REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, ocho de Marzo de Dos Mil Dieciséis
205º y 157º
EP21-S-2016-000033

SOLICITANTES: JOSUE MANUEL PEÑA GONZALEZ Y NERMARYS DEL CARMEN ZAMBRANO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.169.320 y V-20.962.570, respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos JOSUE MANUEL PEÑA GONZALEZ Y NERMARYS DEL CARMEN ZAMBRANO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nros. V-21.169.320 y V-20.962.570, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio JOSEFINA BARRERA, inscrita en el I.P.S.A. Nº 231.725; quienes contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil Municipal del Estado Barinas, Municipio Barinas, de fecha 14/12/2009, acta Nº 1125, en original certificada, folio 03; alegando el hecho de haber permanecido separados por más de cinco (5) años. No se fomentaron bienes de fortuna alguna.

En fecha 25/01/2016, se admitió la solicitud de Divorcio con fundamento previsto en el artículo 185-A del Código Civil, ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
En fecha 10/02/2016, se libro Boleta de Citación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

En fecha 16/02/2016, folio 12, suscrita diligencia por el Alguacil, Consignando boleta de citación, debidamente firmada y librada al representante del Ministerio Publico, no habiendo objetado en nada de dicho acto.

Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (Omissis)”.

De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (05) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.

En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 14/12/2009, manifestando estar separados sin interrupción por más de cinco (5) años, presentaron copia certificada del acta de matrimonio, en consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos JOSUE MANUEL PEÑA GONZALEZ Y NERMARYS DEL CARMEN ZAMBRANO GARCIA, ya identificados. ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos JOSUE MANUEL PEÑA GONZALEZ Y NERMARYS DEL CARMEN ZAMBRANO GARCIA, supra identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante el Registro Civil del Estado Barinas, Municipio Barinas, acta Nº 1125, de fecha: 14/12/2009, cursante al folio tres (03). ASI SE DECIDE.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los ocho (8) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.

EL JUEZ,


ABG. OSCAR EDUARDO ZAMUDIA ARO.

LA SECRETARIA,


ABG. GLADYS TERESA MORENO