARIA,
ABG. GLADYS TERESA MORENO
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