REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, dos de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO : EP21-S-2016-000059
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 28 de enero del 2016, por los ciudadanos Freddy Orlando Rivas Graterol y Morelba Josefina Novoa, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.711.561 y 10.558.180, en su orden asistidos por el abogado en ejercicio Luís Eduardo Molina Barrueta, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 179.379, quienes manifestaron que contrajeron matrimonio civil, en fecha quince (15) de enero del año mil novecientos noventa y tres (1993), por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús Municipio Barinas del estado Barinas, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 13, estableciendo su domicilio conyugal en el Barrio Corralito II, Sector Los Caobos, Calle 3, Casa Nº 43 en la ciudad de de Barinas, municipio Barinas del estado Barinas, manifestando que en dicha unión conyugal no procrearon hijos, y que la vida conyugal fue interrumpida en el mes de mayo del año 2003, y hasta la presente fecha no habido reconciliación alguna, por lo que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, con una ruptura prolongada y permanente de la vida en común. Consignaron a los autos original del acta de matrimonio, así como copias fotostáticas de sus cédulas de identidad.
En fecha 28 de enero del año 2016, se recibieron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Civil, la presente solicitud, correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento del presente asunto, y por auto de fecha 29 de enero del año en curso, se admitió la misma, ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quien fue debidamente citado el 15/02/2016, según diligencia suscrita por el Alguacil, cursante al folio once (11), no habiendo formulado oposición alguna el representante del Ministerio Público dentro del lapso legal.
Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:
“…Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá
Solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (Omissis)”.
De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.
En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil, en fecha quince (15) de enero del año mil novecientos noventa y tres (1993), por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del estado Barinas, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 13, quienes manifestaron estar separados sin interrupción desde hace mas de cinco (05) años y presentaron la copia certificada correspondiente. En consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: Freddy Orlando Rivas Graterol y Morelba Josefina Novoa, antes identificados. Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos Freddy Orlando Rivas Graterol y Morelba Josefina Novoa, antes identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído, por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del estado Barinas, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 13.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Tribunal Tercero del Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los dos (dos) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis.
Publíquese y Regístrese.
La Jueza,
Abg. Náyade Osorio Flores.
La Secretaria.
Abg. Rosaura Flores
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