REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, once de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO : EP21-S-2015-000242
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil Mercantil y Tránsito del Municipio Barinas, estado Barinas, en fecha 10 de noviembre del 2015, por los ciudadanos Carlos Enrique Martínez Fumero y María Lucia Rangel Rangel, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.523.219 y 9.985.237 en su orden, asistidos por la abogada en ejercicio Katerin del Valle Romero Morón, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.742, quienes contrajeron matrimonio civil, en fecha trece (13) de abril del año mil novecientos noventa y cuatro (1994), por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, tal como se evidencia de la copia certificada signada con el Nº 57 inserta al folio 4, estableciendo su domicilio conyugal en esta ciudad de Barinas estado Barinas; que de dicha unión conyugal procrearon cuatro (4) hijos, quienes actualmente son mayores de edad; que por razones personales decidieron de mutuo acuerdo separarse en el mes de marzo de 2001, existiendo una ruptura prolongada y hasta la fecha no ha existido reconciliación entre ellos; señalaron una serie de bienes existentes en la comunidad conyugal.
En fecha 11 de noviembre del año 2015, se le dio entrada, y por auto separado de la misma fecha, se admitió la solicitud ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quien fue debidamente citado el 21/01/2016, según diligencia suscrita por el Alguacil, de fecha 25 de enero de 2016, cursante al folio diecisiete (17), no habiendo formulado oposición alguna el representante del Ministerio Público dentro del lapso legal, tal y como se colige de la diligencia inserta al folio 20 del presente asunto.
Por auto de fecha 16 de febrero de 2016, y a los fines de dictar la correspondiente sentencia, se instó a los solicitantes a consignar copias certificadas de las actas de nacimiento de sus hijos o copias de las cédulas de identidad, siendo consignadas por la parte interesada las respectivas copias certificadas de las actas de nacimiento de los ciudadanos Karla Carolina, Jhonnathan Kevin, Jesús David y Jesús Daniel, todos Martínez Rangel, mediante diligencia de fecha 07 de marzo de 2016, del cual se colige que todos –los hijos – son mayores de edad.
Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (Omissis)”.
De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.
En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha trece (13) de abril del año mil novecientos noventa y cuatro (1994), por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del estado Barinas, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 57, quienes manifestaron estar separados sin interrupción desde hace más de cinco (05) años y presentaron la copia certificada correspondiente. En consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos Carlos Enrique Martínez Fumero y María Lucia Rangel Rangel. Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos Carlos Enrique Martínez Fumero y María Lucia Rangel Rangel, supra identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído, por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del estado Barinas, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 57.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Tercero del Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los once (11) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis.
La Jueza,
Abg. Náyade Osorio Flores.
La Secretaria.
Abg. Rosaura Mendoza Flores.
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