República Bolivariana de Venezuela



Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución

ASUNTO: VP31-J-2016-000887

Examinadas las actas procesales, el Tribunal pasa a decidir bajo las siguientes consideraciones.

PARTE MOTIVA
Observa, esta Juzgadora que en el caso de autos, la ciudadana YEQUEIDIS CHACON VARGAS, solicitó nombramiento de curador ad-hoc con el fin de que le sea nombrado representante, a su hija (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), en la persona de la ciudadana BELLARMINA VARGAS BARRERA y en virtud de la aceptación del cargo, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Cúratela, de conformidad a lo previsto en el artículo 110 del Código Civil venezolano. ASÍ SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR la solicitud de CURATELA, seguida por la ciudadana YEQUEIDIS CHACON VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.396.214.
• SE DESIGNA COMO CURADOR AD HOC de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), a la ciudadana BELLARMINA VARGAS BARRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 25.481.821
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1385 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídanse copias certificadas a la parte solicitante.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la ciudad de Maracaibo, a los 16 días del mes de marzo de 2016. Año 205° de la Independencia y 157º de la Federación.

LA JUEZA 1° DE MSE

Dra. INÉS HERNÁNDEZ PIÑA LA SECRETARIA,

ABG. LORENYS PORTILLO ALBORNOZ
En la misma fecha, se publicó la anterior sentencia definitiva, en el Sistema Juris 2000, quedando registrada bajo el Nº ______ La Secretaria.-
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