REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, tres de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO : EP21-S-2015-000006
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de Únicos Universales Herederos, presentada por la ciudadana Taiz Yoceline Valencia Parra, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.829.046, de este domicilio, asistida en este acto por la abogada en ejercicio Adela Camacho de Andueza, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.050, mediante la cual solicita sea declarada su persona, como única y universal heredera del de-cujus Juan Arturo Londoño Martínez, quien era venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 9.380.457,en su condición de cónyuge, quien falleció en el Instituto de Diagnóstico Varyná, a causa Encefalopatia Hepática, Síndrome de Hipertensión Portal y Hepatopatia Crónica, en esta ciudad de Barinas estado Barinas, tal y como se evidencia del acta de defunción Nº 122, del día 05 de junio del año 2.015, asentada por ante la prefectura de la Parroquia El Carmen, Municipio Barinas del estado Barinas; y vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos, Enrique Fernando Heredia Nieves y Jenner Omar Aranguren Villena, portadores de las cedulas de identidad Nros, 11.713.743 y 9.382.809, respectivamente, oportunamente los testigos fueron evacuados previo juramento de ley; manifestaron: conocer suficientemente de vista trato y comunicación al Ciudadano Londoño Martínez Juan Arturo, quien era venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.380.457, y que se desempeñaba como obrero en la empresa PDVSA, PETROLEO Y GAS; afirmaron que el de cujus nació en la ciudad de Barinas el día 23 de junio del año 1967 y que se encontraba casado con la ciudadana Valencia Parra Taiz Yoceline; adujeron que el causante falleció en el Instituto Diagnóstico Varyná, el día 03 de junio del 2.015; asimismo dejaron constancia que en la unión matrimonial no procrearon hijos y que vivía con su familia en la Urbanización Andrés Bello, Manzana K, Casa Nº 4, Barinas del estado Barinas y que les consta que su cónyuge es su únicas y universales herederas y su mamá con quien vivía; los testigos dieron razón fundada de los hechos por ser compañeros de trabajo y muchas veces lo visitaron; asimismo consta el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario la noticia”, en fecha 29 de enero del 2016, y consignado a los autos en fecha 03 de febrero de 2016, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud.
En fecha 01 de marzo del presente año, la ciudadana Catalina María Martínez de Londoño, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.928.750, en su condición de madre del causante, asistida por el abogado Wilmen Efraín Rojas inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 236.106, procede a formular oposición a la presente solicitud, por los motivos que adujo en dicho escrito, consignando copias certificadas de actas de nacimiento, que acredita su condición, y de defunción, copia simple de la cédula de identidad del causante. Procediendo posteriormente la referida ciudadana, en esa misma fecha a renunciar al escrito de oposición.
Ahora bien señalado lo anterior, dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas de actas de: defunción del de-cujus Juan Arturo Londoño Martínez, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia el Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 05/06/2015, bajo el Nº 122, inserta al folio 6; matrimonio celebrado entre el mencionado de-cujus y la ciudadana Taiz Yoceline Valencia Parra, asentada por ante Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas, estado Barinas, bajo el Nº 67, de fecha 24/05/1996, e inserta al folio (05); e incorporado como fue el Acta de nacimiento del causante, a las acta procesales, por la ciudadana Catalina María Martínez de Londoño, en su condición de madre, asentada por ante la Primera autoridad Civil del Distrito Barinas del estado Barinas, bajo el Nº 1100, de fecha 28/07/1967, que corre inserta al folio 48, así como copias simples de las cédulas de identidad de los referidos ciudadanos insertas a los folios 3,4 ,49, respectivamente.
En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 825 del Código Civil, en concordancia con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicas y universales herederos del de-cujus Londoño Martínez Juan Arturo, antes identificada, la solicitante ciudadana Taíz Yoceline Valencia Parra, y a la ciudadana Catalina María Martínez de Londoño venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.829.046 y 4.928.750, en su orden, la primera de la mencionadas en su condición de cónyuge y la segunda como madre del causante. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
La Jueza,
Abg. Náyade Osorio Flores.
La Secretaria,
Abg. Rosaura Mendoza Flores.
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