REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, diecisiete de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO : EP21-S-2016-000079

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana Olga Mercedes Mesa de Carrillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.931.704, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Giacomo Giattini Piazza, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 185.999, mediante la cual solicita sea declarada su persona y sus hijos como únicos y universales herederos del de-cujus Sinforoso Carrillo, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.929.944, fallecido ab-intestato en fecha 08/11/2015, a causa de crisis epiléptica, enfermedad multinfarto cerebral, enfermedad cerebro vascular isquémico secuelar, tal y como se evidencia del acta de defunción Nº 1.743, de fecha 09 de noviembre de 2.015, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas.

Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos: Luis Florencio Martínez Romero, Nohemi Andrea Méndez Quintero y Yelitza del Carmen Ochoa Camargo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.813.482, 19.279.510 y 10.563.310 respectivamente, quienes dejaron constancia de los siguientes particulares: que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos: Olga Mercedes Mesa de Carrillo, Carla Johana Carrillo Mesa y Erick Alexander Carrillo Mesa; que igualmente conocieron al de-cujus Sinforoso Carrillo, quien era esposo de la solicitante y padres de los ciudadanos Carla Johana Carrillo Mesa y Erick Alexander Carrillo Mesa, y no les une ningún vínculo de familiaridad ni de amistad íntima con ellos; que les consta que el de-cujus supra identificado, falleció sin dejar testamento ni instituir herederos el día 08/11/2015, dejando como únicos y universales herederos a la solicitante ciudadana Olga Mercedes Mesa de Carrillo, y a los ciudadanos Carla Johana Carrillo Mesa y Erick Alexander Carrillo Mesa; así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”, en fecha 12 de febrero del 2016, y consignado a los autos en fecha: 18 de febrero de 2016, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud.
Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas de actas de: defunción del de-cujus Sinforoso Carrillo, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del estado Barinas, en fecha 09 de noviembre de 2015, bajo el Nº 1.743, inserta al folio 4; de matrimonio celebrado entre el referido de-cujus y la ciudadana Olga Mercedes Mesa de Carrillo, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del estado Barinas, en fecha 30 de diciembre de 2006, bajo el Nº 319, inserta al folio 3; de nacimiento de los ciudadanos Carla Johana Carrillo Mesa y Erick Alexander Carrillo Mesa, la primera asentada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador, del Distrito Federal, en fechas 06/10/1981, bajo el Nº 2.296, y la segunda, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del estado Barinas, en fecha 10/03/1988, bajo el Nº 377, insertas a los folios 9 y 10 en su orden; así como copia simples de las cédulas de identidad del de-cujus Sinforoso Carrillo, Olga Mercedes Mesa de Carrillo, Carla Johana Carrillo Mesa y Erick Alexander Carrillo Mesa, cursantes del folio 5 al 8 respectivamente.

En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 822, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos del de-cujus Sinforoso Carrillo, a los ciudadanos: Olga Mercedes Mesa de Carrillo, Carla Johana Carrillo Mesa y Erick Alexander Carrillo Mesa, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.931.704, 15.587.316 y 18.839.211, respectivamente, la primera en su carácter de esposa, y los dos últimos en su carácter de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

La Jueza,


Abg. Náyade Osorio Flores.
La Secretaria,


Abg. Rosaura Mendoza Flores.