REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil, Transito del Estado Barinas del Municipio Barinas

Barinas, 03 de Marzo de 2016
205º y 157º
Solicitud № EP21-S-2015-000029
SOLICITANTE: FERNANDO ENRIQUE PIÑEIRO BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-12.461.194.
ABOGADO: JOSEFINA DEL CARMEN TORO VALERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el № 154.887.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
I
NARRATIVA:
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la Solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada en fecha 24 de septiembre de 2015 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este circuito judicial, por FERNANDO ENRIQUE PIÑEIRO BRITO, venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la Cédula de Identidad № V-12.461.194, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Josefina del Carmen Toro Valero, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el № 154.887; que se sustancia en la solicitud signada con el № EP21-S-2015-000029, de nomenclatura particular de este Tribunal.
El día 24 de Septiembre, se formó expediente y se le dio entrada a la presente solicitud.
Corre inserto al folio veintisiete (27) del presente asunto, auto dictado por este Tribunal en fecha 25/09/2015, mediante el cual admite la presente solicitud y ordena la notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, así como el emplazamiento por medio de cartel publicado en un diario de circulación nacional, a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos, a los fines que comparezcan ante esta instancia judicial al décimo (10mo) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la publicación y consignación del cartel emitido, a exponer lo que consideren conducente hacer, en relación a la presente solicitud.
En fecha 29 de Septiembre de 2015 se libra el cartel de emplazamiento a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos con la presente solicitud, para ser publicado en el diario de circulación nacional “Últimas Noticias”, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 769 y 770 del Código de Procedimiento Civil.
Cursa a los folios treinta (30) y treinta y uno (31) del presente asunto, poder Apud Acta otorgado por el ciudadano FERNANDO ENRIQUE PIÑEIRO BRITO, titular de la Cédula de Identidad № V-12.461.194, a su abogada asistente JOSEFINA DEL CARMEN TORO VALERO, titular de la Cédula de Identidad № V-15.072.859, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el № 154.887.
Por auto de fecha 14 de Octubre de 2015, este Tribunal hace parte en la presente causa a la abogada en ejercicio JOSEFINA DEL CARMEN TORO VALERO, ya identificada, como apoderada judicial de la parte actora.
Corre inserta al folio treinta y cuatro (34) del presente asunto, diligencia suscrita y presentada por el ciudadano FERNANDO ENRIQUE PIÑEIRO BRITO, identificado en autos, mediante la cual consigna copia de la solicitud de rectificación de acta y el auto de admisión de la misma, a los fines de la notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Barinas; y solicita el cartel de emplazamiento expedido en fecha 29/09/2015.
En fecha 16 de Octubre de 2015, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, se elaboró boleta de notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Barinas, el cual fue debidamente notificado en fecha 27/10/2015, según consta en diligencia suscrita por el Alguacil de este circuito judicial HERMES LAGUNA, cursante al folio treinta y seis (36).
Mediante diligencia presentada en fecha 29/10/2015 y cursante al folio treinta y nueve (39), la abogada en ejercicio JOSEFINA DEL CARMEN TORO VALERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el № 154.887, consigna cartel de emplazamiento, publicado en fecha 29/10/2015; el cual fue agregado por auto de fecha 30/10/2015.
Corre inserta al folio cuarenta y tres (43) del presente asunto, diligencia suscrita por la abogada JOSEFINA DEL CARMEN TORO VALERO, con el carácter de autos y mediante la cual solicita al Tribunal se pronunciamiento sobre la causa, en virtud de haberse cumplido el décimo día de despacho.
En fecha 17 de Noviembre de 2015 dicta auto este Tribunal, advirtiendo a la apoderada judicial de la parte solicitante, que aún no han transcurrido los diez (10) días de despacho siguientes a la publicación del cartel de emplazamiento, para la comparecencia ante este despacho judicial de las personas que puedan ver afectados sus derechos o tengan algún interés en la presente solicitud.
Cursa al folio cuarenta y cinco (45) del presente asunto, auto dictado por este Tribunal en fecha 23/11/2015, abriendo articulación probatoria por ocho (8) días de despacho a partir de esta fecha, conforme a lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto dictado en fecha 26 de Noviembre de 2015 (folio 46), este Tribunal deja sin efecto lo pronunciado en auto de fecha 23/11/2016, en lo que respecta a la normativa legal señalada en el mismo, siendo lo correcto tramitar la articulación probatoria conforme a el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
Corre inserto al folio cuarenta y ocho (48) del presente asunto Poder Apud-Acta conferido por el ciudadano FERNANDO ENRIQUE PIÑEIRO BRITO, ya identificado, al abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO RUIZ ULLOA, venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la Cédula de Identidad № V-5.660.666, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el № 150.721.
Por auto de fecha 08 de Diciembre de 2015, este Tribunal tiene como apoderado de la parte actora al abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO RUIZ ULLOA, anteriormente identificado.
En fecha 17 de Diciembre de 2015, se elaboró boleta de notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Barinas, haciéndole del conocimiento que se abrió articulación probatoria conforme a el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, a los fines que haga oposición si así lo considera pertinente; el cual fue debidamente notificado en fecha 13/01/2016, según consta en diligencia suscrita por el Alguacil de este circuito judicial CAMILO JIMÉNEZ, cursante al folio cincuenta y uno (51) del presente asunto.
Cursa al folio cincuenta y tres (53) del presente asunto, auto dictado por este Tribunal ordenando testar y salvar la foliatura preexistente, y estampar nueva foliatura en forma correlativa y cronológica, conforme a lo dispuesto en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil; en virtud que se alteró la misma a partir del folio veinticinco (25).

