REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, treinta de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO : EP21-V-2016-000076

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales, presentada por el abogado en ejercicio Iván Eliseo Córdoba Roa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.883.039 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 146.369, con domicilio procesal en la calle Camejo entre avenidas Libertad y Montilla, edificio Don Manolo, piso 02, oficina 08, de esta ciudad de Barinas, Estado Barinas, en contra del ciudadano Juan Lucena Segovia, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.027.622, este Tribunal observa:

En fecha 18 de marzo del 2016, se recibió el presente asunto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con motivo de la declinatoria de competencia en razón de la materia, planteada por el Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, mediante fallo de fecha 09 de marzo del 2016, cuyo conocimiento correspondió a este Tribunal, dándosele entrada por auto del 28/03/2016.

Ahora bien, el profesional del derecho aquí accionante reclama el pago de la cantidad de dinero indicada en el libelo presentado al efecto, que afirma corresponderle por concepto de honorarios profesionales causados con motivo de las actuaciones jurídicas realizadas, intimando el pago de los mismos al ciudadano Juan José Lucena Segovia, alegando en su escrito de demanda que:

“…(omissis) Con el objeto de estimar mis honorarios profesionales en las actuaciones profesionales de representación, defensa y asistencia al imputado, así como la y realización de audiencia de calificación de flagrancia ante el Juzgado de Control Segundo Municipalizado de este Circuito Judicial Penal como consecuencia de la aprehensión del ciudadano PEDRO JOSÉ VIZCAYA MONTILLA…(sic) la cual fue finalmente realizada el día 18 de Agosto de 2015 en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas…(sic) Este ciudadano Juan José Lucena Segovia el mismo día 17 de Agosto de 2015, procede a contratar mis servicios profesionales con la finalidad de resolver el asunto penal en el cual se encuentra involucrado su chofer el ciudadano Pedro José Vizcaya, fijando unos honorarios profesionales por la asistencia penal y representación de este ciudadano en la audiencia de calificación de flagrancia por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00), de los cuales procedió a realizar un abono de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00)…(sic) quedando un saldo restante para ser cancelado una vez que fuese obtenida la libertad de su empleado de TRESCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 330,000,00)...(omissis)

Del contenido del escrito libelar -parcialmente transcrito-, se evidencia que el abogado accionante Iván Eliseo Córdoba Roa, peticiona la intimación de honorarios profesionales al ciudadano Juan José Lucena, por las actuaciones realizadas en el asunto Nº 2CMP2015000502, de la nomenclatura particular llevada por ese Circuito judicial Penal, cuyo imputado es el ciudadano Pedro José Vizcaya Montilla, actuaciones éstas que describió suficientemente en el texto de su libelo.

Ahora bien, establece el artículo 22 de la Ley de Abogados, lo siguiente:

“El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes…(omissis)”

La norma transcrita contempla el derecho que tiene todo abogado de cobrar sus honorarios profesionales en virtud de los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, ello de acuerdo con la naturaleza de la actuación, pues tales honorarios serán calificados como judiciales si su origen corresponde a una actuación ante un órgano de justicia, y extrajudiciales, cuando atañe a cualquier otro ente cuya naturaleza jurídica difiere de la jurisdiccional.

Así las cosas, resulta menester precisar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia vinculante dictada en fecha 14 de agosto de 2008, en el expediente Nº 08-0273, con ponencia del Magistrado Marco Tulio Dugarte Padrón, estableció:

