REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil, Transito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas

Barinas, 03 de Marzo de 2016.
205º y 157º


Solicitud Nº: EN21-S-2015-000235

SOLICITANTE: Ciudadana: DORIS CONSUELO DOS REIS de RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.925.186.

ABOGADO: NIHAD MUHAMMAD HAMDAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.477.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.

I
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la Solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana Doris Consuelo Dos Reis de Ruiz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.925.186, debidamente asistida por el abogado en ejercicio: Nihad Muhammad Hamdan, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62477; que se sustancia en la solicitud signada con el Nº EN21-S-2015-000235, nomenclatura particular de este Tribunal.


Alega la solicitante en su escrito a saber lo siguiente:

“…Es el caso Ciudadano Juez que por error involuntario del escribiente del Tribunal de Distrito Barinas, cometieron el error de colocar como nombre de mi padre el de Ángel, siendo el correcto Ángelo, tal y como consta en Acta de Autenticación Nº28, la cual se encuentra debidamente Certificada con la Secretaria Temporal del Tribunal Primero de Municipio Ordinario…, Ciudadano Juez el error en el nombre de mi padre me ha causado inconvenientes por ante la Embajada de la República de Portugal por cuanto aspiro optar por la nacionalidad del mismo(…). Por las circunstancias y razones expuestas ocurro ante su competente autoridad, para solicitar como efecto solicito formalmente la rectificación de la aludida partida de nacimiento, rogándole al mismo tiempo que la presente sea admitida, sustanciada y decidida de acuerdo a la ley de la materia…”


En fecha 29/04/2015, se recibió la presente solicitud en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Barinas, correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la misma.
En fecha 30/04/2015, se formó expediente y se le dio entrada a la presente solicitud.
En fecha 06/05/2015, se admitió la presente solicitud y se ordeno notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, igualmente se libro cartel de emplazamiento.

En fecha 13/10/2015, cursa diligencia el abogado en ejercicio: Nihad Muhammad Hamdan, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.477, mediante la cual consigna cartel de emplazamiento, publicado en fecha 09/10/2015 y siendo agregado por autos de fecha 14/10/2015.
En fecha 10/12/2015, cursa diligencia del Alguacil Hermes Laguna, consignado Boleta de Notificación librada al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, debidamente firmada.

ACERVO PROBATORIO:

• Copia simple de la cédula de identidad y de la ciudadanía portuguesa del ciudadano Ángelo Bernárdes Dos Reis de Jesús, supra identificado. Si bien, se trata de copias fotostáticas simples, esta juzgadora les concede pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación, dado que la cédula de identidad es el documento principal e idóneo para la identificación de las personas, en todos los actos civiles, mercantiles, administrativos, judiciales y todos aquellos en los cuales sea exigida su presentación.
• Copia simple de la cédula de identidad de nacionalidad Venezolana del ciudadano Ángelo Bernárdes Dos Reis de Jesús, supra identificado, con el Nº V-9.264.778. Esta juzgadora les concede pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación, dado que la cédula de identidad es el documento principal e idóneo para la identificación de las personas, en todos los actos civiles, mercantiles, administrativos, judiciales y todos aquellos en los cuales sea exigida su presentación.

• Copia Certificada de Acta de Reconocimiento de la ciudadana DORIS CONSUELO DOS REIS, donde el ciudadano Ángelo Bernárdes Dos Reis, supra identificado, reconoce en su condición de padre a su hija DORIS CONSUELO DOS REIS, extendida por ante el extinto Juzgado del Distrito Barinas del estado Barinas, y, debidamente certificada por la secretaria Temporal del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del estado Barinas de fecha 05/02/1970, acta Nº 28, de fecha 05/02/1970. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

• Copia certificada del acta de nacimiento de la solicitante ciudadana DORIS CONSUELO DOS REIS, supra identificado, expedida por el Registrador Civil del Municipio Barinas del estado Barinas de fecha 29/09/2014, Registrada en el libro de nacimientos del año 1959. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y donde se puede constatar la nota marginal donde el verdadero nombre del padre de la solicitante es Ángelo Bernárdes Dos Reis y no Ángel Bernárdes Dos Reis, como aparece en su Acta de Reconocimiento Nº 28 de fecha 05-02-1970.


MOTIVA:
Este Tribunal para decidir observa:

Ahora bien, en relación al anterior pedimento, es menester recordar a la parte solicitante, que los artículos 501 del código sustantivo civil y 773 del código adjetivo civil, fueron derogados a raíz de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Registro Civil, publicada en Gaceta Oficial No. 39.264 de fecha 15-09-2009.
Así pues, los artículos 144 y 145 de la citada Ley prescriben lo siguiente:
Artículo 144: “Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial”.
Artículo 145: “La rectificación de las actas en sede administrativa procederá cuando haya omisiones de las características generales y especificas de las actas, o errores materiales que no afecten el fondo del acta”.
En tal sentido, según el criterio del autor Peñaranda Quintero (Análisis Descriptivo de la Ley Orgánica de Registro Civil en Venezuela, 2012), “la rectificación de las actas en sede administrativa procede para cambiar “…los datos que identifican a las personas mencionadas…procederá cuando existan omisiones de las características generales y específicas de las actas o errores materiales que no afecten su fondo…”. (cursivo y subrayado por el Tribunal).

De lo antes trascrito se colige que cuando una persona quiera modificar el contenido de algún acta, puede intentar el procedimiento de rectificación ante el órgano administrativo correspondiente, cuando dicha reforma versa sobre aspectos que no modifiquen el fondo de la misma.

Ahora bien, en el caso bajo estudio, la ciudadana: Doris Consuelo Dos Reis de Ruiz, pretende que se corrija en su acta de autenticación, el primer nombre de su progenitor, ciudadano: Ángel Bernárdes Dos Reis, siendo lo correcto, Ángelo Bernárdes Dos Reis; la cual constituye un error de la precitada Partida de Nacimiento, tal y como se evidencia de las pruebas debidamente promovidas y valoradas, por lo que forzosamente se puede inferir que debe ser corregido el error antes mencionado; y, así será declarado en el dispositivo del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.-

III
DISPOSITIVA:
Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERA: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, peticionada por la ciudadana: Doris Consuelo Dos Reis de Ruiz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.925.186.

SEGUNDA: Como consecuencia de lo anterior, se ordena la corrección en el Acta de Nacimiento de la ciudadana: Doris Consuelo Dos Reis de Ruiz, el primer nombre de su progenitor, ciudadano: Ángel Bernárdez Dos Reis, siendo lo correcto, Ángelo Bernárdes Dos Reis
TERCERA: Se ordena la devolución de los originales insertos en dicha solicitud, previa certificación por Secretaría de los mismos.

Déjese copia certificada en los archivos respectivos, de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y expídase las copias de ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los tres (03) días del mes de Marzo del año dos mil dieciséis (2016).




La Jueza Segunda de Municipio.



Abg. LESBIA FERRER DE RIVAS.


El Secretario.



Abg. JUAN PETERSON

En esta misma fecha se Publico y Registro la anterior decisión. Conste.

El Secretario.


Abg. JUAN PETERSON

LFR/JP/Eulimar Romero.-