REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Segundo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas

Barinas, quince de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO : EC21-R-2014-000034

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: Cesar Alberto Quiroz Sepúlveda y Gerardo Uzcátegui Tazzo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V-9.244.233 y V-10.555.588, respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los nros. 44.265 y 73.651, en su orden
PARTE DEMANDADA: Yesenia Pérez Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.361.689
ABOGADA ASISTENTE: Abogada en ejercicio Angélica Gutiérrez Contreras, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.320
JUICIO: Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales
MOTIVO: Sobreseimiento por Transacción Judicial en A quo

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CONTROVERSIA

Las presentes actuaciones fueron recibidas en fecha 28 de mayo de 2.014, ante el Tribunal Superior Civil Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región los Andes, previa distribución, contentivas de copias fotostáticas certificadas, procedentes del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, el cual, en fecha: 28 de marzo del año 2.014, declaró improcedente la solicitud de la perención breve, formulada por la parte accionada en el juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales, interpuesto por los abogados en ejercicio Cesar Albero Quiroz Sepúlveda y Gerardo Uzcátegui Tazzo, inscritos en el Inpreabogado bajo los nros. 44.265 y 73.651, contra la ciudadana Yesenia Pérez Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.361.689.

En fecha 2 de junio de 2.014, se recibe oficio Nº 328, fechado: 5 de mayo del mismo año, procedente del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual participa que dicho órgano jurisdiccional homologó en la misma fecha, transacción celebrada entre las partes, solicitando la remisión de las presentes actuaciones al mismo.

En fecha 5 de junio de 2.014, el Tribunal Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial Región Los Andes, libra oficio Nº 602, mediante el cual solicitó al Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de esta Circunscripción Judicial, que remitiese copias certificadas de las actuaciones relacionadas con la transacción celebrada en el juicio.

En fecha 17 de noviembre de 2.015, el abogado Juan José Muñoz Sierra se aboca al conocimiento de la presente causa, en virtud que en fecha 20 de abril de 2.015, fue designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Juez Provisorio del Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, siendo juramentado ante la presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, doctora Gladys María Gutiérrez Alvarado, en fecha 13 de mayo de 2.015.

En fecha 23 de noviembre de 2.015, se libran boletas de notificación a las partes, a fin de enterarles del abocamiento y reanudación de la causa.

En fecha 16 de febrero de 2.016, se dicta auto dando por reanudado el curso de la causa ordenándose librar oficio al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de esta Circunscripción Judicial, a fin de que remitiere copia certificada de la transacción celebrada y del auto mediante el cual se homologó. En al misma fecha se libra oficio.

En fecha 22 de febrero de 2.016, se reciben copias certificadas, provenientes del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de esta Circunscripción Judicial, contentivas de la transacción celebrada en fecha 28 de abril de 2.014 entre las partes.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Advierte este juzgador en primer término, que el presente asunto se tramita con motivo de la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales que fuere incoado ante el otrora, Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, hoy día, Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, por los abogados en ejercicio Cesar Alberto Quiroz Sepúlveda y Gerardo Uzcátegui Tazzo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V-9.244.233 y V-10.555.588, respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los nros. 44.265 y 73.651, en su orden, contra la ciudadana Yesenia Pérez Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.361.689.

Mediante sentencia dictada en fecha 28 de marzo de 2.014, el otrora, Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, hoy día, Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, declaró improcedente la solicitud de la perención breve formulada por la demandada, ciudadana Yesenia Pérez Rodríguez, antes identificada, motivo por el cual, ésta procedió a diligenciar en fecha: 3 de abril de 2.014, asistida por la abogada en ejercicio Angélica Gutiérrez Contreras, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.320, apelando de la referida sentencia interlocutoria; siendo dictado auto en fecha: 7 de abril de 2.014, oyendo en un solo efecto el recurso interpuesto.