“Al respecto, esta Sala Constitucional desde hace tiempo se ha pronunciado sobre cómo ha de seguirse el procedimiento para la intimación y estimación de honorarios profesionales de los abogados, siendo que en sentencia N° 2796/12.11.2002 (reiterada en la sentencia N° 1045/26.05.2005), señaló que:
“Ahora bien, observa esta Sala que el supuesto agraviado pretendió, mediante la demanda de amparo, la reposición de la causa al estado de que se le notifique la decisión que ordenó la contestación a la impugnación que hizo la ciudadana Ana Lavinia Uzcátegui sobre su derecho al cobro de honorarios, para que él pueda dar la referida contestación. Ello así, esta Sala considera menester realizar algunas precisiones con referencia al procedimiento para el cobro de honorarios profesionales judiciales de abogado.
Según dispone el artículo 22 de la Ley de Abogados:…(sic)
Por su parte el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, establece que:…(sic).
Ahora bien, el procedimiento para el cobro de honorarios profesionales judiciales y extrajudiciales está dispuesto en la Ley de Abogados y su Reglamento y en el Código de Procedimiento Civil, pero esta Sala aprecia que existe confusión acerca del procedimiento aplicable.
Así, en un caso como el de autos, de cobro de honorarios profesionales en el curso de un juicio de partición y liquidación de comunidad conyugal, el abogado estima sus honorarios ante el Juzgado que cursa la causa, luego el tribunal intima al pago de esos honorarios, posteriormente el cliente impugna o no dicha intimación o puede acogerse al derecho de retasa y el abogado contesta, al día siguiente, la referida impugnación.
En relación con el procedimiento de estimación, cobro e intimación de honorarios judiciales, señala el profesor Vicente J. Puppio, en su obra Teoría General del Proceso, que:…(sic) (Puppio, Vicente J., Teoría General del Proceso, Segunda Edición, 1998, pp 70)´”
Este criterio sigue el establecido en la sentencia N° 159/25.05.2000 de la Sala de Casación Civil (Vid. entre otras sentencias de la Sala de Casación Civil N°90/27.06.1996, N° 67/05.04.2001 y N° RC-00106/25.02.2004) que fueron acogidas por las sentencias N° 935/20.05.2004, N° 2.462/22.10.2004, N° 539/15.04.2005, N° 1013/26.05.2005, N° 1043/01.06.2007 y N° 2331/18.12.2007 de esta Sala, lo cual se desarrolla con posterioridad en la sentencia N° 1392/28.06.2005, que dice:
“De lo anterior se deriva entonces, que cuando se pretenda el cobro de honorarios profesionales derivados de actuaciones judiciales, se debe interponer mediante diligencia o escrito presentado ante el Tribunal, agregados al expediente del juicio donde se realizaron las actuaciones que los causaron; seguidamente se inicia una primera etapa que va destinada al establecimiento del derecho al cobro de dichos honorarios profesionales por quien los reclama, la cual debe decidir el órgano jurisdiccional conforme a lo previsto en el artículo 607 eiusdem (antes, artículo 386 del derogado).
Producida la citación del intimado, el mismo tiene la opción de aceptar o rechazar el cobro, o rechazar el cobro y acogerse al derecho de retasa; si el accionado rechaza o impugna el cobro, se abre la incidencia establecida en el prenombrado artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, la cual debe ser contestada por el abogado intimante en el mismo día o al día siguiente de la impugnación; debiendo ser decidida por el juez de la causa dentro del tercer día de despacho siguiente, a menos que haya necesidad de esclarecer un hecho, caso para el cual se abrirá a pruebas por ocho días de despacho y se decidirá al noveno (esta incidencia tiene inclusive recurso de casación). Estando firme la sentencia que declare el derecho a cobrar, el intimado puede ejercer el derecho a la retasa, el cual consiste en que dos retasadores y el juez decidirán el monto a pagar.
Cuando el cobro de honorarios profesionales sea derivado de actuaciones extrajudiciales, éste se tramitará por el procedimiento del juicio breve conforme al artículo 881 del Código de Procedimiento Civil.
Siendo así se concluye entonces, que ante la existencia de procedimientos disímiles para tramitar el cobro de honorarios profesionales derivados tanto de actuaciones judiciales como extrajudiciales, la acumulación de los mismos resulta prohibida en derecho,…(omissis).
Del mismo modo, esta Sala en sentencia N° 3325/04.11.2005 (reiterada en la sentencia N° 1757/09.10.2006) estableció que:
“Ahora bien, en una pretensión por cobro de honorarios profesionales pueden presentarse diferentes situaciones, razón por la cual debe establecerse de forma clara y definida el procedimiento a seguir en estos casos y por vía de consecuencia, el tribunal competente para interponer dicha acción autónoma, ello con el propósito de salvaguardar el principio del doble grado de jurisdicción y los derechos constitucionales de defensa y al debido proceso.
En tal sentido apunta la Sala que, conforme a la norma contenida en el señalado artículo 22 de la Ley de Abogados la reclamación por concepto de honorarios profesionales extrajudiciales, será resuelta por vía del juicio breve. Sin embargo, en lo atinente a la reclamación surgida en juicio contencioso no existe una remisión expresa, a un procedimiento propio, sino que lo vincula y concentra al juicio contencioso donde se genera la actuación del profesional del derecho. Es allí, dentro del juicio, donde el abogado va a pretender cobrar sus honorarios a su poderdante o asistido.
Por ello, cabe distinguir cuatro posibles situaciones que pueden presentarse y que, probablemente, dan origen a trámites de sustanciación diferentes, ante el cobro de honorarios por parte del abogado al cliente a quien representa o asiste en la causa, a saber: 1) cuando el juicio en el cual se pretende demandar los honorarios profesionales causados, se encuentre, sin sentencia de fondo, en primera instancia; 2) cuando cualquiera de las partes ha ejercido apelación y esta haya sido oída en el solo efecto devolutivo; 3) cuando dicho recurso se haya oído en ambos efectos y, 4) cuando la sentencia dictada en el juicio haya quedado definitivamente firme, surgiendo la posibilidad en este supuesto, que el juicio entre a fase ejecutiva, si es que se condenó al demandado.
A juicio de la Sala, en el primer supuesto, es decir, cuando el juicio en el cual el abogado pretende demandar los honorarios profesionales causados a su cliente, se encuentre en un tribunal de primera instancia, la reclamación de los mismos, se realizará en ese proceso y por vía incidental…(sic).
Ahora bien,…(sic). Los honorarios que se causan con ocasión de un juicio, se estiman en el mismo expediente siempre y cuando éste no haya concluido (Vid. sentencia de esta Sala N° 1757/09.10.2006)…(omissis).
Como se observa del punto anteriormente desarrollado, esta Sala no ha cambiado de criterio en cuanto a cuál es el procedimiento a seguir en materia de intimación de honorarios,…(omissis)”. (Negritas y subrayado de este Tribunal).

