REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, nueve de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO : EP21-V-2016-000062


Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la demanda de reconocimiento de documento privado, intentada por la ciudadana Olinda Magdalena Linares de Rubio, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.130.710, asistida por el abogado en ejercicio Omar Reverol Briceño, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.339, en contra de los ciudadanos Gladis Coromoto Reimi de Ozuna, Belén Coromoto Reimi Benalcazar, Freddy Euclides Benalcazar y Luzmary Del Real Benalcazar Garrido, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.187.984, 11.193.999, 4.931.883 y 18.224.261 en su orden, este Tribunal observa:

En fecha 07 de marzo del presente año, se interpuso la presente demanda, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito, de este Estado, correspondiéndole a este órgano jurisdiccional el conocimiento del presente asunto, el cual se admitió ordenándose emplazar a los demandados ciudadanos Gladis Coromoto Reimi de Osuna, Belén Coromoto Reimi Benalcazar, Freddy Euclides Benalcazar y Luzmary Del Real Benalcazar Garrido, supra identificados, para que comparecieran por ante este Tribunal, dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a que constara en autos la última citación ordenada, más un (1) día que se les concedió como termino de la distancia a los co-demandados ciudadanos Freddy Euclides Benalcázar y Luzmary Del Real Benalcázar Garrido, a fin de que dieran contestación a la demanda.

Ahora bien, en el escrito libelar la parte actora, manifestó:

“(omissis)… Estimo la presente acción, conforme a lo establecido en el Articulo 38 del Código de Procedimiento Civil en la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000,00), que se traducen en DIESISIETE MIL SEICIENTOS CUARENTA Y SIETE UNIDADES TRIBUTARIAS (17.647) …(omissis)”.

En tal sentido, tenemos que el encabezamiento del artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

“Cuando el valor de la cosa demandada no conste, pero sea apreciable en dinero, el demandante la estimará”.

La competencia por la cuantía es materia de orden público, razón por la cual no puede ser alterada por las partes, ni siquiera con la aceptación de ambas, y por ende, puede ser declarada de oficio en cualquier estado y grado de la causa.

En este orden de ideas, cabe precisar que el artículo 1 de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 39.152 de fecha 02/04/2009, establece:

“… (omissis) …Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
…b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)…(omissis)”.
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas de dinero en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.), al momento de la interposición del asunto”.

Así las cosas, tenemos que constituye un hecho notorio en nuestro país que el valor actual de la unidad tributaria fue fijado por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en la cantidad de ciento setenta y siete bolívares (Bs.177,00), conforme a la Providencia Administrativa N° SNAT/2016/011, emanada del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 11/02/2016, bajo el N° 40.846.

En el caso de autos, al haber manifestado la parte actora en su escrito libelar, estimado la demanda en la cantidad de Tres Millones de Bolívares (Bs.3.000.000,00), cantidad ésta que equivale a dieciséis mil novecientas cuarenta y nueve con quince unidades tributarias (16.949,15), la cual resulta evidentemente superior a la cuantía atribuida en forma expresa a los Tribunales de Municipio, y en virtud de que en nuestro ordenamiento jurídico no existe norma alguna que en forma expresa y exclusiva atribuya a los Tribunales de Municipio, el conocimiento de la pretensión ejercida en esta causa, es por lo que resulta forzoso para este órgano jurisdiccional declarar su incompetencia por la cuantía para conocer de la misma, y por ende, declina la competencia en el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a quien le corresponda por distribución; Y ASÍ SE DECIDE.

En mérito de las motivaciones antes expuestas este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE POR LA CUANTÍA para conocer del presente asunto, y en consecuencia declina la competencia en el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a quien corresponda por distribución.

SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, reténgase el expediente por un lapso de cinco (5) días de despacho.

TERCERO: No se ordena notificar a la parte actora por dictarse dentro del lapso estipulado en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.

CUARTO: No se hace condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los nueve (09) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016).

La Jueza,



Abg. Nàyade Osorio Flores
La Secretaria,



Abg. Rosaura Mendoza Flores.