REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, dieciocho de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
EP21-S-2016-000082


SOLICITANTES: MARITZA HOYOS Y CARLOS ALFONZO ANDUEZA LIMA, venezolanos, mayores de edad, cédula de identidad Nros. V-17.238.289 y V-11.194.793, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: CARLOS ALEXO MONTILLA ALBORNOZ, I.P.S.A. Nº 192.019.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE DIVORCIO, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil vigente, presentada por los ciudadanos MARITZA HOYOS Y CARLOS ALFONZO ANDUEZA LIMA, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nros V-17.238.289 V-11.194.793, respectivamente, asistidos por el abogado CARLOS ALEXO MONTILLA ALBORNOZ, I.P.S.A. Nº 192.019. Quienes manifestaron que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús, del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 09-11-2.006, Acta Nº 237 en copia certificada, folio 03. Mediante la cual solicitan de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, se disuelva el vinculo matrimonial existente entre ellos, por cuanto tienen más de cinco años de separados de hecho. Asimismo, manifestaron, que durante el tiempo que duró su matrimonio, no se procrearon hijos, ni fomentaron bienes de fortuna.

En fecha 04-02-2.016, auto dándole entrada al presente asunto. (Folio 06).
En fecha 05-02-2.016, se admitió lo solicitado con fundamento en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. (Folio 07).

En fecha 16-02-2.016, se libró Boleta de Citación con copias certificadas anexas, al Fiscal Séptimo del Ministerio de esta Circunscripción Judicial (Folio 10).

En fecha 29-02-2.016, el Alguacil Hermes Laguna, suscribe diligencia, consignando Boleta de Citación, debidamente firmada y librada al representante del Ministerio Publico, no habiendo objetado en nada de dicho acto.

Establece el artículo 185-A del Código Civil:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (Omissis)”.

De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados, de hecho, por un lapso superior de cinco (05) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.

En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 09-11-2.006, manifestaron estar separados sin interrupción desde el 01-12-2.006, lo que se evidencia que llevan separados más de cinco (5) años, presentaron copia certificada del acta de matrimonio y copia simple de las cédulas de identidad; en consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos MARITZA HOYOS Y CARLOS ALFONZO ANDUEZA LIMA, ya identificados. ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos MARITZA HOYOS Y CARLOS ALFONZO ANDUEZA LIMA, venezolanos, mayores de edad, cédula de identidad Nros. V-17.238.289 y V-11.194.793, respectivamente; con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por ante Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús, del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 09-11-2.006, Acta Nº 237, cursante al folio tres (03) de este expediente. ASI SE DECIDE.
Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los dieciocho (18) días del mes de Marzo del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.

EL JUEZ,

Abg. OSCAR ZAMUDIA ARO.
LA SECRETARIA,

ABG. GLADYS MORENO MARQUEZ.