REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 14 DE MARZO DE 2016
205º y 157
Mediante escrito presentado ante este Tribunal Superior, en fecha 09 de marzo de 2016, la abogada Carmen Hidalgo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 8.017, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Birmania Gioconda González de Blanco, titular de la cédula de identidad Nº V-3.132.143, interpuso recurso de nulidad, contra la Alcaldía del Municipio Barinas del Estado Barinas.
Llegado el momento de proveer en la presente causa, debe este Órgano Jurisdiccional pronunciarse previamente acerca de su competencia para conocer y decidir la misma, y en tal sentido observa que es de su conocimiento este recurso según lo dispuesto en el artículo 25, numeral 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual es del tenor siguiente:
“Artículo 25: Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:
…omissis…
3. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, dictados por las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción (…)”. (Resaltado nuestro).
Determinado lo anterior, corresponde a este Tribunal verificar la admisibilidad del recurso de nulidad interpuesto, observándose que el mismo cumple con los requisitos previstos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 35 eiusdem, por tanto admite dicho recurso en cuanto a lugar en derecho, en consecuencia, se ordena notificar mediante oficio al ciudadano Síndico Procurador Municipal del Municipio Barinas del Estado Barinas, a objeto de que tenga conocimiento del recurso, remitiéndole copia certificada del escrito libelar, del presente auto y copia simple de los anexos del recurso. Igualmente, se ordena la notificación de los ciudadanos Alcalde del Municipio Barinas del Estado Barinas, remítasele copias certificadas del escrito libelar y del presente auto, así como, a los terceros interesados Sucesión Molina de González Loreli, representada por los ciudadanos Loreli del Carmen Gonzáles Molina y Francisco Javier González Molina. Notifíquese al ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los fines de que emita su opinión en el referido recurso, remitiéndole copia certificada del libelo de demanda, del presente auto y copia simple de los anexos del recurso.
Asimismo, este Juzgado Superior estima procedente en el caso de autos, librar el cartel de emplazamiento al que hace referencia el artículo 80 eiusdem, en consecuencia, se deja establecido que el primer (01) día de despacho siguiente, a que conste en autos que fue practicada la última de las notificaciones aquí ordenadas, se procederá a expedir el cartel de emplazamiento, y una vez sea consignada la publicación del referido cartel, se fijará dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio a la que hace referencia el artículo 82 ibidem, a la cual deberán comparecer las partes, promoviendo en esa misma oportunidad los medios de pruebas que estimen convenientes.
En esta misma oportunidad se acuerda librar los oficios correspondientes a las notificaciones, los cuales serán remitidos una vez que la parte actora consigne los fotostátos necesarios. Para la elaboración de los fotostatos se autoriza al ciudadano Alguacil de este Tribunal Superior.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO.
MAGGIEN KATIUSCA SOSA CHACÓN.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
FDO.
GERSON RINCÓN.
MKSC/gr/mm
Exp. Nº 9768-2016
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