REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 01 DE MARZO DE 2016
205° y 157°
Mediante escrito presentado ante este Tribunal Superior, en fecha veinticinco (25) de febrero de dos mil quince 2016, la ciudadana Sandra Coromoto Umbría Castillo, titular de la cédula de identidad Nº V-13.946.921, asistida por el abogado Giacomo Giattini Piazza, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 185.999, interpuso Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, contra el Ministerio del Poder Popular para la Defensa (Guardia Nacional Bolivariana).
Así las cosas, corresponde a este Juzgado pronunciarse previamente, acerca de su competencia para conocer y decidir la presente causa, y en tal sentido resulta pertinente hacer referencia a la sentencia Nº 00046, emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en fecha 22 de enero de 2014, caso: Carlos Julio Torres Hernández, en la que dejó establecido lo que sigue:
“…Omissis… Al respecto, cabe destacar que esta Sala mediante ponencia conjunta Nº 01871 de fecha 26 de julio de 2006, estableció el régimen de competencias de la jurisdicción contencioso administrativa en materia de recursos de nulidad o acciones que interpongan los miembros de la Fuerza Armada Nacional, con motivo de ‘retiro, permanencia, estabilidad o conceptos derivados del empleo público’, determinándose en dicha decisión, que este Máximo Tribunal de la República sólo deberá conocer y decidir las acciones o recursos interpuestos por el personal militar con grado de ‘Oficiales y Suboficiales Profesionales de Carrera de la Fuerza Armada Nacional’, mientras que corresponderá a los Juzgados Contencioso Administrativos regionales conocer y decidir en primera instancia, de las acciones o recursos interpuestos por el personal con grado de ‘personal de Tropa Profesional, personal activo de la Reserva Nacional y de la Guardia Territorial’.
Posteriormente, con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se delimitó aún más la competencia que al respecto posee esta Sala, al establecer en su artículo 23, numeral 23 que esta Máxima Instancia conocerá de dichas acciones o recursos, siempre que sean interpuestos por personal que ostente el ‘grado de oficiales de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana’. (Resaltado de la Sala).
(…)
En consecuencia, se colige que a partir de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la competencia para conocer los recursos incoados por los funcionarios adscritos a los órganos de seguridad del Estado, en virtud de la relación de empleo público, se determina por la materia, en razón de la cual, en aplicación de los principios de orden constitucional relativos al juez natural y al criterio de especialidad de acuerdo a la materia, previstos en los artículos 26 y 49 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el conocimiento de tales causas corresponde a los ahora denominados Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con excepción a las acciones interpuestas en el caso de retiro, permanencia, estabilidad o conceptos derivados de empleo público del personal con grado de oficiales de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, por corresponderle su conocimiento a esta Sala, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 23 del artículo 23 de la comentada Ley. Así se establece”.
Ahora bien, se observa de la revisión de las actas que conforman el expediente, que con la interposición del presente recurso, la demandante pretende se declare la nulidad de los actos administrativos de efectos particulares, contenidos en el acta de Consjeo Disciplinario Nº 017, dictado por el Ministerio del Poder Popular para la Defensa, por lo que -atendiendo a lo establecido en la sentencia parcialmente transcrita- este Órgano Jurisdiccional, resulta competente para conocer y decidir el caso bajo análisis.
Seguidamente corresponde verificarse la admisibilidad de la querella funcionarial interpuesta, conforme a lo previsto en el artículo 98, de la Ley del Estatuto de la Función Pública, y en tal sentido, se constata que la presente demanda no se encuentra incursa en ninguna causal de inadmisibilidad, razón por la cual este Tribunal Superior, ADMITE la misma, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Siendo así, se ordena citar mediante oficio al ciudadano Procurador General de la República, para que de conformidad con lo establecido en el artículo 99 eiusdem, comparezca ante este Juzgado Superior a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho siguientes a su citación, la cual se entenderá consumada una vez transcurran quince (15) días hábiles, más seis (06) días que se le concede como término de distancia, contado dicho lapso a partir del día siguiente a que curse en el expediente las resultas de la última formalidad cumplida; remítasele anexas copias fotostáticas certificadas del libelo de demanda, del presente auto, así como, copias simples de los anexos de la querella.
Asimismo, se acuerda notificar y solicitar al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Defensa, los antecedentes administrativos del caso, debiendo constar los mismos en copias fotostáticas certificadas, debidamente foliadas en letras y números, a tal efecto, se le concede un lapso de quince (15) días hábiles, más seis (6) días de término de distancia, contados a partir que conste en autos las resultas de la notificación; del mismo modo, se ordena notificar a los ciudadanos Comandante General de la Guardia Nacional Bolivariana y Comandante del Destacamento N° 14 de la Guardia Nacional Bolivariana; anéxeseles copias fotostáticas certificadas del libelo de demanda y del presente auto. Se comisiona suficientemente al Jefe de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En esta misma oportunidad se acuerda librar los oficios correspondientes a la citación y notificaciones, los cuales serán remitidos una vez que la parte actora consigne los fotostatos necesarios. Para la elaboración de los fotostatos se autoriza al ciudadano Alguacil de este Tribunal Superior.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO.
MAGGIEN KATIUSCA SOSA CHACÓN.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
FDO.
GERSON RINCÓN.
MKSC/gr/mm
Expediente Nº 9762-2016
En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Conste.
Scrio Temp.
Fdo.
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