REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, dos de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO : EN21-S-2015-000246

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos presentada por el ciudadano Lenin Manuel Rodríguez Palencia, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.550.583, asistido por la abogada en ejercicio Ana Virginia Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 180.182, con domicilio procesal en la avenida Cruz Paredes, centro comercial Cruz Paredes, piso 2, oficina 3 de esta ciudad de Barinas Estado Barinas, este Tribunal observa:

Alega el solicitante que en fecha 02 de julio de 2015, falleció su padre Manuel Antonio Rodríguez, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.546.543, casado con la ciudadana Consuelo Mirabal, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.257.945, y padre de los ciudadanos Lenin Manuel Rodríguez Palencia, Lenin Tupac Rodríguez Palencia, Flora Antonieta Rodríguez Palencia, Marco Aurelio Rodríguez Palencia, Marcos Antonio Rodríguez Palencia, Marcos Tulio Rodríguez Palencia, Endrina Lourdes Rodríguez Díaz, Manuel Francisco Rodríguez Mirabal y Manuel Eduardo Rodríguez Mirabal, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.550.583, 12.201.034, 11.714.855, 13.500.616, 13.682.776 y 14.172.646, en su orden, los tres últimos sin números de cédulas de identidad; solicitando que sean declarados como únicos y universales herederos del referido de-cujus.

Por auto dictado en fecha 11 de agosto de 2015, se formó expediente y se le dio entrada al presente asunto, ordenándose a la parte interesada consignar a los autos 1) copia certificada de las actas de nacimientos de los ciudadanos Lenin Manuel, Lenin Tupac, Marcos Tulio Rodríguez Palencia, Manuel Francisco y Manuel Eduardo Rodríguez Mirabal, 2) copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre el de-cujus Manuel Antonio Rodríguez, y la ciudadana Consuelo del Carmen Mirabal, y 3) copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos Endrina Lourdes Rodríguez Díaz, Manuel Francisco, Manuel Eduardo Rodríguez Mirabal y Consuelo del Carmen Mirabal.

Mediante escrito presentado en fecha 25 de febrero 2016, el ciudadano Marco Aurelio Rodríguez Palencia, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.500.616, parte interesada en el presente asunto, asistido por el abogado en ejercicio José Manuel Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.084, solicitó de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 51de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, por existir conexidad con la causa Nº EN21-S-2015-000127, llevada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de esta Circunscripción Judicial, por las razones que adujo.

Ahora bien, cursa por ante este órgano jurisdiccional el presente asunto, contentivo de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos del de-cujus Manuel Antonio Rodríguez, supra identificado, al cual se le dio entrada por auto del 11/08/2015, ordenándose consignar los recaudos allí señalados, a los fines de darle el curso, encontrándose actualmente pendiente por tal consignación.

Ahora bien, verificado en el sistema automatizado mediante el cual funcionan los Tribunales con sede en el Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito, del municipio Barinas de este Estado, se pudo constatar que por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de esta Circunscripción Judicial, cursa la solicitud interpuesta por la ciudadana Consuelo Del Carmen viuda de Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.257.945, peticionando que sea declarada junto a los ciudadanos Lenin Manuel Rodríguez Palencia, Lenin Tupac Rodríguez Palencia, Flora Antonieta Rodríguez Palencia, Marco Aurelio Rodríguez Palencia, Marcos Antonio Rodríguez Palencia, Marcos Tulio Rodríguez Palencia, Endrina Lourdes Rodríguez Díaz, Manuel Francisco Rodríguez Mirabal y Manuel Eduardo Rodríguez Mirabal, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.550.583, 12.201.034, 11.714.855, 13.500.616, 13.682.776 y 14.172.646, 23.559.210, 19.279.047, 19.279.049, en su orden, como únicos y universales herederos del de cujus Manuel Antonio Rodríguez Sánchez, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 3.546.543, con la nomenclatura alfanumérica signado con el Nº EN21-S-2015-000127 .

