REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, treinta de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO : EP21-S-2016-000126

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 18 de febrero del 2.016, por los ciudadanos Alix Susana Camacho de Zambrano y Luís Omar Zambrano Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.850.701 y 9.193.416, en su orden, asistidos por el abogado en ejercicio José Rafael Hidalgo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.837, quienes contrajeron matrimonio civil, en fecha veintisiete (27) de abril del año mil novecientos noventa (1.990), por ante la Prefectura de la Parroquia La Palmita del Municipio Panamericano del estado Táchira, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 01, inserta a los folios 5 y 6 en su orden; manifestando que establecieron su domicilio conyugal en el barrio Primero de Diciembre, Quinta etapa, Av. 3, con calle 4, casa Nº 149-A, Parroquia Ramón Ignacio Méndez del Municipio Barinas del Estado Barinas; que dicha unión conyugal se mantuvo hasta el 15 de enero de 2005, cuando de común acuerdo decidieron separarse de hecho y tener una vida totalmente independiente, manteniéndose separados por más de diez (10) años, sin que exista posibilidad de reconciliación alguna; que de dicha unión procrearon dos (2) hijos de nombres Jhon Albert Zambrano Camacho y Henllelver Omar Zambrano Camacho, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.379.571 y 20.369.796, en su orden, quienes actualmente son mayores de edad.

En fecha 19 de febrero del año 2.016, se le dio entrada y se admitió el presente asunto, ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quien fue debidamente citado el 02/03/2016, según se colige de la diligencia suscrita por el Alguacil ciudadano Augusto Mujica, cursante al folio quince (15), no habiendo formulado oposición alguna, el referido representante del Ministerio Público.

Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:

“…Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (Omissis)”.

De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.

En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil, en fecha veintisiete (27) de abril del año mil novecientos noventa (1.990), por ante la Prefectura de la Parroquia La Palmita del Municipio Panamericano del Estado Táchira, quienes manifestaron estar separados sin interrupción desde hace más de diez (10) años y presentaron la copia certificada correspondiente. En consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos Alix Susana Camacho de Zambrano y Luís Omar Zambrano Pérez, antes identificados. Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos Alix Susana Camacho de Zambrano y Luís Omar Zambrano Pérez , ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído, por ante la Prefectura de la Parroquia La Palmita del Municipio Panamericano del Estado Táchira, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 01.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero del Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los treinta (30) días del mes de Marzo del año dos mil dieciséis (2016).

La Jueza,


Abg. Rosaura Mendoza Flores.

El Secretario,


Abg. José Lorenzo Morillo