REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia de Ejecución, Edo Barinas.
Barinas, 29 de marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : EK02-S-2010-000009
ASUNTO : EK02-S-2010-000009
AUTO CORRIGIENDO ERROR MATERIAL EN LA IDENTIFICACION DEL PENADO EN LA SENTENCIA CONDENATORIA
Por cuanto de una revisión exhaustiva practicada en las actuaciones que conforman el presente asunto penal, se observa que se ha solicitado varias veces la corrección del error material en cuanto a la identificación del penado de autos, específicamente en relación a los datos filiatorios del mencionado penado, es decir, sus nombres y apellidos completo; donde desde su inicio del proceso se observa que no fue debidamente identificado con su nombre correcto, en el cual el penado aparece identificado como: “JOSÉ REINALDO MOLINA ARAQUE”; quedando así identificado en la sentencia condenatoria, dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Barinas, en fecha 12/02/2014. Este Tribunal de Ejecución, considerando que se hace imperativo a los fines de la ejecución de la referida sentencia condenatoria dictada en contra la mencionada ciudadana, es necesario la rectificación del error verificado en esta fase del proceso penal, conforme a lo establecido en el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del cual, la duda sobre los datos obtenidos en la identificación del acusado no alterará el curso del proceso y los errores sobre ellos podrán ser corregidos en cualquier oportunidad, en consecuencia, se procede a subsanar y rectificar dicho error debiendo tenerse como su identificación plena, del penado “REINALDO JOSÉ MOLINA ARAQUE. Téngase por correcto sus Nombres, Apellidos y numero de cedula como: “REINALDO JOSÉ MOLINA ARAQUE, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.289.163”, tal y como en la cédula de identidad.
En razón de lo cual conforme lo establecido en el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Al observarse que en la sentencia condenatoria, dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Barinas, en fecha 12/02/2014, se condenó al ciudadano “JOSÉ REINALDO MOLINA ARAQUE”, cuando lo correcto era “REINALDO JOSÉ MOLINA ARAQUE”, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.289.163, se rectifica y subsana dicho error y en consecuencia, téngase como identificación plena del penado la siguiente: REINALDO JOSÉ MOLINA ARAQUE”, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.289.163, venezolano, soltero, nacido Barinas Estado Barinas, en fecha 12-10-1980, de 35 años de edad, titular de la Cédula de Identidad número V.- 18.289.163, de ocupación Agricultor, hijo de María Araque (v) y de Hilario Molina (v), residenciado en el Barrio Las Palmas, callejón 3, casa Nº 21, sector la Cochinilla, Barinitas, Municipio Bolívar, Estado Barinas. En virtud del impedimento legal para corregir, el texto de las sentencias proferidas por otro Tribunal de la misma categoría, tómese el presente pronunciamiento como parte integrante de la sentencia que hoy se ejecuta, para lo cual se ordena anexar el presente auto a dicha decisión, previo desglose de las actas procesales y consecuente corrección de la foliatura. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los veintinueve (29) días del mes de marzo de 2016.
La Jueza Única de Ejecución Secretaria
Abg. Irleny Elizabeth Toledo Rodríguez Abg.
|