REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, 01 de Marzo de 2016.
205º y 157º
EN21-S-2015-000135
SOLICITANTES: JOSE HUMBERTO LA CRUZ ORDOÑEZ y NINFA ORDOÑEZ DE LA CRUZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.500.570 y V-17.357.168.
ABOGADA ASISTENTE: EMILCEL DELCARMEN ARAUJO DE SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 144.284
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: JOSE HUMBERTO LA CRUZ ORDOÑEZ y NINFA ORDOÑEZ DE LA CRUZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.500.570 y V-17.357.168, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio EMILCEL DELCARMEN ARAUJO DE SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 144.284; quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas, del estado Barinas, de fecha 13 de Septiembre de 1.995, asentada en Acta Nº 131, según se evidencia de original certificada del acta de matrimonio, cursante en el folio (02) de esta solicitud; alegando el hecho de haber permanecido separados por más de cinco (5) años. Manifestaron los cónyuges que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y no fomentaron bienes de la sociedad conyugal.
En fecha 18 de mayo de 2015, se dicto auto de entrada.
En fecha 19 de mayo de 2015, se admitió la solicitud de Divorcio con fundamento a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
En fecha 19 de mayo de 2015, se libro Boleta de Citación con copias anexas, al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
En fecha 10 de febrero de 2016, cursante al folio diecinueve (19), diligenció el Alguacil, mediante la cual expuso que consignó en este acto, una boleta de citación, debidamente firmada y librada al representante del Ministerio Publico, no habiendo objetado en nada el Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas de dicho acto.
II
El Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (Omissis)”.
De la norma supra transcrita, se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (05) años, y que se consigne junto a la solicitud copia certificada del acta de matrimonio respectiva.
En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 13 de Septiembre de 1995, quienes manifestaron estar separados sin interrupción por más de cinco (5) años y presentaron la copia certificada del acta de matrimonio correspondiente; en consecuencia, estando llenos los extremos de ley forzoso es considerar que la presente solicitud debe prosperar en derecho, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: JOSE HUMBERTO LA CRUZ ORDOÑEZ y NINFA ORDOÑEZ DE LA CRUZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.500.570 y V-17.357.168. Y ASI SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de Circuito Judicial Civil, mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos: JOSE HUMBERTO LA CRUZ ORDOÑEZ y NINFA ORDOÑEZ DE LA CRUZ, supra identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Prefectura Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, de fecha 13 de Septiembre de 1.995, asentada en Acta Nº 131, según se evidencia de original certificada del acta de matrimonio, cursante al folio (02) de esta solicitud. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, el primer (01) día del mes de Marzo del año dos mil dieciséis. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Juez Segundo de Municipio,
Abg. Lesbia Ferrer de Rivas.
El Secretario,
Abg. Juan Peterson.
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