REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, treinta de Marzo de Dos Mil Dieciséis
205º y 157º
EP21-S-2016-000183

SOLICITANTE: MARIA SOBEIDY ANGEL PEREZ, venezolana, comerciante, titular de la cedula de identidad Nº V-11.370.489, domiciliada en Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza, Estado Barinas.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: CARLOS DAVID CONTRERAS SANCHEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.436. Domicilio procesal Calle Camejo, entre Avenidas Libertad y Montilla, Edificio Don Manolo, Piso 02, Oficina Nº 08, de la ciudad de Barinas, estado Barinas..

CO-DEMANDADOS: HENRY DE JESUS COLMENARES y AUDIZ ORLANDA MORA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-2.475.531 y V-9.266.913, ambos domiciliados Avenida Márquez del Pumar, Casa 15-174, Sector centro de la Ciudad Barinas, Municipio Barinas, estado Barinas.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO

SENTENCIA: DECLINATORIA DE COMPETENCIA

DE LOS HECHOS:
Se inicia el presente procedimiento por escrito de solicitud de RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO fundamentados en los artículos 450, 444, 445, 446, 447, 448, 895, 896, 897, 898, 899, 900, 901 y 902, del Código de Procedimiento Civil concatenados con los artículos 1364 y 1365 del Código Civil; presentado en fecha 07 de marzo de 2016, por el abogado en ejercicio CARLOS DAVID CONTRERAS SANCHEZ, I.P.S.A. Nº 74.436, actuando en nombre y representación de la ciudadana MARIA SOBEIDY ANGEL PEREZ, venezolana, comerciante, cedula de identidad Nº V-11.370.489, domiciliada en Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza, Estado Barinas; según se evidencia de poder otorgado por ante la Notaria Publica Primera del Municipio Barinas, Estado Barinas, de fecha 01/03/2016, inserto bajo el Nº 04, Tomo 56, Folio 17 al 21, de los libros de autenticaciones llevados por ante la referida Notaria, marcado con la letra “A”; dicha causa esta prevista en los artículos 450 y 895 al 902 del código de procedimiento civil, a los fines de reconocimiento o no por partes de los vendedores de documento privado contentivo de una compra venta realizada en fecha 30 de diciembre de 2014, entre los ciudadanos HENRY DE JESUS COLMENARES y AUDIZ ORLANDA MORA, venezolanos, cédulas de identidad Nros. V-2.475.531 y V-9.266.913, respectivamente; y como compradora la ciudadana MARIA SOBEIDY ANGEL PEREZ, supra identificada, previa conversación con los vendedores ut-supra identificados, procedió a materializar la compra en fecha 30 de diciembre de 2014, de un conjunto de mejoras y bienhenchurias denominadas “Banco Alto”, enclavadas las mismas sobre terrenos propiedad de la municipalidad de Pedraza, ubicada en la Parroquia José Ignacio Briceño, Sector Maporal, Jurisdicción del Municipio Pedraza, estado Barinas, por la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (6.000.000,00 Bs.), según se observa en documento privado suscrito por las partes involucradas, consignado en original y marcado con la letra “B”; pagando mediante cheques que se encuentran señalados en el documento privado en cuestión; de conformidad con el articulo 899 eiusdem, solicita la citación de los ciudadanos HENRY DE JESUS COLMENARES y AUDIZ ORLANDA MORA ut-supra identificados, sobre quienes se opone el presente documento privado a los fines que expongan o manifiesten si su firman corresponden con las que se encuentran impresas sobre dicho documento suscrito en fecha 30 de diciembre de 2014 objeto de la presente solicitud. Para dar cumplimiento con el articulo 174 eiusdem, señala el domicilio procesal de la parte solicitante Calle Camejo, entre Avenidas Libertad y Montilla, Edificio Don Manolo, Piso 02, Oficina Nº 08, de la ciudad de Barinas. A los efectos de la citación de los demandados, señalo como domicilio la Avenida Márquez del Pumar, Casa 15-174, Sector Centro de la Ciudad de Barinas, estado Barinas.

En fecha 08/03/2016, folio 16, e le dio entrada al presente asunto.

En fecha 09/03/2016, folio 17, auto admitiendo la presente solicitud, ordenándose la correspondiente citaciones, a los fines de que comparezcan al tercer día de despacho siguientes a que conste en autos su citación, a reconocer o no el documento privado objeto de la presente solicitud, en su contenido y firma.

En fecha 11/03/2016, folio 18, se recibió diligencia suscrita por el apoderado judicial de la parte solicitante, consignando un (01) folio útil y dieciocho (18) anexos para la compulsa de citación.

En fecha 15/03/2016, folio 22, se deja constancia que se expidieron dos (02) juegos de copias certificadas del escrito de solicitud y auto de admisión.

En fecha 16/03/2016, folio 23, se recibió diligencia suscrita por el apoderado de la parte solicitante, consigno emolumentos para la practica de las citaciones.

En fecha 18/03/2016, folio 25, se recibió diligencia suscrita por el apoderado judicial de la parte solicitante, constante de un (01) folio útil, solicitando que los folios 12 al 14 ambos inclusive sean desglosado y custodiados en la caja fuerte del Tribunal, y sea certificada la copia inserta a los folios 15 al 18, hasta tanto se haga el reconocimiento o no del mismo.

En fecha 15/03/2016, folio 28, auto acordando conforme a lo solicitado en diligencia anterior. El mismo día compareció el alguacil, consignando boleta de citación firmada y librada a la ciudadana AUDIZ ORLANDA MORA.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR CONSIDERA:

De conformidad con el artículo 28 del Código Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan.

