REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVARDE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinitas, 07 de marzo de 2016.

Años: 205º y 157º

Vista la conciliación realizada en fecha primero (01) de marzo del presente año, siendo las once de la mañana (11:00 a.m), en la Sala de éste Despacho, por la ciudadana: ALEXANDRA CAROLINA CALDERÓN PRATO, conjuntamente con el ciudadano ANTONIO JOSÉ LINARES MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.127.851 y V-12.555.684, padres del Niño xxxxx, de cuatro (04) años de edad, mediante la cual de mutuo acuerdo y a los fines de efectuar la conciliación prevista en el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, manifestando el ciudadano ANTONIO JOSÉ LINARES MONTILLA que, por cuanto el trabajo que realiza es de obrero, no es mucho lo que gana y además de ellos tiene otros hijos, por lo que se compromete a cancelar por concepto de obligación de manutención, las siguientes Cantidades de dinero:

• Cuatro Mil Bolívares (Bs. F. 4.000,00) mensuales, por concepto de obligación de manutención a favor de su hijo. Lo cual hará quincenalmente, es decir Dos Mil Bolívares en cada quincena.
• Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,00), como bonificación escolar, en los meses Agosto-Septiembre.
• Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,00), para el mes de diciembre, en ocasión de la época decembrina. La cantidad antes mencionada será Depositada los Primeros Quince días del Mes de Diciembre. La ciudadana. Alexandra Carolina Calderón Prato, se compromete en que al comprar la vestimenta del mes de diciembre, para el niño, las facturas de la misma, será consignada en el respectivo expediente.
En cuanto a los gastos médicos, será compartida en un cincuenta por ciento por ambos progenitores. Dichas cantidades de dinero serán depositadas en la Cuenta de ahorros, que mantiene la ciudadana Alexandra Carolina Calderón Prato, madre del Niño, en el “Banco Provincial” signada con el Nº 0108-0596-11-0200098309. Por su parte la ciudadana ALEXANDRA CAROLINA CALDERÓN PRATO, en su condición de madre del niño acepta en conformidad lo ofrecido por la parte demandada y padre del solicitante arriba nombrado. En este estado, siendo las Doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.), terminó el acto, se leyó y conformes firman. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y 262 del Código de Procedimiento Civil, Homologa en todas y cada una de sus partes dicha conciliación hecha por las partes y le da carácter de Cosa Juzgada. Reservándose el Tribunal el archivo del expediente dada la naturaleza de la presente acción.
La Jueza Temporal,


Abog. Nieves Carmona.



La Secretaria,


Abog. Olga Morelia Flores.


Exp. 2015-1115.
NC/mm.