REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, dieciocho de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO : EP21-S-2016-000015
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos, presentado por el ciudadano Guillermo José Padilla Bastidas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.606.428, asistido en este acto por el abogado en ejercicio Arturo Villar Lara, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 183.175, mediante la cual solicita sea declarado su persona y sus hijos ciudadanos Elizabet del Valle Padilla Morales, Guillermo José Padilla Morales y Sumur Eladia Padilla Morales, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.558.860, 10.558.861 y 12.202.396, en su orden, como únicos y universales herederos de la de-cujus Benesita Ramona Morales de Padilla, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.926.516, quien falleció en el Instituto Diagnostico Varyná, de esta ciudad de Barinas, Municipio Barinas, estado Barinas, en fecha 12 de septiembre del año 2.015, tal y como se evidencia del acta de defunción Nº 239 , expedida por la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas estado Barinas.
Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos Mirna del Carmen Contreras de Moreno, Yurmis Abraham Guevara Orduño y Henry Willians Newman Mora, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 11.717.011, 20.964.023 y 8.078.699, respectivamente, quienes manifestaron conocer de vista, trato y comunicación a la de-cujus Benesita Ramona Morales de Padilla, quien falleció en el Instituto Diagnostico Varyná, de esta ciudad de Barinas, Municipio Barinas, estado Barinas, en fecha 12 de septiembre del año 2.015; que les consta que la referida de-cujus era casada con el ciudadano Guillermo José Padilla Bastidas, y que tuvo tres (03) hijos de nombres Elizabet del Valle Padilla Morales, Guillermo José Padilla Morales y Sumur Eladia Padilla Morales, y por tanto les consta que ellos son los Únicos y Universales Herederos, de la de-cujus supra identificada, ya que no dejó otros herederos ni causahabientes a título universal que pueda participar en la sucesión de la referida ciudadana; así como también el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”, en fecha 12 de febrero de 2.016, y consignado a los autos el 18 de ese mismo mes y año, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la presente solicitud.
Dichos testimoniales se adminiculan a las copias certificadas de actas de: defunción de la de-cujus Benesita Ramona Morales de Padilla, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas, estado Barinas, en fecha 14/09/2.015, bajo el Nº 239, inserta al folio 3; de matrimonio celebrado entre la mencionada de-cujus y el ciudadano Guillermo José Padilla Bastidas, asentada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del estado Barinas, bajo el Nº 52, de fecha 29/12/1967, inserta del folio 6 al 8 en su orden, y de nacimientos de los ciudadanos Elizabet del Valle Padilla Morales, Guillermo José Padilla Morales y Sumur Eladia Padilla Morales, asentadas por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Barinas del Estado Barinas, en fechas 09/05/1969, 05/04/1970, y 20/06/1974, bajo los Nros. 402, 862 y 1.391, insertas a los folios 11, 15 y 29 en su orden; así como copias simples de las cédulas de identidad de la de-cujus Benesita Ramona Morales de Padilla, y de los ciudadanos Guillermo José Padilla Bastidas, Elizabet del Valle Padilla Morales, Guillermo José Padilla Morales y Sumur Eladia Padilla Morales, insertas a los folios 4, 5, 9, 12 y 16 respectivamente.
En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822 y 824 del Código Civil, en concordancia con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos de la de-cujus Benesita Ramona Morales de Padilla, al solicitante ciudadano Guillermo José Padilla Bastidas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.606.428, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos Elizabet Del Valle Padilla Morales, Guillermo José Padilla Morales y Sumur Eladia Padilla Morales, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 10.558.860, 10.558.861 y 12.202.396, en su condición de hijos, en su orden. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
La Jueza,
Abg. Rosaura Mendoza Flores
El Secretario,
Abg. José Morillo
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