ACERVO PROBATORIO:
• Original y copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano PIÑEIRO BRITO FERNANDO ENRIQUE, supra identificado, expedida por el Registro Civil del Municipio Barinas del estado Barinas, en fecha 03/11/2013, acta Nº 1.405, Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

• Original del acta de defunción del de-cujus FERNANDO ENRIQUE PIÑEIRO, titular de la cédula de identidad Nº v-4.146.334, asentada por ante la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del estado Barinas, bajo el Nro. 35. Se aprecian en todo su valor para comprobar sus contenidos como documentos públicos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

• Copia certificada de la solicitud de justificativo de testigo presentada por el ciudadano FERNANDO ENRIQUE PIÑEIRO, supra identificado, interpuesto por ante el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del estado Barinas. se evidencia que el mismo emana de un funcionario publico, por lo que se le otorga pleno valor ya que cumple atribuciones conferidas por la ley, y por ende goza de veracidad y autenticidad, dado que contiene una presunción de certeza que no fue desvirtuada por el interesado en el proceso judicial, por lo que se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1357, 1359, 1360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento.

• Copia simple del Registro electoral (CNE), del ciudadano FERNANDO ENRIQUE PIÑEIRO, supra identificado, mediante el cual la cédula de identidad ingresada al sistema electoral no corresponde a un lector por lo que no puede ejercer el derecho al voto. concediéndole quien aquí decide, pleno valor probatorio como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

II
MOTIVA
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Alega el solicitante en su escrito libelar, a saber lo siguiente:
“… Se trata de la Partida de Nacimiento Nº 1.405, inscrita ante el Registro Civil Municipal del Estado Barinas, durante el año 1977, Tomo 02, Folio 207, la cual durante el acto de transcripción o redacción de esta acta de nacimiento se cometieron errores de FONDO, los cuales me han impedido tramitar mi cedula de identidad, luego de haberla obtenido en dos (02) ocasiones consecutivas en fechas, la primera ilegible y la segunda en fecha el 03 de junio de 2005…omissis…en la que solicito que dicha acta sea rectificada por lo que respecta a: la fecha de nacimiento ya que es incoherente la redacción del acta de nacimiento Nº 1.405 motivado a que dice que fui presentado en veintitrés (23) mayo de 1977 (un mes antes de nacer) e indica como fecha de nacimiento el 24 de junio del mismo año (un mes después de ser presentado), aclaro fui presentado en fecha veintitrés (23) de mayo de 1977, PERO MI FECHA VERDADERA DE NACIMIENTO FUE EL DIA 24 DE JUNIO DE 1976, (un (01) año antes de la fecha señalada en la referida acta de nacimiento), allí está el grave error que constituye un error de fondo, no pude haber sido presentado antes de mi nacimiento ciudadano juez, SIENDO LO CORRECTO QUE ME PRESENTARON EN FECHA VEINTITRÉS DE MAYO DEL 1977 Y MI FECHA CIERTA DE NACIMIENTO ES EL DIA 24 DE JUNIO DE 1976….omissis.”. (Cursivas del Tribunal).
Ahora bien, en relación al anterior pedimento, es menester recordar a la parte solicitante, que los artículos 501 del código sustantivo civil y 773 del código adjetivo civil, fueron derogados a raíz de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Registro Civil, publicada en Gaceta Oficial No. 39.264 de fecha 15-09-2009.
Así pues, los artículos 144 y 145 de la citada Ley prescriben lo siguiente:
Artículo 144: “Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial”.
Artículo 145: “La rectificación de las actas en sede administrativa procederá cuando haya omisiones de las características generales y especificas de las actas, o errores materiales que no afecten el fondo del acta”.
En tal sentido, según el criterio del autor Peñaranda Quintero (Análisis Descriptivo de la Ley Orgánica de Registro Civil en Venezuela, 2012), “la rectificación de las actas en sede administrativa procede para cambiar “…los datos que identifican a las personas mencionadas…procederá cuando existan omisiones de las características generales y específicas de las actas o errores materiales que no afecten su fondo…”. (cursivo y subrayado por el Tribunal).
De lo antes trascrito se colige que cuando una persona quiera modificar el contenido de algún acta, puede intentar el procedimiento de rectificación ante el órgano administrativo correspondiente, cuando dicha reforma versa sobre aspectos que no modifiquen el fondo de la misma.
Ahora bien, en el caso bajo estudio, el solicitante de autos, ciudadano: Fernando Enrique Piñeiro Brito, ya identificado, pretende en su acción, que se corrija su acta de nacimiento, en cuanto a la fecha de su nacimiento; por haberse constituido un error material involuntario en la redacción de la misma, que debe ser corregido por esta instancia judicial. Y ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA:
Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Barinas; administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentada por el ciudadano: Fernando Enrique Piñeiro Brito, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-12.461.194.
SEGUNDO: Como consecuencia del dispositivo anterior, se corrige el Acta de Nacimiento signada con el № 1405, en cuanto a que la fecha de nacimiento del ciudadano: FERNANDO ENRIQUE PIÑEIRO BRITO, es el Veinticuatro (24) de Junio del año Mil Novecientos Setenta y Seis (1976).
Se ordena la devolución de los originales insertos en dicha solicitud, previa certificación por Secretaría de los mismos.
Déjese copia certificada en los archivos respectivos, de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y expídase las copias de ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Barinas. En Barinas, a los Dos (02) días del mes de Marzo del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza Segunda de Municipio
Abg. Lesbia Ferrer de Rivas
El Secretario
Abg. Juan C. Peterson.