REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia de Ejecución, Edo Barinas.
Barinas, 30 de marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : EJ02-S-2010-000500
ASUNTO : EJ02-S-2010-000500
PENADO: CARLOS AUGUSTO SANTOS
DEFENSA PRIVADA: ABG. IRIS GAVIDIA
FISCALIA: DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DELITOS: ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO Y CONTINUADO
CONDENA DEFINITIVA: VEINTICUATRO (24) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y CÓMPUTO DE PENA
Revisada la presente causa penal procedente del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01 con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial del estado Barinas, en virtud de Sentencia condenatoria dictada por el referido Juzgado en fecha 27/08/2015, en contra del penado CARLOS AUGUSTO SANTOS, de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.- 11.372.906, de 43 años de edad, nacido en fecha 05-07-1972, natural de Barinas Estado Barinas, ocupación: Obrero Mecánico, hijo de María Esther Santos (F) y Ramiro Montilla (V), domiciliado en El Nula Estado Apure, Municipio San Camilo, Calle Principal, Cerca de la Estación de Servicio, mediante la cual lo condena a cumplir la pena de VEINTICUATRO (24) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, mas las accesorias de ley conforme al artículo 69 numeral 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO Y CONTINUADO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la agravante del articulo 217 ejusdem, en relación con el articulo 99 del Código Penal Venezolano Vigente en perjuicio de K.Y.C (Identidad omitida conforme a lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), así como el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO Y CONTINUADO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la agravante del articulo 217 ejusdem, en relación con el articulo 99 del Código Penal Venezolano Vigente en perjuicio de K.J.G.C (Identidad omitida conforme a lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Este Juzgado de Ejecución conforme a lo dispuesto en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por disposición del único aparte del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, procede a dictar el Auto de Ejecución de Sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se encuentra definitivamente firme la Sentencia Condenatoria, publicada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01 con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 27/08/2015, en la que se condenó al penado, ya identificado a cumplir la pena de VEINTICUATRO (24) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, mas las accesorias de ley conforme al artículo 69 numeral 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: De la revisión exhaustiva practicada a las presentes actuaciones, y por aplicación del artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el Penado CARLOS AUGUSTO SANTOS, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.372.906, fue detenido preventivamente en fecha 24/02/2013 y hasta el día de hoy 30/03/2016, ha cumplido en total TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y SEIS (06) DIAS de la pena impuesta y le falta por cumplir VEINTIUN (21) AÑOS, TRES (03) MESES Y NUEVE (09) DIAS y la pena quedará totalmente cumplida el día 09/07/2037.
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias previstas en el artículo 69 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 16 del Código Penal que establece “La inhabilitación política durante el tiempo de la condena”, se acuerda oficiar al Consejo Nacional Electoral (CNE) a los fines de su cumplimiento.
CUARTO: Se mantiene como lugar de reclusión en la Máxima y Minima del Internado Judicial Barinas (INJUBA).
QUINTO: Conforme a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto los hechos ocurrieron bajo la vigencia del Código Orgánico Procesal Penal anterior, es decir, en fecha 03/03/2010, aplicable por mandato de la disposición final 5ta. del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, y una vez realizados los cálculos correspondientes a la condena que le hubiere sido impuesta (artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal anterior), se determina que el penado CARLOS AUGUSTO SANTOS, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.372.906, podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, al cumplir: ¼ de la pena la cumple en fecha 26/02/2019 a las 12 horas, por lo tanto puede solicitar el Destacamento de Trabajo, 1/3 de la pena la cumple en fecha el 12/03/2021, el cual puede solicitar el Establecimiento Abierto; las 2/3 partes de la pena la cumple el día 14/05/2029, en la cual podrá solicitar la LIBERTAD CONDICIONAL y las 3/4 partes de la pena la cumple el día 05/06/2031, a las 06 horas pudiendo solicitar el CONFINAMIENTO. Además de la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio de conformidad al artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, actualmente artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
SEXTO: Por otra parte, en fecha 27/08/2015 el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01 con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial del estado Barinas, a través de Sentencia Condenatoria le impuso al penado la obligación de acudir a Programas de Orientación, atención y prevención, dirigidos a modificar su conducta, promoviendo cambios culturales e incentivarles valores de respeto e igualdad entre hombres y mujeres, en aras de evitar la reincidencia; durante el tiempo de condena, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SÉPTIMO: No Procede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto la pena impuesta excede de cinco (05) Años, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a la competencia atribuida en el articulo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 474 y 476 ejusdem, ejecuta el computo de la pena impuesta al penado CARLOS AUGUSTO SANTOS, de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.- 11.372.906, de 43 años de edad, nacido en fecha 05-07-1972, natural de Barinas Estado Barinas, ocupación: Obrero Mecánico, hijo de María Esther Santos (F) y Ramiro Montilla (V), domiciliado en El Nula Estado Apure, Municipio San Camilo, Calle Principal, Cerca de la Estación de Servicio, quien se privado de libertad, por condena impuesta por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01 con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 27/08/2015, en la que se condenó a cumplir la pena VEINTICUATRO (24) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, mas las accesorias de ley conforme al artículo 69 numeral 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO Y CONTINUADO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la agravante del articulo 217 ejusdem, en relación con el articulo 99 del Código Penal Venezolano Vigente en perjuicio de K.Y.C (Identidad omitida conforme a lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), así como el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO Y CONTINUADO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la agravante del articulo 217 ejusdem, en relación con el articulo 99 del Código Penal Venezolano Vigente en perjuicio de K.J.G.C (Identidad omitida conforme a lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en los términos señalados, estableciéndose en el presente computo inicial de pena, que aun le falta por cumplir de la condena impuesta el lapso. Se acuerda remitir Copia Certificada del Cómputo de pena, al Director del Consejo Nacional Electoral (CNE) Oficina Barinas y al Director del Internado Judicial de Barinas, informándole además que el penado debe cumplir con Programas de Orientación, atención y prevención, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente. Impóngase al penado del presente computo de la pena impuesta; a tal efecto se acuerda fijar Audiencia Especial de imposición para el día lunes 04/04/2016 a las 02:00 pm, ordenándose librar boleta de traslado y de notificación a las partes. Líbrese lo conducente. Cúmplase. Regístrese y Publíquese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los treinta (30) días del mes de marzo de 2016.
La Jueza Única de Ejecución Secretaria
Abg. Irleny Elizabeth Toledo Rodríguez Abg.
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