REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario
del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas
Barinas, diecisiete de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO nº EC21-R-2014-000007


PARTE DEMANDANTE:

Jamil Al Dik y Rafat Naim Nain Alamadin, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad n° 83.116.009 y 28.147.446, con domicilio en la ciudad de Barinas.


APODERADO JUDICIAL:

Adolfo Cepeda, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº V- 5.816.138, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nº. 29.251, de este domicilio.


PARTE DEMANDADA Biky Carolina Marquina Contreras, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº 9.990.306 y con domicilio en la calle Camejo, entre Av. Andrés Varela y Garguera nº 14-22, local 4, Barinas.
JUICIO:
Resolución de contrato de arrendamiento


MOTIVO:
Homologación del desistimiento.


I
ANTECEDENTES

En fecha 11 de marzo de 2016, el abogado Adolfo Cepeda, inscrito en el Inpreabogado bajo el nº. 29.251, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos: Jamil Al Dik y Rafat Naim Nain Alamadin, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nº. 83.116.009 y 28,147.446, de este domicilio, parte actora en la presente causa y la ciudadana: Biky Carolina Marquina Contreras, titular de la cédula de identidad nº V- 9.990.306, parte demandada en la presente causa, asistida en ese acto por el abogado Ghassan Al Matni Hali, Inpreabogado nº 165.906, DESISITIERON DE LA ACCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO, en el presente asunto signado con el nº EC21-R-2014- 000007 cuyo tribunal de origen es el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.


II

TRAMITACIÓN EN ESTA ALZADA

En fecha 10 de diciembre de 2014, se recibió por distribución el presente asunto procedente del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y se le dio entrada y el curso legal correspondiente.

En fecha 14 de enero de 2015, se dictó auto en el cual se dejó constancia que no fue posible dictar el pronunciamiento debido a la competencia múltiple del tribunal, y no estando previsto el diferimiento el tribunal dejó constancia que una vez dictada la sentencia se notificaría a las partes.

III

DEL DESISTIMIENTO

Se evidencia de las actas procesales que el abogado Adolfo E. Cepeda, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nº 29.251, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos: Jamil Al Dik y Rafat Naim Nain Alamadin, parte demandante de autos y Biky Carolina Marquina Contreras, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº 9.990.306, parte demandada en la presente causa, asistida por el abogado Ghassan Al Matni Hali, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nº 165.906, desistieron en los términos siguientes:

“…Nosotros, Adolfo E. Cepeda, venezolano, mayor de edad, casado, Abogado en ejercicio, domiciliado al lado del hotel EUROBUILDING de la ciudad de Barinas, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.251,titular de la cédula de identidad Nº 5.816.138, actuando con el carácter de representante legal de la parte actora, ciudadanos Jamil Al Dik y Rafat Naim Nain Alamadin, venezolanos, mayores de edad, comerciantes, con domiciliados en la ciudad de Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas, con cédulas de identidad números 83.116.009 y 28.147.446, respectivamente, por una parte y por la otra parte, Biky Carolina Marquina Contreras, venezolana, mayor de edad, comerciante, domiciliada en la calle Camejo, entre Avenidas Andrés Varela y Garguera, número 14-22, local comercial número 4, de la ciudad de Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas, asistida por el abogado en ejercicio Ghassan Al Matni Hali, venezolano, mayor de edad, casado, Abogado en ejercicio, domiciliado en la ciudad de Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas, con cedula de identidad Nº 11.712.434, inscrita (sic) ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 165.906, a los efectos que puedan corresponder es la parte demandada; ambas partes plenamente identificadas en el expediente número EC21-R-2014-000007,que cursa por ante este Tribunal Superior Primero. Ante usted acudimos, muy respetuosamente para exponer: Las partes aquí suscribientes y que contienden en la presente causa, libres de todo apremio y en pleno goce de nuestros derechos civiles, hemos convenido en lo siguiente: PRIMERO: Por cuanto en esta fecha de hoy 11 de Marzo del año 2016, la parte demandante ha cancelado a la parte demandada, la cantidad de Cuatrocientos mil Bolívares (400.000), con fines que entregue el inmueble que se identifica en la demanda a la parte demandante en fecha 12 DE Marzo del año 2016, en horas de la mañana, por ello, la parte demandante desiste tanto del procedimiento como de la acción SEGUNDO: Por cuanto, como ya se expuso en fecha 11 de Marzo de 2016, la parte demandante ha cancelado a la parte demandada, la cantidad de Cuatrocientos Mil Bolívares (400.000), por ello, la parte demandada se obliga a entregar el inmueble que se identifica en la demanda a la parte demandante en horas de la mañana del día 12 de Marzo de 2016, por lo que, al igual que la parte demandante, la parte demandada acepta y conviene en el desistimiento tanto del procedimiento como de la acción de la parte demandante, todo conforme al artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 263 del Código de Procedimiento Civil . TERCERO: Con ocasión de lo mencionado supra., el convenido desistimiento de ambas partes, nada se quedan a deber ni antes o después del presente desistimiento que se otorga por las partes en fecha 11 de marzo de 2016 y debe terminarse se (sic) cumplir en fecha 12 de marzo de 2016, con la entrega del inmueble. CUARTO: Por cuanto el presente convenimiento que es conforme o basado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil , entre las partes que aquí contendían, no es contrario a derecho, ni a ninguna disposición expresa de la ley, por lo que, pedimos, muy respetuosamente, al tribunal que, imparta la homologación al presente convenimiento y así darle al mismo carácter de cosa juzgada tal y como corresponde en buen derecho positivo, es decir, como dice el artículo 263 ejusdem., Que el juez declare consumado el acto, y se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Es todo…”


