REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, quince de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO : EN21-V-2014-000001
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de inserción de Acta de Defunción, presentada por el ciudadano Alexander José Castillo Briceño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.837.338, representado por el abogado en ejercicio Arnoldo José Alarcón Peña, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.895.
Alega el solicitante que en fecha 30 de mayo de 1998, falleció su padre, ciudadano Meliton Castillo Moreno, titular de la cédula de identidad Nº 898.647, a la edad de 81 años, en el Hospital Dr. Luis Razetti de esta ciudad de Barinas, por causa de muerte súbita, según consta de la constancia expedida por la Dirección Regional de Salud, Dirección de Estadística Vital, de esta ciudad de Barinas, estado Barinas, y que tenía su domicilio en la Urbanización José Antonio Páez, Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas, y fue sepultado en el cementerio municipal Nuestra Señora del Pilar, Parroquia Alto Barinas del Estado Barinas.
Adujo que por omisión involuntaria, el acta de defunción correspondiente a su difunto padre, no fue asentada en los libros de Registro Civil de Defunciones llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas del Estado Barinas, para el año 1998, hasta la presente fecha.
Que para fines legales que le interesan solicita se ordene la inserción del acta de defunción de su padre quien en vida se llamara Meliton Castillo Moreno, de conformidad con lo establecido en el artículo 895 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 458 del Código Civil.
Acompañó a su escrito como medios de prueba: en copia simple, documento emitido por la Dirección Regional de Salud, Información y Estadísticas del Estado Barinas, de fecha 30/05/1998, correspondiente al de-cujus Meliton Castillo Moreno; en original de Constancia emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas del Estado Barinas, de fecha 25/07/2014; copia certificada de acta de nacimiento del solicitante, asentada por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Barinas, Estado Barinas, en fecha 26/02/1975, bajo el Nº 554; copia simple de la cédula de identidad del solicitante; datos filiatorios del de-cujus Meliton Castillo Moreno, emitidos por la Dirección de Dactiloscopia, departamento de Datos Filiatorios, del Servicio Administrativo Identificación Migración y Extranjería, Barinas, de fecha 22/06/2012.
En fecha 31 de julio del 2.014, se realizó el sorteo de distribución de causas por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, correspondiéndole a este órgano jurisdiccional el conocimiento de la presente solicitud, la cual fue admitida por auto de fecha 05/08/2014, conforme a lo dispuesto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, y librar cartel de emplazamiento a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos o tengan interés para que comparecieran por ante este Tribunal, al décimo (10º) día de despacho siguiente a que constara en autos la publicación y consignación del mismo, el cual se ordeno su publicación en el diario de circulación nacional “Ultimas Noticias”, a exponer lo que consideren conducente.
Mediante diligencia suscrita en fecha 08/08/2014, el solicitante ciudadano Alexander Castillo Briceño, asistido por el abogado Arnoldo José Alarcón Peña, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.895, confirió poder apud-acta al referido profesional del derecho, corre inserto auto dictado por este Tribunal, en fecha 11/08/2014, mediante el cual se acuerda tener como apoderado judicial del solicitante, al referido profesional del derecho.
En fecha 06 de octubre de 2014, fue debidamente notificado el representante del Ministerio Público, por la Alguacil de este Tribunal, según se desprende de las actuaciones insertas a los folios 14 y 15 de la presente solicitud.
En fecha 20/10/2014, el apoderado judicial de la parte solicitante, mediante diligencia suscrita requirió se deje sin efecto el cartel librado en fecha 02/10/2014 y se libre un nuevo ejemplar de dicho cartel, en virtud de los motivos expuesto.
Previa solicitud de la parte interesada, por auto de fecha 23 de octubre de 2014, se dejó sin efecto el cartel de emplazamiento librado en fecha 02/10/2014 y se ordenó librar nuevamente, de conformidad con lo estipulado en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, para ser publicado en el diario “El Nuevo País” de circulación nacional.
En fecha 24 de octubre de 2014, el apoderado judicial del solicitante, retiró para su debida publicación el cartel de emplazamiento librado en fecha 23/10/2014, consignando a los autos dicha publicación en fecha 06/11/2014, que cursa al folio (25).
En fecha 25 de noviembre de 2014, la parte solicitante consignó a los autos original de certificación emitida por el Jefe de la Oficina de Cementerios del Municipal “Nuestra Señora del Pilar”, de la Alcaldía Bolivariana Socialista del Municipio Barinas, de fecha 30 de octubre de 2014, cursa al folio (27).
