REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, dieciocho de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO : EN21-S-2015-000083
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de separación de cuerpos y de bienes presentada por ante el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial, en fecha 27 de abril del 2015, por los ciudadanos Liliana Yulibeth Hoyo Márquez y Jackson Miguel Romero Jiménez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.559.615 y 15.238.844, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Javier Enrique Andueza, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 140.799, quienes manifestaron haber contraído matrimonio civil, por ante el Registro Civil Municipal, del estado Falcón, en fecha 09 de marzo del año dos mil doce (2012), según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio Nº 92, expedida por el referido organismo y que cursa al folio trece (13) del presente asunto; igualmente manifestaron que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Ciudad Varyná, de esta ciudad de Barinas, estado Barinas, donde convivieron durante dos (02) años juntos pero desde el mes de Diciembre del 2014, surgieron diversos conflictos dentro del hogar que los obligo a separarse de cuerpos y de bienes, por lo que solicitaron de mutuo acuerdo, se decretara la separación de cuerpos y de bienes; expusieron que de dicha unión conyugal no procrearon hijos, pero si fomentaron los siguientes bienes de fortuna, los cuales identificaron y se adjudicaron de manera amistosa.

En fecha 28 de abril del 2015, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este órgano jurisdiccional el conocimiento de la presente solicitud, la cual se admitió por auto del 29 de abril del 2015, y se decretó la separación de cuerpos y de bienes de los cónyuges solicitantes, en los propios términos expuestos por ellos en su escrito de solicitud.

Mediante diligencia suscrita en fecha 16 de marzo del 2016, los ciudadanos Liliana Yulibeth Hoyo Márquez y Jackson Miguel Romero Jiménez, debidamente asistidos por la profesional del derecho Adela Camacho, inscrita en el Inpreabogado Nº 24.050; manifestaron se deje sin efecto la solicitud de separación de cuerpos y de bienes, por haberse producido la reconciliación entre ellos, desistiendo del procedimiento y de la acción por las razones allí expuestas.

Ahora bien, para decidir este Tribunal observa:

El artículo 194 del Código Civil, establece:

“…(omissis). La reconciliación quita el derecho de solicitar el divorcio o la separación de cuerpos por toda causa anterior a ella.
Si ocurriere en cualquier estado del juicio, pondrá término a éste; si ocurriere después de la sentencia dictada en la separación de cuerpos, dejará sin efectos la ejecutoria; pero en uno y otro caso, los cónyuges deberán ponerla en conocimiento del Tribunal que conozca o haya conocido de la causa, para los efectos legales.”.

En este orden de ideas, de la norma transcrita supra, se evidencia que la reconciliación de los cónyuges, en cualquier estado de la causa, pondrá fin al juicio; y siendo que, en el caso que nos ocupa, los cónyuges solicitantes ciudadanos Liliana Yulibeth Hoyo Márquez y Jackson Miguel Romero Jiménez, manifestaron mediante diligencia suscrita en fecha 16 de marzo del año en curso, que se produjo la reconciliación entre ellos, es por lo que resulta forzoso para quien aquí juzga declarar terminado el presente asunto; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las motivaciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: Se declara TERMINADA la solicitud de separación de cuerpos y de bienes presentada por los cónyuges ciudadanos Liliana Yulibeth Hoyo Márquez y Jackson Miguel Romero Jiménez, supra identificados.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se ordena el archivo del presente asunto y su posterior remisión al Archivo Judicial de este Estado.

TERCERO: No se hace condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.

CUARTO: No se ordena notificar a los solicitantes, por dictarse el presente fallo dentro del lapso establecido en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Tercero del Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis.

La Jueza,


Abg. Rosaura Mendoza Flores

El Secretario,


Abg. José Morillo