REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, veintinueve de Marzo de Dos Mil Dieciséis
ASUNTO: EP21-S-2015-000229
SOLICITANTES: LUZ MARINA PÉREZ DE MESA y MIGUEL ÁNGEL MESA CHAVIANO, venezolana, la primera y cubano el segundo, mayores de edad, cédulas de identidad Nº V-9.381.913 y Nº E-84.495.808, (Nº 67.082.116.406 para el momento de contraer matrimonio), en su orden.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos LUZ MARINA PÉREZ DE MESA y MIGUEL ÁNGEL MESA CHAVIANO, venezolana, la primera y cubano el segundo, mayores de edad, cédulas de identidad Nº V-9.381.913 y Nº E-84.495.808 (Nº 67.082.116.406 para el momento de contraer matrimonio), en su orden, asistidos por el abogado Luís Álvaro Utrera Cuevas, I.P.S.A Nº 156.808; quienes contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Los Guasimitos del Municipio Obispos del estado Barinas, en fecha 7/04/2010, según original certificada de acta de matrimonio Nº 19, folios 4 y 5; alegando haber permanecido separados por más de 5 años y que durante la unión matrimonial no adquirieron bienes de fortuna que liquidar ni procrearon hijos.
En fecha 10/11/2015, cursa auto dándole entrada al presente asunto, y en fecha 11/11/2015, se dictó auto de admisión, ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Barinas.
En fecha 2/02/2016, presenta escrito el ciudadano Miguel Ángel Mesa Chaviano, cubano, mayor de edad, cédula de identidad Nº E-84.495.808, asistido por la abogada Marisol Gómez Montilla, I.P.S.A Nº 154.157, consignando copia simple de la solicitud de divorcio y auto de admisión, para la elaboración de la boleta al Fiscal; librada en fecha 3/02/2016.
En fecha 16/02/2016, diligencia el alguacil Hermes Laguna, consignando boleta de citación firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, no habiendo objetado en nada de dicho acto.
El Tribunal para decidir considera:
Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (Omissis)”.
De la norma anteriormente transcrita se desprende, que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (05) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.
En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 7/04/2010, quienes manifestaron estar separados sin interrupción por más de 5 años, presentaron original certificada de acta de matrimonio, folios 4 y 5; en consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos LUZ MARINA PÉREZ DE MESA y MIGUEL ÁNGEL MESA CHAVIANO, venezolana, la primera y cubano el segundo, mayores de edad, cédulas de identidad Nº V-9.381.913 y Nº E-84.495.808 (Nº 67.082.116.406 para el momento de contraer matrimonio), en su orden. ASÍ SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos LUZ MARINA PÉREZ DE MESA Y MIGUEL ÁNGEL MESA CHAVIANO, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Los Guasimitos del Municipio Obispos del estado Barinas, en fecha 7/04/2010, bajo el Nº 19, según se evidencia de original certificada de acta de matrimonio Nº 19. ASÍ SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas, a los veintinueve (29) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. OSCAR EDUARDO ZAMUDIA ARO
LA SECRETARIA,
ABG. GLADYS TERESA MORENO
|