Ahora bien, consta en las actuaciones que en copia certificada fueron recibidas ante este órgano jurisdiccional, en fecha: 22 de febrero del presente año, provenientes del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, la transacción contenida en la diligencia presentada el día 28 de abril de 2.014, ante el Tribunal a quo, y que fuere celebrada entre los demandantes, abogados Cesar Alberto Quiroz Sepúlveda y Gerardo Uzcátegui Tazzo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V-9.244.233 y V-10.555.588, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los nros. 44.265 y 73.651, en su orden, por una parte, y por la otra, la ciudadana Yesenia Pérez Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.361.689, en su condición de parte accionada, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Angélica Gutiérrez Contreras, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.320, en los siguientes términos:
“HEMOS DECIDIDO EN FORMA ESPONTANEA, LIBRE Y VOLUNTARIA, CELEBRAR UNA TRANSACCIÓN JUDICIAL, a los fines de dar por terminado el presente juicio de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES por vía de autocomposición procesal, todo mediante la celebración del presente CONTRATO DE TRANSACCIÓN, teniendo vigencia y plenos efectos entre las partes a partir de la presente fecha, el cual se regirá por lo establecido en el artículo 1.713 y subsiguientes del Código Civil, así como por las cláusulas que a continuación se especifican. PRIMERA: yo, YESENIA PEREZ RODRIGUEZ, en mi carácter de demandada reconozco que los abogados demandantes fueron mis apoderados, que llevaron inicialmente el juicio de partición y liquidación de la comunidad conyugal que aún mantengo con mi ex cónyuge Enrique Gallo Villafañe, por consiguientes, ofrezco pagar a los “DEMANDANTES” a mas tardar el día 21 de julio de 2.014, la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 260.000,00) en moneda de curso legal en el país, de no hacerlo en dicho lapso, podrán los abogados demandantes solicitar la ejecución de la pretensión por la suma demandada en el libelo, la cual fue de TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 320.000,00) ante este mismo Tribunal. SEGUNDA: nosotros CESAR ALBERTO QUIROZ SEPÚLVEDA Y GERARDO BACILIO UZCATEGUI TAZZO, en nuestra condición de demandantes, visto el ofrecimiento realizado por la demandada, de pagarnos la suma de DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 260.000,00) a mas tardar el día 21 de julio de 2.014, aceptamos dicho ofrecimiento de pago en los términos establecidos por la demandada. También estamos de acuerdo que en caso de incumplimiento de pago por parte de la demandada Yesenia Pérez Rodríguez, se entenderá la suma demandada de plazo vencido y se ejecutará la pretensión demandada en el libelo, la cual fue de TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 320.000,00), sin que ello signifique novación dado que la única causa que originó este juicio es el cobro de honorarios profesionales que tiene como pretensión el pago de los mismos. TERCERA: yo, YESENIA PEREZ RODRIGUEZ, vista la aceptación de los abogados demandantes, estode acuerdo que en caso de incumplimiento del pago acordado ) a mas tardar el día 21 de julio de 2.014, entenderé que la suma demandada es de plazo vencido y se ejecutará la pretensión demandada en el libelo, la cual fue de TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 320.000,00), ya que la presente transacción es la estimación de los honorarios y por consiguiente, nunca podrá tenerse como una novación. CUARTA: las partes acuerdan que el pago de la suma pactada debe realizarse a través de dos (2) cheques de gerencia que refleje (sic) el cincuenta porciento (sic) de la suma debida para cada abogado demandante, los cuales deberán ser consignados en el expediente Nº 13-6485, llevado ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quedando la demandada liberada de la obligación a partir de la consignación de los mismos, según sea el caso referente al momento del pago, como fue establecido en cláusulas anteriores. QUINTA: las partes procesales solicitan a la ciudadana Juez, se mantenga la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar (…) hasta que conste en autos que la demandada Yesenia Pérez Rodríguez haya cumplido con el pago establecido en la presente transacción, así como la debida conformidad de los demandantes que afirmen haber recibido la suma demandada. SEXTA: es pacto expreso entre las partes, que en razón y efecto de la presente transacción judicial, la parte demandada desiste de la apelación ejercida contra la sentencia interlocutoria de fecha 28 de marzo de 2.014 que declaró sin lugar la solicitud de perención de la instancia, cursando la misma ante el Tribunal de alzada; igualmente afirman que no existen costas procesales a favor de ninguna de las partes, excepto que cada parte procesal asumirá y pagara los honorarios profesionales de su abogado contratado. Por último solicitamos a Usted ciudadana Juez tenga a bien HOMOLOGAR la transacción aquí celebrada, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad e cosa juzgada, conforme a lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil”.

