REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia de Ejecución, Edo Barinas.
Barinas, 17 de marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2015-007162
ASUNTO : EP01-P-2015-007162


PENADO: JUAN VICENTE BOLIVAR ALBARRAN
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA
CONDENA DEFINITIVA: NUEVE (09) MESES DE PRISIÒN

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y CÓMPUTO DE PENA SIN DETENIDO

Revisada la presente causa penal procedente del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01 con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Barinas, en virtud de Sentencia Condenatoria, dictada por el Procedimiento Especial por Admisión de los hechos, en fecha 08-03-2016, en contra del penado JUAN VICENTE BOLIVAR ALBARRAN, de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad numero V-14.602264, de 37 años de edad, nacido en fecha 21-09-1978 natural de Guadualito estado Apure, hijo de Josefina Albarrán (V) y de Juan Bolívar (f), ocupación u oficio obrero de PDVSA Barinas, residenciado en Barrio Enrique Zambrano, calle Nº 2 casa Nº 12, por la entrada del CDI de mi Jardín Barinas, dijo no poseer teléfono, mediante la cual lo condena a cumplir la pena de NUEVE (09) MESES DE PRISIÒN, más la accesoria de ley conforme al artículo 69 numeral 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, además de ello se le impuso la obligación de recibir y participar en programas de orientación ante el Ministerio del Poder Popular para la Mujer e Igualdad de Genero, dirigidos a modificar su conducta y evitar la reincidencia por el lapso de la pena, tal y como lo establece el artículo 70 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CARMEN DEL VALLE MILANO DURAN. Este Juzgado de Ejecución conforme a lo dispuesto en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por disposición del único aparte del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, procede a dictar el Auto de Ejecución de Sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO: Se encuentra definitivamente firme la Sentencia Condenatoria, publicada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01 con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Barinas, en fecha 08/03/2016 en la que se condenó al penado JUAN VICENTE BOLIVAR ALBARRAN, ya identificado a cumplir la pena NUEVE (09) MESES DE PRISIÒN, más la accesoria de ley conforme al artículo 69 numeral 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.

SEGUNDO: De la revisión exhaustiva practicada a las presentes actuaciones, y por aplicación del artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…no se tomarán en cuenta las medidas restrictivas de la libertad, sino única y exclusivamente el tiempo que haya estado sujeta realmente la persona a la medida de privación judicial preventiva de libertad o recluido en cualquier establecimiento del Estado…”, se obtuvo el siguiente resultado: el Penado JUAN VICENTE BOLIVAR ALBARRAN, supra identificado, nunca fue detenido preventivamente, motivo por el cual le falta por cumplir NUEVE (09) MESES DE PRISIÒN.

TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias establecida en la Sentencia definitivamente firme antes referida, el mencionado penado quedó condenado a las accesorias de Ley, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 69.2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se aplica la inhabilitación política, durante el tiempo de la condena, produciendo como efectos la privación de los cargos, empleos públicos o políticos que tengan los ciudadanos la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio; así como la perdida de toda dignidad y/o condecoraciones oficiales que se les haya conferido hasta la culminación de la condena.

CUARTO: Por otra parte, en la referida Sentencia se le impuso al penado a cumplir Programas de Orientación, atención y prevención, por ante el Ministerio del Poder Popular para la Mujer e Igualdad de Genero, oficina Regional Barinas, dirigidos a modificar su conducta, promoviendo cambios culturales e incentivarles valores de respeto e igualdad entre hombres y mujeres, en aras de evitar la reincidencia; durante el tiempo de condena, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

QUINTO: Realizados los cálculos correspondientes se determina que el penado JUAN VICENTE BOLIVAR ALBARRAN, arriba identificado, podrá solicitar optar por el Trabajo Comunitario, conforme con lo establecido en el articulo 71 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por aplicación del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en un plazo de Treinta (30) días contados a partir de la fecha de la realización de la audiencia de imposición del presente auto de ejecución de sentencia, y en el caso de no hacerlo se ordenará su captura y reclusión en el Internado Judicial de Barinas.
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a la competencia atribuida en el articulo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 474 y 476 ejusdem, ejecuta la Sentencia y realiza el computo de la pena impuesta al penado JUAN VICENTE BOLIVAR ALBARRAN, de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad numero V-14.602264, de 37 años de edad, nacido en fecha 21-09-1978 natural de Guadualito estado Apure, hijo de Josefina Albarrán (V) y de Juan Bolívar (f), ocupación u oficio obrero de PDVSA Barinas, residenciado en Barrio Enrique Zambrano, calle Nº 2 casa Nº 12, por la entrada del CDI de mi Jardín Barinas, dijo no poseer teléfono, quien se encuentra en libertad, por condena impuesta por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01 con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Barinas, dictada en fecha 08/03/2016, en la que se condenó a cumplir la pena NUEVE (09) MESES DE PRISIÒN, más la accesoria de ley conforme al artículo 69 numeral 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, por la comisión del Delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CARMEN DEL VALLE MILANO DURAN; estableciéndose en el presente computo inicial de pena, que aun le falta por cumplir de la condena impuesta el lapso. Ofíciese a la Oficina Regional del Ministerio del Poder Popular para la Mujer e Igualdad de Genero, a los fines que incluya al penado en Programas de orientación. Ofíciese al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, remitiéndole anexo Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria dictada y de la presente decisión. Igualmente se ordena oficiar al Consejo Nacional Electoral (CNE) Oficina Regional del estado Barinas, informándole de la inhabilitación política acordada como pena accesoria al penado de autos durante el tiempo de condena, remitiéndole anexo la presente decisión. Remítase copia certificada del cómputo a la Unidad Técnica de este estado a los fines de que le sea practicado Informe Psicosocial al mencionado penado. Impóngase al penado del presente computo de la pena impuesta; a tal efecto se acuerda fijar Audiencia Especial de imposición para el día miércoles 30/03/2016 a las 09:00 am, ordenándose librar boleta de notificación a las partes y de citación al penado. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial a los diecisiete (17) días del mes de marzo de 2016.

La Jueza Única de Ejecución
La Secretaria

Abg. Irleny Elizabeth Toledo Rodríguez Abg.