REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, diecisiete de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO : EP21-S-2015-000325

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil Mercantil y Tránsito del Municipio Barinas, estado Barinas, en fecha 03 de diciembre del 2.015, por los ciudadanos José Fernando Mendoza Superlano y Nayely Mora Villasmil, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.963.935 y 14.866.952, en su orden, asistidos por el abogado en ejercicio Nelio Ricardo Niño Arias, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.845, quienes contrajeron matrimonio civil en fecha veinte (20) de mayo del año mil novecientos noventa y dos (1.992), por ante la Prefectura del Municipio Páez, Distrito Pedraza, del estado Barinas, tal como se evidencia de la copia certificada acta de matrimonio, signada con el Nº 14, inserta al folio tres (03), quienes manifestaron que estableciendo su domicilio conyugal en la calle 04 del Barrio Las Flores. Casa S/N, de la población de San Silvestre, Municipio Barinas del Estado Barinas; que de dicha unión conyugal no procrearon hijos, que por razones personales decidieron de mutuo acuerdo separarse en el mes de noviembre del año de 1.992, existiendo una ruptura prolongada y hasta la fecha no ha existido reconciliación entre ellos; señalaron que no existen bienes gananciales que liquidar.

En fecha 04 de diciembre del año 2.015, se le dio entrada, y por auto dictado en la misma fecha se admitió la solicitud ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quien fue debidamente citado el 29/02/2016, según diligencia suscrita por el Alguacil, cursante al folio trece (13), no habiendo formulado oposición alguna el representante del Ministerio Público dentro del lapso legal.

Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (Omissis)”.

De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.

En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil, en fecha veinte (20) de mayo del año mil novecientos noventa y dos (1.992), por ante la Prefectura del Municipio Páez, Distrito Pedraza, del estado Barinas, tal como se evidencia de la copia certificada signada con el Nº 14, quienes manifestaron estar separados sin interrupción desde hace más de cinco (05) años y presentaron la copia certificada correspondiente. En consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos José Fernando Mendoza Superlano y Nayely Mora Villasmil. Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos José Fernando Mendoza Superlano y Nayely Mora Villasmil, supra identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído, por ante la Prefectura del Municipio Páez, Distrito Pedraza, del estado Barinas, tal como se evidencia de la copia certificada signada con el Nº 14.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los diecisiete (17) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis.


La Jueza



Abg. Náyade Mercedes Osorio Flores.

La Secretaria,




Abg. Rosaura Mendoza Flores.