Del criterio jurisprudencial que precede, cuyo contenido acoge plenamente esta juzgadora, se colige que cuando se pretende reclamar honorarios profesionales causados a su cliente por actuaciones judiciales, que se encuentren sin sentencia de fondo, y en primera instancia, dicha reclamación, deberá realizarse en ese proceso y por vía incidental, es decir, en el mismo Tribunal donde se instauró la demanda principal.

En el caso de autos, se evidencia que en fecha 18 de agosto de 2015, se realizó ante el Juzgado a-quo la respectiva audiencia de presentación del imputado ciudadano Pedro José Vizcaya Montilla, donde se acordó la prosecución del Procedimiento Especial, de conformidad con lo estipulado en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, y se decretó medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, con fundamento en el artículo 242 ordinal 3º ejusdem; fijándose por auto separado, en fecha 20/10/2015, la audiencia preliminar para el día 19/11/2015, previa notificación de las partes, evidenciándose de los autos, que la referida audiencia fue diferida en dos oportunidades, a saber, 19/11/2015 y 16/12/2015 respectivamente, demostrándose de las actas procesales que conforman el presente asunto, que el procedimiento seguido por ante ese Tribunal, no se encuentre con sentencia de fondo, o en su defecto terminado, resultando forzoso para este órgano jurisdiccional considerar que el conocimiento del presente asunto le está atribuido por mandato de la norma adjetiva antes citada y el criterio jurisprudencial parcialmente transcrito, al Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de los razonamientos antes expuestos este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Civil Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE por la materia para conocer del presente asunto.

SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, se ordena solicitar de oficio la regulación de competencia por ante la Sala Plena de nuestro Máximo Tribunal, en virtud de no tener ambos Tribunales, un Juez Superior común.

TERCERO: No se ordena notificar a la parte actora de la presente decisión por dictarse dentro del lapso estipulado en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.

CUARTO: No se hace condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Tercero del Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los treinta (30) días del mes de Marzo del año dos mil dieciséis (2016).

La Jueza,


Abg. Rosaura Mendoza Flores

El Secretario,


Abg. José Lorenzo Morillo