REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, treinta de Marzo de Dos Mil Dieciséis
205º y 157º
EN21-S-2013-00053

SOLICITANTES: ZULLY THAIRI RANGEL VALECILLOS Y JESUS EDUARDO TORRES MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, cédulas de identidad Nros. V-14.813.543 y V-14.434.669, de este domicilio y hábiles.

ABOGADO ASISTENTE: RONNIE RAFAEL DUQUE LEAL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 150.696.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: ZULLY THAIRI RANGEL VALECILLOS Y JESUS EDUARDO TORRES MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, cédulas de identidad Nros. V-14.813.543 y V-14.434.669, respectivamente, asistidos por el abogado RONNIE RAFAEL DUQUE LEAL, I.P.S.A. Nº 150.696; quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Junta Parroquial Ramón Ignacio Méndez, Municipio Barinas del Estado Barinas, de fecha 25/05/2.007, Acta Nº 35, original certificada al folio 02; alegando el hecho de haber permanecido separados por más de cinco (5) años, mmanifestaron que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y no fomentaron bienes de la sociedad conyugal.

En fecha 23/04/2013, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la presente causa.
En fecha 26/04/2013 se admitió lo solicitado con fundamento previsto en el artículo 185-A del Código Civil, ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
En fecha 17/07/2013, se libro Boleta de Citación con copias anexas, al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 26/07/2013, folio 09, suscrita diligencia por el Alguacil, consignando boleta de citación, firmada y librada al representante del Ministerio Publico, no habiendo objetado en nada de dicho acto.

Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (Omissis)”.

De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (05) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.

En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 25/05/2007, quienes manifestaron estar separados sin interrupción por más de cinco (5) años, presentaron copia certificada de acta de matrimonio, en consecuencia, PROSPERA la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos ZULLY THAIRI RANGEL VALECILLOS Y JESUS EDUARDO TORRES MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.813.543 y V-14.434.669, respectivamente. ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos ZULLY THAIRI RANGEL VALECILLOS Y JESUS EDUARDO TORRES MONTILLA ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por , de fecha 25/05/2.007, Acta Nº 35, e original certificada, cursante al folio 02. ASI SE DECIDE.

Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los treinta (30) días del mes de Marzo del Año Dos Mil Dieciséis. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. OSCAR EDUARDO ZAMUDIA ARO.

LA SECRETARIA,

ABG. GLADYS TERESA MORENO.