REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, uno de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO : EP21-S-2015-000332
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de Únicos Universales Herederos, presentada por los ciudadanos Emely Dariana Marchan Aro y Darwin José Orozco Aro, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros, 19.518.773 y 18.772.105, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio Gustavo Esteban Cruces Galeno, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 143.580, mediante la cual solicitan sean declarados, como únicos y universales herederos del de-cujus Mercedes Rosario Aro Calmon, quien era venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.263.813, quien falleció ab-intestato a causa de insuficiencia respiratoria, tumor cerebral menenguion, desnutrición, deshidratación severa; en la casa de habitación, ubicada el Barrio Unión, calle Arismendi, casa Nº 14-36, en la ciudad de Barinas, estado Barinas, tal y como se evidencia del acta de defunción Nº 1353, de fecha 05 de septiembre del año 2.015, asentada por ante la Parroquia Corazón de Jesús, Municipio Barinas del estado Barinas, en su condición de hijos de la de cujus antes identificada. Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos Arnaldo Manuel Manzano Lares y Ubilse del Pilar Ramírez Hoyo, portadores de la cedulas de identidad Nº 17.377.873 y 10.562.689, respectivamente; quienes dejaron constancia de conocer suficientemente de vista trato y comunicación a los ciudadanos Emely Dariana Marchan Aro y Darwin José Orozco Aro; asimismo señalaron que son hijos de la de cujus Mercedes Rosario Aro Calmon; y que en vida conocieron a la ciudadana Mercedes Rosario Aro Calmon; que les consta que deja dos (02) hijos que llevan por nombre Emely Dariana Marchan Aro y Darwin José Orozco Aro y que son los únicos y universales herederos de la de cujus; así como consta el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”, en fecha 02 de febreo del 2016, y consignado a los autos en eas misma fecha, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud.

Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas de actas de: defunción de la de-cujus Mercedes Rosario Aro Calmon, asentada por ante la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 05/09/2015, bajo el Nº 1353, inserta al folio 6; de nacimientos de los ciudadanos Emely Dariana Marchan Aro y Darwin José Orozco Aro, asentadas por ante la Prefectura de la Parroquia Catedral del Municipio Barinas del estado Barinas bajo el Nº 436 de fecha 18/10/1990, inserta al folio (04) y por ante la Alcaldia de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del estado Lara, de fecha 22/02/1987, bajo el Nº 1325, inserta al folio (05); así como copia simples de las cédulas de identidad de los referidos ciudadanos insertas a los folios 7, 8 y 09, respectivamente.

En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 822, del Código Civil, en concordancia con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos de la de-cujus Mercedes Rosario Aro Calmon, a los solicitantes ciudadanos Emely Dariana Marchan Aro y Darwin José Orozco Aro, venezolanos, mayores de edad, titular es de las cédulas de identidad Nros 19.518.773 y 18.772.105, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

La Jueza,


Abg. Náyade Osorio Flores.

La Secretaria,


Abg. Rosaura Mendoza Flores.