REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinitas, 30 de marzo de 2016.
Años: 205º y 157º
Vista la conciliación realizada en fecha dieciocho (18) de marzo del presente año, siendo las once de la mañana (11:00 a.m), en la Sala de éste Despacho, por la ciudadana: NORKIS ALEIDA RODRÍGUEZ MENESES, conjuntamente con el ciudadano RICHARD RAMON BARRUETA PEDRIQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 17.661.242 y V- 14.171.317, padres del Niño xxxxx, de tres (03) años y dos (02) meses de edad, mediante la cual de mutuo acuerdo y a los fines de efectuar la conciliación prevista en el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, manifestando el ciudadano El ciudadano RICHARD RAMON BARRUETA PEDRIQUE, padre del solicitante arriba nombrado, expone que por cuanto tiene tres niños mas para lo cual anexa copias simples previa verificación de las copias certificadas de las mismas, mas sin embargo estoy de acuerdo con lo solicitado por la madre de mi menor hijo, por lo que se compromete a cancelar por concepto de obligación de manutención, las siguientes cantidades de dinero:
• Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,00) mensuales, por concepto de obligación de manutención a favor de su hijo, los cuales pide al Tribunal que los mismos sean descontados quincenalmente, es decir, mil quinientos (1.500,00), en cada quincena.
• Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00), como bonificación escolar, el cual el ciudadano RICHARD RAMON BARRUETA PEDRIQUE, se compromete en este acto con la ciudadana NORKYS ALEIDA RODRIGUEZ MENESES, en entregárselo dentro de un mes a partir de la presente fecha, y en lo sucesivo solicita que el mismo le sea descontado cuando le sea cancelado el bono Vacacional.
• Ocho Mil Bolívares (Bs. 8.000,00), para el mes de diciembre, en ocasión de la época decembrina, el cual solicitó al Tribunal, le sea descontado una vez le sea cancelado el pago de la bonificación de fin de año.
Por cuanto el ciudadano RICHARD RAMON BARRUETA PEDRIQUE, labora como Oficial Jefe, al Servicio de la Comandancia General de Policía del estado Barinas, por lo que autoriza se oficie a la Oficina de Gestión Humana de dicha Institución, a los fines de que le sea descontado por nómina las cantidades de dinero arriba señaladas, en la forma ya indicada. Igualmente que, en caso de renuncia o despido del mismo, se le retenga seis (06) mensualidades, del monto total que le corresponda por liquidación de sus prestaciones sociales. Dichas cantidades de dinero serán depositadas en la cuenta de ahorros que mantiene la madre del Niño, en el Banco Bicentenario, signada con el Nro. 0175-0341-380034107296. Por su parte la ciudadana NORKYS ALEIDA RODRIGUEZ MENESES, acepta en conformidad lo ofrecido por la parte demandada y padre del niño arriba nombrado. En este estado, siendo las doce meridien (12:00 m), terminó el acto, se leyó y conformes firman. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y 262 del Código de Procedimiento Civil, Homologa en todas y cada una de sus partes dicha conciliación hecha por las partes y le da carácter de Cosa Juzgada. Reservándose el Tribunal el archivo del expediente dada la naturaleza de la presente acción.
La Jueza Temporal,
Abog. Nieves Carmona.
La Secretaria,
Abog. Olga Morelia Flores.
Exp. 2015-1091.
NC/og.
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