Ante la situación procesal planteada, tenemos que señalar que el proceso puede extinguirse en primera o en segunda instancia, y cuando ocurre en la última instancia, lo que se extingue es esa instancia, manteniendo plena validez lo ocurrido en la instancia anterior. Respecto al desistimiento, la parte demandante cuando lo juzgue conveniente tiene la potestad de retirar la demanda, es decir, renunciar a la pretensión, produciéndose de este modo la extinción del proceso; pues el desistimiento es la renuncia a los actos del juicio, vale decir, el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento, como por ejemplo “la apelación”, éste puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso, según lo prevé el artículo 263 de la ley adjetiva.

También ha dicho nuestro más Alto Juzgado reiterando con ello la doctrina de los clásicos del derecho; que el desistimiento es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto; pues bien, como en el caso sub iudice nos encontramos con el desistimiento de la acción y del procedimiento, en ese sentido, de seguidas vamos a examinar y analizar este acto jurídico de consecuencias procesales y legales, realizado por las partes involucradas en el presente juicio.

En las actas procesales que conforman el presente asunto, se observa que la co apoderada judicial de la parte demandada abogado Yarilis Mercedes Barco, interpuso recurso de apelación ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 23 de julio de 2014, contra la sentencia definitiva dictada por dicho tribunal en fecha 25 de junio de 2014, la cual se encuentra inserta desde el folio 222 hasta el 252, de la primera pieza principal.

En la sentencia apelada, el tribunal a quo declaró con lugar la acción de resolución de contrato de arrendamiento, incoada por los ciudadanos Jamil Al Dik y otro contra la ciudadana Biky Carolina Marquina Contreras; ordenó a la demandada hacer entrega del inmueble arrendado a los demandante de autos; declaró sin lugar la denuncia de fraude procesal interpuesta por el Abg. Malquides Ocaña; ordenó a la accionada el pago de los cánones de arrendamiento insolutos y la indexación correspondiente; condenó en costas a la parte demandada y ordenó la notificación de las partes.

En el caso bajo estudio, tenemos que ante esta instancia la parte actora ha desistido de la acción y del procedimiento, y la parte demandada ha aceptado de manera expresa los términos en que fue hecho el desistimiento; en consecuencia este tribunal superior deja establecido que en el presente fallo se pronunciará sólo acerca del desistimiento de la acción y del procedimiento. Y ASÍ SE DECIDE.

Para una mayor comprensión acerca del presente desistimiento, se hace necesario puntualizar en algunas figuras procesales.

La ley adjetiva procesal, en su artículo 263, prevé el desistimiento en los siguientes términos:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”


De la norma precedentemente transcrita, se deduce que se puede desistir de la acción en cualquier grado y estado de la causa, que no se requiere el consentimiento de la parte contraria y que al homologar el juez, se pasará con autoridad de cosa juzgada.

El procedimiento que regula el artículo 263, es distinto al desistimiento del procedimiento que prevé el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil en el que señala: “el demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”. En el desistimiento limitado sólo al procedimiento, la norma establece como condición el consentimiento de la contraparte, si éste se realiza después de ocurrida la contestación de la demanda.

Por su parte el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil señala:

“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”

Existen dos clases de desistimiento, el de la instancia o procedimiento y el de la acción procesal; para que el juez dé por consumado el desistimiento ya sea de la acción o del procedimiento, se requiere el cumplimiento de varias condiciones, a saber: 1) que la manifestación del actor o del demandado conste en forma auténtica; 2) que sea en forma pura y simple, sin términos, condiciones, ni modalidades de ninguna especie; 3) que la parte que desiste tenga capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, y 4) que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones; requisitos que en todo caso, puede la parte obtener su control mediante el recurso de casación. (Sentencia Sala Civil, Exp. Nº 07- 390, de fecha 11 de diciembre de 2007.

