REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, dieciséis de Marzo de Dos Mil Dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: EP21-S-2016-000091
SOLICITANTE: MARÍA MARGARITA SANTIAGO DE MONTESINOS, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-4.326.850, de este domicilio y hábil.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: DECRETO DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, presentada por la ciudadana: María Margarita Santiago de Montesinos, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-4.326.850, asistida por el abogado Balmore Antonio Moreno, inscrito en el I.P.S.A. Nº 143.164, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos del de-cujus Ramón José Montesinos Reinoso, quien fuera venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-2.609.020, fallecido ab-intestato, en fecha 03/01/2.016.
Visto los documentos presentados por la solicitante, se adminicula a la original certificada de acta de defunción del de cujus, Ramón José Montesinos Reinoso, Nº 5, de fecha 03/01/2016, por ante la Unidad de Registro Civil y Electoral, Municipio Moran Estado Lara, folios 3 y 4; copia certificada de acta de nacimiento de la ciudadana Yliana Margarita Montesinos Santiago, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-17.377.298, asentada en la Prefectura de la Parroquia Catedral del Estado Barinas; acta de matrimonio de los ciudadanos María Margarita Santiago de Montesinos y del de cujus Ramón José Montesinos Reinoso, así como copias de cédulas de identidad.
En fecha 12/02/2016, se dictó auto de admisión, conforme a lo dispuesto en el articulo 7 del código de procedimiento civil; ordenado el emplazamiento, este Tribunal citó criterio, en decisión de fecha 04/05/2011, expediente Nº 11-13.715, en no admitir la evacuación de testigos en lo relacionado a la solicitud Declaración de Únicos Universales Herederos, por que no aportan a la convicción de decisión del juez sobre lo que pretende demostrarse a través de testifícales, por cuanto lo referente debe estar, probado mediante documentos públicos administrativos; publicado cartel de emplazamiento a terceros interesados, en el diario local “La Noticia” en fecha 20/02/2016, consignado el 19/02/2016, recibido en esa misma fecha, no comparecieron terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud.
Visto todos los instrumentos públicos administrativos que gozan de los principios de ejecutividad y ejecutoriedad, establecidos en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, a los cuales este Tribunal les otorga pleno valor probatorio, en consecuencia, la Declaración de Únicos y Universales Herederos es procedente en derecho.
Visto lo anterior este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de Circuito Judicial Civil, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823, 824 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus RAMÓN JOSÉ MONTESINOS REINOSO, quien fuera venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-2.609.020, a las ciudadanas MARIA MARGARITA SANTIAGO DE MONTESINOS e YLIANA MARGARITA MONTESINOS SANTIAGO, venezolanas, mayores de edad, cédulas de identidad nros. V-4.326.850 y V-17.377.298, respectivamente, en condición de esposa e hija del de cujus.
Se deja a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse en originales a la parte interesada, conforme a lo peticionado en el escrito de solicitud.
EL JUEZ,
ABG. OSCAR EDUARDO ZAMUDIA ARO.
LA SECRETARIA,
ABG. GLADYS TERESA MORENO.
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