REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia de Ejecución, Edo Barinas.
Barinas, 29 de marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2015-001828
ASUNTO : EP01-S-2015-001828
PENADO: YULIANI ANTONIO UZCATEGUI VALERO
DEFENSA PÚBLICA
FISCALIA: DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DELITO: ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE
CONDENA DEFINITIVA: DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÒN
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y DE CÓMPUTO DE PENA CON DETENIDO
Revisada la presente causa penal procedente del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01 con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial del estado Barinas, en virtud de Sentencia Condenatoria dictada por el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición del único aparte del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en fecha 10/03/2015, en contra del penado YULIANI ANTONIO UZCATEGUI VALERO, de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.073.137, de 33 años de edad, nacido en fecha 26-10-81, natural de Barinas estado Barinas, hijo de Roberta Valero (V) y de Luis Beltrán (V), ocupación u oficio Obrero, residenciado en caserío el Pescado, finca del Sr. Cubiro, al lado de la finca del Sr. Carlos Gutiérrez, teléfono 0426-6104729 (sobrino Alexander Ramírez Camacho), mediante la cual lo condena a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÒN, mas las accesoria de Ley contenida en el articulo 69 numeral 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 ordinal 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana DAYBELIS NOHELY CEGARRA SANCHEZ. Este Juzgado de Ejecución conforme a lo dispuesto en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por disposición del único aparte del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, procede a dictar el Auto de Ejecución de Sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se encuentra definitivamente firme la Sentencia Condenatoria por el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición del único aparte del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, dictada el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01 con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 10/03/2015, en la que se condenó al penado supra identificado, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÒN, mas las accesoria de Ley contenida en el articulo 69 numeral 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: De la revisión exhaustiva practicada a las presentes actuaciones, y por aplicación del artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el Penado YULIANI ANTONIO UZCATEGUI VALERO, de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.073.137, fue detenido preventivamente en fecha: 26/04/2015 y hasta el día de hoy: 29/03/2016 ha cumplido en total de: ONCE (11) MESES Y TRES (03) DIAS de la pena impuesta y le falta por cumplir: NUEVE (09) AÑOS Y VEINTISIETE (27) DIAS y la pena quedará totalmente cumplida el día: 26/04/2015.
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias previstas en el artículo 69 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 16 del Código Penal que establece “La inhabilitación política durante el tiempo de la condena”, se acuerda oficiar al Consejo Nacional Electoral (CNE) a los fines de su cumplimiento.
CUARTO: Se mantiene como lugar de reclusión el Internado Judicial Barinas (INJUBA).
QUINTO: Conforme a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se determina que el penado supra identificado, y conforme a lo dispuesto en el parágrafo segundo del artículo 488 del ejusdem, realizados los cálculos correspondientes, podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena una vez cumplidas las tres cuartas (¾) partes de la pena, en fecha 26/10/2022, además de la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio de conformidad al artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEXTO: Por otra parte, en fecha el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01 con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial del estado Barinas, a través de Sentencia Condenatoria le impuso al penado la obligación de acudir a Programas de Orientación, atención y prevención, dirigidos a modificar su conducta, promoviendo cambios culturales e incentivarles valores de respeto e igualdad entre hombres y mujeres, en aras de evitar la reincidencia; durante el tiempo de condena, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SÉPTIMO: No Procede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto la pena impuesta excede de cinco (05) Años, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
Notifíquese a las partes. Se acuerda remitir Copia Certificada del Cómputo de pena, al Director del Consejo Nacional Electoral (CNE) Oficina Barinas y al Director del Internado Judicial de Barinas, informándole además que el penado debe cumplir con Programas de Orientación, atención y prevención, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente. Impóngase al penado del presente computo de la pena impuesta; a tal efecto se acuerda fijar Audiencia Especial de imposición para el día jueves 31/03/2016 a las 09:00 am, ordenándose librar boleta de traslado y de notificación a las partes. Líbrese lo conducente. Cúmplase. Regístrese y Publíquese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los veintinueve (29) días del mes de marzo de 2016.
La Jueza Única de Ejecución Secretaria
Abg. Irleny Elizabeth Toledo Rodríguez Abg.
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