REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, uno de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO : EP21-S-2015-000317

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de Únicos Universales Herederos, presentada por la ciudadana Lina del Pilar Vielma Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.266.807, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Yeneisa Andreina Montes, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 124.371, mediante la cual solicita sean declarados su persona y los ciudadanos: Elisa Rojas de Vielma, Alexis Vielma Rojas, Albis Vielma Rojas, José de Jesús Vielma Rojas, Oliva Vielma Rojas, María Elena Vielma Rojas, Miriam del Carmen Vielma Rojas, Lina del Pilar Vielma Rojas, Víctor Julio Vielma Rojas, Celis Enrrique Vielma Rojas, Adelquis Vielma Rojas, José Argenis Vielma Rojas, Ana Delia Vielma de Pérez y Lucibel Marina Vielma de Carvajal, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. 2.502.126, 4.488.359, 4.954.401, 4.927.437, 4.954.402, 8.143.202, 5.681.160, 9.266.807, 9.989.465, 11.185.471, 11.185.470, 12.208.215, 4.264.203, y 13.501.337 en su orden, como únicos y universales herederos del de-cujus Victoriano Vielma Vielma, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 892.843, quien falleció el día treinta (30) del mes de julio del 2015, a las 5:00 am, a causa de una Insuficiencia Cardiaca Congestiva Shock Cardiogenico, Insuficiencia Respiratoria baja c/u Insuficiencia Respiratoria, Aguda Insuficiencia Renal Agudo y Desnutrición Proteica calórica severa.

Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos: Marcos José González Alonzo y Francisco Javier Molina Gómez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.384.911 y 14.814.183, respectivamente, quienes manifestaron conocer suficientemente de vista, trato y comunicación al causante Victoriano Vielma Vielma; que saben y les consta que el de-cujus Victoriano Vielma Vielma, falleció en fecha 30 de julio de 2015; que estaba casado con la ciudadana Elisa Rojas de Vielma; que pueden dar fe que era el padre legítimo de los ciudadanos: Alexis Vielma Rojas, Albis Vielma Rojas, José de Jesús Vielma Rojas, Oliva Vielma Rojas, María Elena Vielma Rojas, Miriam del Carmen Vielma Rojas, Lina del Pilar Vielma Rojas, Víctor Julio Vielma Rojas, Celis Enrrique Vielma Rojas, Adelquis Vielma Rojas, José Argenis Vielma Rojas, Ana Delia Vielma de Pérez y Lucibel Vielma de Carvajal; que les consta que el referido de cujus dejo bienes que pueden ser heredados por sus hijos y esposa; y que los ciudadanos antes identificados, son los únicos y universales herederos del referido de-cujus; así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en la prensa local “El Diario de los Llanos”, en fecha 21 de enero del 2016, y consignado a los autos en fecha 29 de enero de 2015, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud.

Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas de actas de: defunción del de-cujus Victoriano Vielma Vielma, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 31/07/2015, bajo el Nº 164; matrimonio celebrado entre la ciudadana Elisa Rojas de Vielma y el de-cujus Victoriano Vielma Vielma, asentada por ante la Prefectura Civil del Municipio Mucutuy Distrito Arzobispo Chacón del Estado Mérida, en fecha 02/07/1948, bajo el Nº 10; y actas de nacimientos de los ciudadanos: Alexis Vielma Rojas, asentada por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Barinas, en fecha 14/02/1951, bajo el Nº 97, inserta al folio 8, Albis Vielma Rojas, asentada por ante la Prefectura del Municipio Mucutuy del Estado Mérida, en fecha 20/04/1949, bajo el Nº 39, José de Jesús Vielma Rojas, asentada por ante la Prefectura Civil del Municipio Mucutuy del Municipio Arzobispo Chacón, Estado Mérida, en fecha 07/04/1953, bajo el Nº 39; Oliva Vielma Rojas, asentada por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Mucutuy del Municipio Arzobispo Chacón del Estado Mérida, en fecha 19/11/1954, bajo el Nº 136, María Elena Vielma Rojas, asentada por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Santa Bárbara, Distrito Pedraza del Estado Barinas, en fecha 17/06/1960, bajo el Nº 473, Miriam del Carmen Vielma Rojas, asentada por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Santa Bárbara, Distrito Pedraza del Estado Barinas, en fecha 04/06/1962, bajo el Nº 312, Lina del Pilar Vielma Rojas, asentada por ante la Prefectura del Municipio Ciudad Bolivia, Distrito Pedraza del Estado Barinas, en fecha 18/01/1965, bajo el Nº 38, Víctor Julio Vielma Rojas, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza, del Estado Barinas, en fecha 16/11/1966, bajo el Nº 804, Celis Enrrique Vielma Rojas, asentada por ante la Prefectura Civil, del Municipio Ciudad Bolivia, Distrito Pedraza de Estado Barinas, en fecha 25/02/1969, bajo el Nº 218, Adelquis Vielma Rojas, asentada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Autónomo Pedraza del Estado Barinas, en fecha 09/07/1970, bajo el Nº 741, José Argenis Vielma Rojas, asentada por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Ciudad Bolivia, Distrito Pedraza del Estado Barinas, en fecha 30/07/1973, bajo el Nº 662, Lucibel Marina Vielma de Carvajal, asentada por ante la Prefectura Civil del Municipio Obispos del Estado Barinas, en fecha 26/03/1976, bajo el Nº 85, Ana Delia Vielma Rojas, asentada por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Santa Bárbara, Distrito Pedraza del Estado Barinas, en fecha 25/05/1957, bajo el Nº 259, insertas del folio 5 al 20 en su orden; así como copia simples de las cédulas de identidad de los referidos ciudadanos insertas a los folios 21, 22 y 23 respectivamente.

En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 , 822 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, se declara como únicos y universales herederos del de-cujus Victoriano Vielma Vielma, a la solicitante ciudadana Lina del Pilar Vilema Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.266.807 y a los ciudadanos: Elisa Rojas de Vielma, Alexis Vielma Rojas, Albis Vielma Rojas, José de Jesús Vielma Rojas, Oliva Vielma Rojas, María Elena Vielma Rojas, Miriam del Carmen Vielma Rojas, Lina del Pilar Vielma Rojas, Víctor Julio Vielma Rojas, Celis Enrrique Vielma Rojas, Adelquis Vielma Rojas, José Argenis Vielma Rojas, Ana Delia Vielma Rojas y Lucibel Marina Vielma de Carvajal, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. 2.502.126, 4.488.359, 4.954.401, 4.927.437, 4.954.402, 8.143.202, 5.681.160, 9.266.807, 9.989.465, 11.185.471, 11.185.470, 12.208.215, 4.264.203, y 13.501.337 en su orden, en su condición de cónyuge la primera de las mencionados,e hijos respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

La Jueza,



Abg. Náyade Osorio Flores.

La Secretaria,


Abg. Rosaura Mendoza Flores