En estricto cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa procesal relacionados con la facultad para desistir, se observa que el Abg. Adolfo Cepeda, Inpreabogado n° 29.251, tiene el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos: Jamil Al Dik y Rafat Naim Nain Alamadin tal, y como se evidencia del poder inserto a los folios 30 y 31 de la primera pieza del presente asunto, y se encuentra facultado para desistir en los términos siguientes:



Poder del ciudadano Rafat Naim Nain Alamadin: (Folio 30)

“… En horas de despacho del día de hoy Veintisiete (27) del mes de Noviembre del año Dos Mil Trece (2.013), comparecido por ante este Tribunal el ciudadano (a), Rafat Naim Nain Alamadin, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número, 28.147.446, domiciliado en la ciudad de Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas, actuando con el carácter de parte Actora; plenamente identificado en el expediente número ----, de este Tribunal. Debidamente asistido por el Abogado en ejercicio Adolfo E. Cepeda S., inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el número 29.251, y expuso: por medio de la presente actuación, confiero PODER ESPECIAL, amplio y suficiente, todo cuanto a derecho se requiere al Abogado en ejercicio Adolfo E. Cepeda S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 29.251; para que represente sostenga y defienda los derechos e intereses que me correspondan …omissis… Realizar todo aquello que coadyuve a la mejor defensa de los derechos e intereses que me corresponden y que me determina la ley, pudiendo convenir, desistir, recibir cantidades de dinero, hacer posturas en remates, sin que en ningún caso se pueda alegar insuficiencia de poder, ya que las facultades aquí conferidas lo son solo a titulo enunciativo y nunca taxativo…”





Poder del ciudadano Jamil Al Dik: (Folio 31)

“… En horas de despacho del día de hoy Veintisiete (27) del mes de Noviembre del año Dos Mil Trece (2.013), comparecido por ante este Tribunal el ciudadano (a), Jamil Al Dik, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número, 83.116.009, domiciliado en la ciudad de Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas, actuando con el carácter de parte Actora; plenamente identificado en el expediente número 6645, de este Tribunal. Debidamente asistido por el Abogado en ejercicio Adolfo E. Cepeda S., inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el número 29.251, y expuso: por medio de la presente actuación, confiero PODER ESPECIAL, amplio y suficiente, todo cuanto a derecho se requiere al Abogado en ejercicio Adolfo E. Cepeda S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 29.251; para que represente sostenga y defienda los derechos e intereses que me correspondan…omissis… Realizar todo aquello que coadyuve a la mejor defensa de los derechos e intereses que me corresponden y que me determina la ley, pudiendo convenir, desistir, recibir cantidades de dinero, hacer posturas en remates, sin que en ningún caso se pueda alegar insuficiencia de poder, ya que las facultades aquí conferidas lo son solo a titulo enunciativo y nunca taxativo…”


En atención a la trascripción antes señalada, se evidencia que el apoderado judicial abogado Adolfo E. Cepeda S., se encuentra facultado para desplegar la actividad procesal concretada el día 11 de marzo del presente año; en virtud que le fue conferida facultad expresa para convenir y desistir por los accionantes de autos. Y ASÍ SE DECIDE.

Respecto a la parte demandada, en este caso, la ciudadana Biky Carolina Marquina Contreras, la accionada compareció personalmente ante el tribunal debidamente asistida por el abogado en ejercicio Ghassam Al Matni Hali, y aceptó expresamente el desistimiento del procedimiento y de la acción manifestado por la parte actora, tal y como quedó expresado en el aparte “segundo” del escrito contentivo del desistimiento en el que se lee: “la parte demandada acepta y conviene en el desistimiento tanto del procedimiento como de la acción.”; por lo que quedó develada la anuencia de la demandada respecto al acto procesal del desistimiento. Y ASÍ SE DECLARA.

Así mismo, se ha verificado que el caso bajo estudio versa sobre una resolución de contrato de arrendamiento, en tal sentido esta juzgadora considera procedente la homologación del desistimiento de la acción y del procedimiento realizado por las partes litigantes en el presente asunto. Y ASÍ SE DECIDE.

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN con autoridad de cosa juzgada al DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO efectuado por el abogado Adolfo E. Cepeda S., con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos: Jamil Al Dik y Rafat Naim Nain Alamadin, parte demandante y la ciudadana Biky Carolina Marquina Contreras, parte demandada y apelante, asistida por el abogado Ghassan Al Matni Hali, contenido en el presente juicio.
Por cuanto el presente pronunciamiento fue dictado dentro del lapso legal, no se ordena la notificación de las partes.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente en su debida oportunidad al tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas, a los diecisiete (17) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.

La Jueza Superior,

Rosa Elena Quintero Altuve


La Secretaria,

Abg. Adriana Norviato Gil