REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, once de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO : EN21-S-2014-000001

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de separación de cuerpos y de bienes presentada por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial, en fecha 31 de julio de 2014, por los ciudadanos Yvette Carolina Escobar Jiménez y José Pascual Díaz Gutiérrez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.838.901 y 12.554.246 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio José Bernardo Flores, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.434, quienes manifestaron haber contraído matrimonio, por ante el Registro Civil Municipal, del Municipio Barinas, Parroquia Barinas del Estado Barinas, en fecha 19 de febrero del año dos mil once (2011), según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio Nº 150, cursante al folio dos (02) de este expediente, que fijaron su domicilio conyugal en la urbanización altos de la Cardenera, del Municipio Barinas del estado Barinas, de dicha unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes, y que por desavenencias surgidas en el curso de la vida conyugal decidieron solicitar la separación de cuerpos y de bienes. Consignaron a los autos copias fotostáticas de sus cedulas de identidad.

En fecha 31 de julio del 2014, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este órgano jurisdiccional el conocimiento de la presente solicitud, la cual se admitió por auto del fecha 05 de agosto del 2014, y se decretó la separación de cuerpos y de bienes de los cónyuges solicitantes, en los propios términos expuestos por ellos en su escrito de solicitud.

Mediante diligencia suscrita en fecha 28 de enero del 2016, por la ciudadana Yvette Carolina Escobar Jiménez, titular de la cedula de identidad Nº 12.838.901 asistida por el abogado en ejercicio José Bernardo Flores, inscrito en el Inpreabogado Nº 77.434; solicito la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada, previa notificación de su cónyuge, aduciendo que no ha habido reconciliación entre ellos. Siendo notificado el ciudadano José Pascual Díaz Gutiérrez, antes identificado, por el Alguacil de este Circuito Judicial Civil, en fecha 07 de los corrientes, según diligencia de de ese mismo día mes y año, que cursa al folio 10.

Para decidir este Tribunal observa:

El artículo 185 del Código Civil, establece:

“…(omissis). También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

En el caso de autos, la separación de cuerpos fue decretada en fecha 05 de agosto del 2014, y habiendo transcurrido más de un (1) año desde aquélla fecha, sin que los cónyuges hubieren aducido la reconciliación, y peticionada como fue por la ciudadana Yvette Carolina Escobar Jiménez, y al no haber alegado su cónyuge asimismo reconciliación entre ambos, es por lo que esta sentenciadora considera que resulta procedente la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio. Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las motivaciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO de la separación de cuerpos y de bienes de los cónyuges ciudadanos Yvette Carolina Escobar Jiménez y José Pascual Díaz Gutiérrez, ya identificados.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante el Registro Civil del Municipio Barinas del estado Barinas, de fecha 19 de febrero del 2011, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio asentada bajo el Nº 150.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Tribunal Tercero del Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los 11 días del mes de marzo del año dos mil dieciséis.

Publíquese y Regístrese.


La Jueza



Abg. Náyade Osorio Flores.
La Secretaria,


Abg. Rosaura Mendoza Flores