En este orden de ideas, tenemos que los artículos 51 y 52 ordinal 2° del Código de Procedimiento Civil, establecen:

Artículo 51: “Cuando una controversia tenga conexión con una causa ya pendiente ante otra autoridad judicial, la decisión competerá a la que haya prevenido.
La citación determinará la prevención…(omissis).”

Artículo 52: “Se entenderá también que existe conexión entre varias causas a los efectos de la primera parte del artículo precedente:
2º) Cuando haya identidad de personas y título, aunque el objeto sea distinto.

De las normas transcritas se desprende que para determinar la existencia de conexión entre el presente asunto y la solicitud de declaración de únicos y universales herederos llevada por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de esta Circunscripción Judicial, resulta menester examinar si existe identidad de personas y título, aunque el objeto sea diferente.

En tal sentido, tenemos que de las actuaciones que conforman el asunto Nº EN21-S-2015-000127, llevado por ante el referido Tribunal, se evidencia que versa sobre la solicitud de declaración de únicos y universales herederos del de-cujus Manuel Antonio Rodríguez, presentada por la ciudadana Consuelo del Carmen Mirabal de Rodríguez, quien solicita igualmente sean declarados como únicos y universales herederos del mencionado causante, los ciudadanos Consuelo del Carmen Mirabal, Lenin Manuel Rodríguez Palencia, Lenin Tupac Rodríguez Palencia, Flora Antonieta Rodríguez Palencia, Marco Aurelio Rodríguez Palencia, Marcos Antonio Rodríguez Palencia, Marcos Tulio Rodríguez Palencia, Endrina Lourdes Rodríguez Díaz, Manuel Francisco Rodríguez Mirabal y Manuel Eduardo Rodríguez Mirabal, respectivamente.

De la relación que precede, se colige entonces que se encuentran cumplidos los dos requisitos exigidos por la disposición legal supra citada, cuales son: la identidad de personas y título, y tomando en cuenta que ambas causas se sustancian por procedimientos especiales de naturaleza no contenciosa, en las cuales los herederos del causante Manuel Antonio Rodríguez Sánchez, solicitan ser declarados únicos y universales herederos de los bienes dejados por él, aunado a la particular circunstancia de que en el presente asunto ni siquiera ha habido pronunciamiento sobre la admisión de la solicitud, es por lo que resulta forzoso ordenar que esta causa se ACUMULE POR RAZONES DE CONEXIÓN al asunto signado con el Nº EN21-S-2015-000127 de la numeración particular llevada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de esta Circunscripción Judicial; Y ASÍ SE DECIDE.

En consecuencia, luego de que quede firme la presente decisión; y en atención a lo dispuesto en el artículo 79 del mencionado Código, ambas causas se seguirán en un mismo proceso, no suspendiéndose el curso de ninguna de éstas, dado que la que la tramitada por ante este órgano judicial se encuentra en estado de admisión, y por cuanto el objeto de ambas es la declaración de únicos y universales herederos del de-cujus Manuel Antonio Rodríguez Sánchez, terminarán con una misma sentencia. Y ASÍ SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO: Se ordena ACUMULAR la presente solicitud al asunto signado con el N° EN21-S-2015-000127 que cursa por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, declarándose competente este Órgano Jurisdiccional para seguir conociendo ambas solicitudes.

SEGUNDO: En consecuencia, luego que quede firme la presente decisión, y en atención a lo dispuesto en el artículo 79 del mencionado Código, ambas causas se seguirán en un mismo proceso, el cual terminarán con una misma sentencia.

TERCERO: Se ordena notificar a los solicitantes de este fallo, por cuanto se dicta fuera del lapso previsto en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.

CUARTO: No se hace condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.

QUINTO: Se ordena notificar al Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, la presente decesión.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Tercero del Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los dos (02) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis.

La Jueza,

Abg. Náyade Osorio Flores.

La Secretaria,


Abg. Rosaura Mendoza Flores