REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, diecisiete de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO : EP21-S-2015-000346
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana Johanna Nayle Bernate Díaz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.434.842, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos, ciudadanos: Fernando Enrique Bernate Díaz y Dexy Johanny Bernate Díaz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.13.063.709 y 15.672.501, respectivamente, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Jairo José Aranguren Piñuela, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.850, mediante la cual solicita sea declarada su persona y sus hermanos como únicos y universales herederos de su padre el de-cujus Fernando Argenis Bernate Borja, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.135.976, quien falleció ab-intestado en fecha 13/10/2015, a causa de shock hipovolémico, lesión vascular, traumatismo cerrado de abdomen, ocasionado por accidente vial, tal y como se evidencia del acta de defunción Nº 1580, de fecha 14 de octubre del año 2.015, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del estado Barinas.
Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos: José Luis Páez, Fátima del Rosario Vivas Coronel y Mery Josefina Mejías de Jiménez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 6.666.190, 5.124.133 y 4.931.480 respectivamente, quienes manifestaron conocer de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo al de-cujus Fernando Argenis Bernate Borja, quien falleció el día 13 de octubre de 2015, en el Hospital Dr. Luis Razetti de esta ciudad de Barinas, a causa de shock hipovolémico, lesión vascular, traumatismo cerrado de abdomen; que les consta que los ciudadanos: Fernando Enrique Bernate Díaz, Johanna Nayle Bernate Díaz y Dexy Johanny Bernate Díaz, fueron legitimados por su padre en unión matrimonial con la ciudadana Aixa América Diaz; que les consta que el de cujus Fernando Argenis Bernate Borja, falleció a los 64 años de edad, siendo hijo de los ciudadanos Hernando Bernate y Hermelinda Borja (difuntos); que el referido de-cujus para el momento de su muerte era propietario de la firma personal “Los Centauros de Barinas”, quien prestaba servicios a la Dirección de Desarrollo Social de la Gobernación del estado Barinas, donde quedaron pendientes facturas y acreencias a cancelar; que les consta que el prenombrado de cujus, era titular de la cuenta corriente Nº 01020334160000399795, del Banco de Venezuela; que les consta que los únicos y universales herederos del de cujus Fernando Argenis Bernate Borja, son los ciudadanos Johanna Nayle Bernate Díaz, Fernando Enrique Bernate Díaz y Dexy Johanny Bernate Díaz; así como consta del cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”, en fecha: 18 de febrero del 2016, y consignado a los autos en fecha: 22 de febrero de 2016, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud.
Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas de actas de: defunción del de-cujus Fernando Argenis Bernate Borja, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del estado Barinas, en fecha 14 de octubre de 2015, bajo el Nº 1.580, inserta al folio 37; de nacimientos de los ciudadanos Johanna Nayle Bernate Díaz, Fernando Enrique Bernate Díaz y Dexy Johanny Bernate Díaz, la primera y la tercera, asentadas por ante el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Apure, bajo los Nros. 125 y 5, de fechas 16/02/1979 y 12/01/1981, y la segunda asentada por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Barinas del Estado Barinas, 29/07/1976, bajo el Nº 941, insertas a los folios 41, 11 y 12 en su orden; copia certificada de la sentencia de divorcio inserta a los folios 13al 15; así como copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos Johanna Nayle Bernate Díaz, Fernando Enrique Bernate Díaz y Dexy Johanny Bernate Díaz, insertas a los folios 22, 23 y 24, respectivamente.
En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 822 del Código Civil, en concordancia con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos del de-cujus Fernando Argenis Bernate Borja, a los ciudadanos: Johanna Nayle Bernate Díaz, Fernando Enrique Bernate Díaz y Dexy Johanny Bernate Díaz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.434.842, 13.063.709 y 15.672.501, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
La Jueza,
Abg. Náyade Osorio Flores.
La Secretaria,
Abg. Rosaura Mendoza Flores.
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