Vistas las anteriores actuaciones, realizadas por el abogado CARLOS DAVID CONTRERAS SANCHEZ, I.P.S.A. Nº 74.436, actuando en nombre y representación de la ciudadana MARIA SOBEIDY ANGEL PEREZ, venezolana, comerciante, cedula de identidad Nº V-11.370.489, domiciliada en Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza, Estado Barinas; se observa, en el escrito contentivo de Solicitud, objeto de RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO está constituido por un conjunto de mejoras y bienhechurias construidas sobre un lote de terrenos perteneciente a la Municipalidad de Pedraza, denominadas “BANCO ALTO”….constantes de las siguientes mejoras: casa con paredes de bloque, dos habitaciones, cocina, sala-comedor, techo de zinc, pisos de cemento, además de otra casa para los encargados, parcela sembrada con pasto naturales y artificiales, cerca perimetral de alambre de púas y estantillos de madera, un corral de hierro, un conuco, fomentadas dentro de un lote de terrenos constante de CIENTO OCHENTA Y CUATRO HECTAREAS (184 HAS)”; tal como consta en original y copia de documento privado suscrito entre las partes en fecha 30 de diciembre de 2014 y anexado a este expediente, marcado con la letra B, consta al folio once (11); desprendiéndose, de una lectura simple de dicho documento, la indudable vocación agraria del lote de terreno que nos ocupa, en ese sentido, es importante aludir el artículo 197 y siguiente, de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que establece: “Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los Tribunales de la Jurisdicción Agrarias, conforme al procedimiento ordinario agrario”… Omissis.

De acuerdo al articulo 208 eiusdem. “Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos: Omissis… 15º En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.”

En sentencia de fecha 10 de junio de 2009, manifestada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se estableció lo siguiente:
“Omissis… Ahora bien, en sintonía con la citada disposición legal, la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social de este Máximo Tribunal, en sentencia Nº 912 del 05 de agosto de 2004 (caso: Jesús Alfredo Montilla Almeida y otros contra Claudio Bata Gallardo), precisó los requisitos que deben ser cumplidos para determinar la competencia de los Juzgados Agrarios, señalando lo siguiente: Omissis…esta Sala Especial Agraria (…) estima pertinente considerar que para poder determinar la competencia genérica de los Juzgados Agrarios se tendrá como norte la naturaleza del conflicto en función de la actividad agraria realizada, debiendo cumplir el mismo con los siguientes requisitos: 1º.- Que se trate de un inmueble susceptible de explotación agropecuaria donde se realice actividad de esta naturaleza y que la acción que se ejercite sea con ocasión de esta actividad, y 2º.- (sic) que el inmueble en cuestión esté ubicado en el medio urbano o en el medio rural, indistintamente… Omissis.

Se evidencia de la norma transcrita y la mencionada sentencia, que la competencia por la materia se determina por la naturaleza propia de la actividad que se desarrolle, en nuestro caso agraria, lo cual trae como consecuencia que su control corresponda, de manera expresa, a la Jurisdicción Agraria, por cuanto dichas mejoras están enclavadas en lotes de terreno ubicadas en el medio rural, susceptibles de explotación agrícola.
Como se observa, de los alegatos señalados por el apoderado judicial de la solicitante y de los recaudos producidos con el escrito, se puede concluir que en el presente caso, que el objeto de RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO, que se demanda son bienes enclavados en terrenos susceptibles de explotación agropecuaria. Asimismo, del análisis de los elementos de autos se puede constatar que dichos terrenos, no han sido calificados como urbanos, o de uso urbano.
Así las cosas, a juicio de este Juzgador, la presente causa debe ser conocida, sustanciada y decidida por la competencia especial agraria, pues es esta la que tiene facultades especiales para proteger la producción agrícola nacional y los recursos naturales, toda vez que, la presente causa, en el planteamiento de la misma cumple con los dos requisitos que determinan la competencia genérica de los juzgados agrarios, establecida por el artículo 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pues se trata de una acción entre particulares, y es promovida con ocasión de unos bienes apostados en terrenos destinados a la actividad agraria. Asimismo, esta determinada la competencia específica, establecida en el precitado artículo, pues se trata de una acción de RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO sobre unas bienhechurias afectadas por la actividad agraria.
En consecuencia, este Tribunal ordinario y ejecutor de medidas en lo civil, carece de competencia por la materia para conocer y decidir la presente causa, toda vez que, tratándose de un RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO de documento de compra venta celebrado entre la parte accionante y los co-demandados sobre unos bienes susceptibles de explotación agropecuaria, el mismo forma parte del contenido del ámbito de aplicación de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y no puede resolverse por un juzgado ordinario, a través de un procedimiento que no contiene las garantías y el programa axiológico consagrado por la competencia especial agraria. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional, y por los fundamentos de hecho, de derecho y jurisprudenciales antes expuestos, este Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:

Se Declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer la solicitud de RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO, formulado por el abogado en ejercicio CARLOS DAVID CONTRERAS SANCHEZ, I.P.S.A. Nº 74.436, apoderado judicial de la ciudadana MARIA SOBEIDY ANGEL PEREZ, cedula de identidad Nº V-11.370.489, domiciliada en Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza, Estado Barinas; en contra de los ciudadanos HENRY DE JESUS COLMENARES y AUDIZ ORLANDA MORA, cédulas de identidades Nros. V-2.475.531 y V-9.266.913; con fundamento en el artículo 28 del Código Procedimiento Civil, y en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA al Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, al cual se ORDENA remitir el presente expediente, una vez que quede firme la presente decisión, de conformidad con los artículos 69 y 353 eiusdem.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala del despacho del Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, en Barinas a los 30 días del mes de marzo del año 2016. Años 205° de Independencia y 157° de la Federación.


EL JUEZ,


ABG. OSCAR EDUARDO ZAMUDIA ARO

LA SECRETARIA,


ABG. GLADYS TERESA MORENO