REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 02 de Marzo del 2016
205º y 157º
SOLICITUD: EP21-S-2015-000248.
SOLICITANTES: CARLOS EMILIO CORONA e INES MATILDE PERAZA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 9.284.782 y V-10.056.321.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: ADRIANA ARIAS MONCADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.228.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: CARLOS EMILIO CORONA y INES MATILDE PERAZA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 9.284.782 y V-10.056.321, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio ADRIANA ARIAS MONCADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.228, quienes contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado Segundo de Municipio Urbano del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de fecha 19 de Marzo del 1993, asentada en Acta Nº 15, según se evidencia de original certificada del acta de matrimonio, cursante al folio cinco (05) de este expediente; alegando el hecho de haber permanecido separados por más de cinco (5) años. Manifestaron los cónyuges que durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, ambos mayores de edad; alegando que de común acuerdo realizaron la liquidación de bienes.
En fecha 13 de Noviembre de 2015, se dicto auto de entrada.
En fecha 17 de Noviembre de 2015, se admitió la solicitud de Divorcio con fundamento previsto en el artículo 185-A del Código Civil, ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
En fecha 10 de Febrero de 2016, se libro Boleta de Citación con copias anexas, al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
En fecha 15 de Febrero de 2016, cursante al folio trece (13), suscrita diligencia por el Alguacil, expuso que consignó en este acto, una boleta de citación, debidamente firmada y librada al representante del Ministerio Publico, no habiendo objetado en nada el Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas de dicho acto.
II
El tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (Omissis)”.
De la norma supra transcrita, se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (05) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.
En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 19 de Marzo del 1993, quienes manifestaron estar separados sin interrupción por más de cinco (5) años y presentaron la copia certificada del acta de matrimonio correspondiente, en consecuencia, estando llenos los extremos de ley, forzoso es considerar en derecho que la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos CARLOS EMILIO CORONA y INES MATILDE PERAZA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 9.284.782 y V-10.056.321, respectivamente, debe prosperar y así será declarado en el Dispositivo del presente fallo; Y ASI SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos, CARLOS EMILIO CORONA y INES MATILDE PERAZA RODRIGUEZ, up supra identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, por ellos contraído por ante el Juzgado Segundo de Municipio Urbano del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de fecha 19 de Marzo del 1993, asentada en Acta Nº 15, según se evidencia de original certificada del acta de matrimonio, cursante al folio cinco (05). Y ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, el día Dos (02) del mes de Marzo del año dos mil dieciséis (2.016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza Segundo de Municipio.
Abg. Lesbia Mercedes Ferrer De Rivas.
El Secretario
Abg. Juan Peterson
En esta misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo.-Conste.
El Secretario
Abg. Juan Peterson.-
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