Dentro de la oportunidad legal, la parte solicitante solicita sea requerido a la Dirección Regional de Salud del estado Barinas, constancia de defunción del de-cujus. Asimismo, en fecha 15 de diciembre de 2015, el Tribunal dicta auto para mejor proveer, de conformidad a lo establecido en el artículo 401 ordinal 2º del Código de Procedimiento Civil, solicitando lo antes señalado por el solicitante, como información a la Oficina del Cementerio Municipal Nuestra señora del Pilar, del Municipio Barinas, de este Estado, sobre si se encuentra sepultado el causante en ese camposanto, siendo recibidos en fechas 17,23 de marzo de 2015 y 08 del presente mes y año.
Seguidamente, se analizan los instrumentos aportados como medios probatorios, a saber:
• Documento emitido por la Dirección Regional de Salud, Información y Estadísticas del Estado Barinas, de fecha 30/05/1998, correspondiente al de-cujus Meliton Castillo Moreno. Si bien se trata de copia simple, esta juzgadora lo aprecia en todo su valor para comprobar su contenido por emanar del funcionario público respectivo, y al no haber sido impugnado de conformidad a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
• Constancia emitida por la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, de fecha 25/07/2014, de no encontrarse registrada en los libros respectivos, el acta de defunción del causante. Esta jurisdicente le confiere valor probatorio por ser un documento público administrativo.
• Copia Certificada de del acta de nacimiento del solicitante, asentada por ante la Prefectura del Municipio Barinas, de este Estado, de fecha 26/02/1965, Acta Nº 554. Se aprecia en todo su valor para comprobar como documento público, de acuerdo a lo previsto en los artículos 1.357, 1.359 y 1360 del Código Civil.
• Copia fotostática simple de la cédula de identidad del solicitante, no se le da valor probatorio, ya que en nada aporta a la demostración de los hechos alegados.
• Original de datos filiatorios del de-cujus Meliton Castillo Moreno, emitidos por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central de la ONIDEX Barinas, en fecha 22/06/2012. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido por emanar del funcionario público competente, estar firmado, tener fecha cierta y sello húmedo del organismo correspondiente.
• Constancia de Certificación emitida por el Jefe de la Oficina de Cementerios del Municipal “Nuestra Señora del Pilar”, de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Barinas, de fecha 30 de octubre de 2014. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido, por emanar del funcionario público respectivo, estar firmado, tener fecha cierta y sello húmedo del organismo correspondiente.
• Oficio emitido por la Dirección de Información y Estadística en Salud, de la Dirección General de Epidemiología, de fecha 17/02/2016. Se le da pleno valor probatorio, se aprecia su contenido.
Para decidir este Tribunal observa:
La Ley Orgánica del Registro Civil, establece la obligatoriedad de declarar las defunciones en el Registro Civil, tales inscripciones solo podrán tener su origen, mediante la declaración que hagan los sujetos obligados, por decisión judicial, por intermedio de documento autentico, emitido por la autoridad extranjera, o por actos emanados por el Ministerio del Poder Popular con competencia en la materia de defensa de la Nación, en el caso de los militares en campaña.
En el caso que nos ocupa, se verifico que el solicitante no cumplió con el deber que le impone la ley, de inscribir el acta de defunción de su padre en el Registro Civil correspondiente.
Ahora bien, en el presente caso se observa que con el material probatorio que integran las actas procesales que conforman el presente expediente, y con las resultas de los autos para mejor proveer dictados, antes analizados y valorados, se encuentra demostrado de manera plena y suficiente que, el de cujus Meliton Castillo Moreno, titular de la cedula de identidad Nº 898.647, falleció el 30 de mayo 1998, según certificado de defunción EV-14, Nº 0355, por causa de muerte súbita, encefalopatía hipertensiva, quien deja al morir un hijo de nombre Alexander José Castillo Briceño, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 12.837.338; hechos estos que aunados a los argumentos expuestos por el solicitante, conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida; Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las motivaciones antes expuestas este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de inserción de acta de defunción del de-cujus Meliton Castillo Moreno, que fue presentada por el ciudadano Alexander José Castillo Briceño ya identificados.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda formalmente establecido que el de-cujus Meliton Castillo Moreno, titular de la cedula de identidad Nº 898.647, falleció el 30 de mayo 1998, según certificado de defunción EV-14, Nº 0355, por causa de muerte súbita, encefalopatía hipertensiva, y deja al morir un hijo de nombre Alexander José Castillo Briceño, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 12.837.338, respectivamente
TERCERO: Se ordena la INSERCION del acta de defunción del referido causante, en los libros de registro de defunción llevados por el Registro Civil Municipal, del Municipio Barinas del estado Barinas.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Tercero del Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los quince (15) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis.
La Jueza
Abg Náyade Osorio Flores
La Secretaria,
Abg. Rosaura Mendoza.
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