REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, nueve de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO : EN21-S-2015-000067
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de separación de cuerpos presentada por ante éste órgano jurisdiccional, en fecha 23 de febrero del 2015, por los ciudadanos Luís Manuel Oliva Hernández y Jesmar Alexandra Carreño Toro, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.784.365 y 22.115.011 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Víctor Jesús Cordero Colmenares, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 177.048, quienes contrajeron matrimonio, por ante el Registro Civil Municipal, del Municipio Barinas Parroquia Barinas, del Estado Barinas, en fecha 06 de noviembre del año dos mil doce (2012), según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio Nº 1174, cursante al folio dos (02) de este expediente, manifestaron que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización José Antonio Páez, Sector 2, etapa 2, del Municipio Barinas del estado Barinas, de dicha unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes, adujeron que por un año aproximadamente llevaron una vida de matrimonio acorde como parejas normales, pero desde un tiempo para acá la vida en común la hicieron insoportable, la cual decidieron separarse de mutuo acuerdo desde hace mas de un año, sin que haya mediado reconciliación alguna.
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En fecha 23 de febrero del 2015, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este órgano jurisdiccional el conocimiento de la presente solicitud, la cual se admitió por auto de fecha 24 de febrero del 2015, y se decretó la separación de cuerpos de los cónyuges solicitantes, en los propios términos expuestos por ellos en su escrito de solicitud.
Mediante diligencia suscrita en fecha 26 de febrero del 2016, por la ciudadana Jesmar Alexandra Carreño Toro, titular de la cedula de identidad Nº 22.115.011 asistida por el abogado en ejercicio Víctor Jesús Cordero Colmenares, inscrito en el Inpreabogado Nº 177.048; solicito la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada, aduciendo que no ha habido reconciliación entre ellos, solicitando sea declarada por este Tribunal la conversión en divorcio, previa notificación de su cónyuge, compareciendo el ciudadano Luis Manuel Oliva Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.784.365, en fecha 03 de marzo de 2016, quien manifestó estar totalmente de acuerdo, sobre la solicitud de conversión en divorcio.
Para decidir este Tribunal observa:
El artículo 185 del Código Civil, establece:
“…(omissis). También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
En el caso de autos, la separación de cuerpos fue decretada en fecha 23 de febrero del 2015, y habiendo transcurrido más de un (1) año desde aquélla fecha, sin que los cónyuges hubieren aducido la reconciliación, y peticionada como fue por la ciudadana Jesmar Alexandra Carreño Toro, antes identificada, y habiendo manifestado su cónyuge, estar totalmente de acuerdo en la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, es por lo que esta sentenciadora considera que resulta procedente lo solicitado; Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las motivaciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges, ciudadanos Luís Manuel Oliva Hernández y Jesmar Alexandra Carreño Toro, ya identificados.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante el Registro Civil del Municipio Barinas Parroquia del estado Barinas, de fecha 06 de noviembre del 2012, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio asentada bajo el Nº 1174.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Tercero del Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los nueve (09) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis
Publíquese y Regístrese.
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La Jueza
Abg. Náyade Osorio Flores.
La Secretaria,
Abg. Rosaura Mendoza
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