Posteriormente, el Tribunal a quo dicta auto en fecha: 5 de mayo de 2.014, mediante el cual homologó la transacción celebrada entre las partes, dictaminando al efecto, lo siguiente:
“Vista la anterior TRANSACCIÓN, celebrada entre las partes actuantes en el presente juicio, Abogados CESAR ALBERTO QUIROZ SEPÚLVEDA Y GERARDO UZCÁTEGUI TAZZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad personal números V-9.244.233 y V-10.555.588, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 44.265 y 73.651, en ese mismo orden, actuando por la parte Demandante; y la ciudadana YESENIA PÉREZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.361.689, asistida por la abogada en ejercicio Angélica Gutiérrez Contreras, actuando en su carácter de parte Demandada; este Tribunal, encontrando llenos los requisitos exigidos en el artículo 256, segundo aparte, del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por mandato de la Ley, HOMOLOGA DICHA TRANSACCIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. En cuanto al desistimiento de la apelación ejercida contra la sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal en fecha 28/03/2014, que declaró sin lugar la solicitud de perención de la instancia en la presente causa, se acuerda de conformidad, en consecuencia ofíciese al Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo Región Los Andes, a los fines que devuelva a este despacho judicial la copia certificada del presente expediente en el estado en que se encuentre, remitida a ese Juzgado en fecha 24/04/2014, con oficio Nº 295”.

Consta asimismo en las actuaciones recibidas ante este Despacho, en fecha: 22 de febrero de 2.016, auto dictado por el Tribunal a quo, en fecha: 15 de mayo de 2.014, mediante el cual suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar, dictada en fecha: 11 de julio de 2.013, con motivo del cumplimiento de la transacción por parte de la demandada, ordenando el respectivo cierre del expediente.




Como consecuencia de los actos procesales transcurridos ante el Tribunal a quo, los cuales fueren precedentemente señalados, y concretamente, tomando en consideración el acto de autocomposición procesal celebrado entre las partes conformantes de la litis y su homologación por parte del Tribunal de la causa, adquiriendo con ello, firmeza pasada en autoridad de cosa juzgada, lo cual conllevó a que el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, ordenara el archivo del expediente, es por lo que consecuencia considera este juzgador, que el recurso de apelación sometido a la jurisdicción de este Tribunal adolece de objeto, pues ya las partes, mediante la transacción celebrada en el juicio principal a fin de dar por terminada la controversia surgida entre ellas, se impartieron justicia, motivo por el cual resulta procedente sobreseer el presente recurso, por no haber lugar a proseguirlo y dictar sentencia en el mismo. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SOBRESEE el presente asunto, contentivo de recurso de apelación interpuesto en fecha: 3 de abril de 2.014, por la ciudadana Yesenia Pérez Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.361.689, en su carácter de parte demandada, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Angélica Gutiérrez Contreras, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.320, contra la sentencia dictada en fecha 28 de marzo de 2.014, el otrora, Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, hoy día, Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, mediante la cual declaró improcedente la solicitud de la perención breve formulada por la parte accionada en el juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales, que en su contra interpusieren los abogados en ejercicio Cesar Albero Quiroz Sepúlveda y Gerardo Uzcátegui Tazzo, inscritos en el Inpreabogado bajo los nros. 44.265 y 73.651, en su orden.

Publíquese, regístrese. Cúmplase lo ordenado. Remítase el expediente al Tribunal de origen en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los quince (15) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis. Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.

EL JUEZ SUPERIOR SEGUNDO



Abg. Juan José Muñoz Sierra LA SECRETARIA


Abg. Yexy María Pérez Uzcátegui



En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión. Conste.


LA SECRETARIA


Abg. Yexy María Pérez Uzcátegui