REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, tres de Marzo de Dos Mil Dieciséis
205º y 157º

EP21-S-2016-000008


SOLICITANTES: JOSÉ IGNACIO GUTIÉRREZ VÁSQUEZ Y KARINA YANETH FLORES HERRERA, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nros. V-18.507.546 y V- 17.205.071, de éste domicilio y hábiles.

ABOGADO ASISTENTE: JORGE MARTÍN FAYOLA VILLALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.157

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos José Ignacio Gutiérrez Vásquez y Karina Yaneth Flores Herrera, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nros. V-18.507.546 y V- 17.205.071, respectivamente, asistidos por el abogado Jorge Martín Fayola Villalba, inscrito en el I.P.S.A. Nº 87.157. Quienes contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Barinas, Estado Barinas, en fecha 12/11/2010, Acta Nº 1057, en copia certificada cursante al folio 05; alegando el hecho de haber permanecido separados por más de cinco (5) años. Manifestaron los cónyuges que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y si fomentaron bienes de fortuna.

En fecha 13 de Enero de 2016, se dicto auto de entrada.

En fecha 14/01/2016, se admitió la solicitud de Divorcio con fundamento previsto en el artículo 185-A del Código Civil, ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

En fecha 03/02/2016, se libro Boleta de Citación con copias anexas, al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 15/02/2016, folio 40, diligencia el Alguacil Hermes Laguna, consignando boleta de citación, debidamente firmada y librada al representante del Ministerio Publico, no habiendo objetado en nada de dicha solicitud.

Establece el artículo 185-A del Código Civil:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (Omissis)”.

De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados, de hecho, por un lapso superior a cinco (05) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.
En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 12/11/2010, manifestaron estar separados sin interrupción por más de cinco (5) años, presentaron la copia certificada del acta de matrimonio, en consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos José Ignacio Gutiérrez Vásquez y Karina Yaneth Flores Herrera, ya identificados. ASI SE DECIDE.

En mérito de lo expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos, JOSÉ IGNACIO GUTIÉRREZ VÁSQUEZ Y KARINA YANETH FLORES HERRERA, ya identificados, según el artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por ante el Registro Civil del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 12/11/2010, Acta Nº 1057, en copia certificada cursante al folio 05. ASI SE DECIDE.
Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los tres (03) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.

EL JUEZ,


ABG. OSCAR EDUARDO ZAMUDIA ARO.
LA SECRETERIA,


ABG. GLADYS MORENO MARQUEZ.