REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 02 DE MARZO DE 2016
205º y 157º
Mediante escrito presentado ante este Tribunal Superior, en fecha 01 de junio de 2009, por el abogado Luis Enrique mesa Rubio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 13.444, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana Mylene Wilmara Colmenares Moreno, titular de la cédula de identidad Nº V-10.279.603, interpuso demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, contra la Dirección Estatal del Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria (SASA-BARINAS), adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras.
Por auto de fecha 08 de junio de 2009 (folio 28 y vuelto), este Órgano Jurisdiccional declaró su competencia para conocer del presente recurso, admitiendo el mismo y ordenando la citación del ciudadano Procurador General de la República, así como, la notificación de los ciudadanos Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras y Dirección Estatal del Servicio Autónomo de Sanidad agropecuaria (SASA-BARINAS) ; teniendo la parte actora la carga de consignar los fotostatos para ser anexados a los aludidos oficios, siendo innecesaria la notificación del referido auto, por cuanto dicha parte se encontraba a derecho.
En fecha 06 de agosto de 2009, el abogado Luis Mesa Rubio, actuando en su carácter de apoderado judicial del demandante, suscribió diligencia (folio 29), por medio de la cual dejó constancia de haber consignado los emolumentos requeridos para la práctica de los respectivos oficios de citación y notificaciones librados en fecha 11 de agosto de 2011, folios 35.
Mediante auto de fecha 18 de febrero de 2015, se ordenó librar nuevo oficio de notificación dirigido al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, comisionando al Jefe de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en esta misma oportunidad se acuerda librar el oficio correspondiente para la notificación ordenada, el cual será remitido una vez que la parte actora consigne los fotostatos necesarios. Para la elaboración de los fotostatos se autoriza al ciudadano Alguacil de este Tribunal Superior.
Asimismo, debe resaltarse que el Código de Procedimiento Civil,-instrumento legal aplicable al caso que nos ocupa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111, de la Ley del Estatuto de la Función Pública-, en concordancia con lo previsto en el artículo 41, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, regula lo relativo a la perención de la instancia en el artículo 267, en los siguientes términos:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención (…)”.
Ahora bien, de una revisión de las actas que conforman el expediente se constata que la última actuación destinada a dar impulso a la presente causa, es el auto de fecha 18 de febrero 2015 (folio 92 y 95), a través del cual se ordenó librar nuevo oficio de notificación dirigido al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras; evidenciándose que la parte actora -aún cuando se encontraba a derecho- no consignó las copias fotostáticas necesarias con la finalidad de proceder este Órgano Jurisdiccional a librar el oficio correspondiente a la notificación ordenada en el referido auto; así como tampoco realizó ninguna otra actuación destinada a demostrar su interés en mantener el curso del juicio, en consecuencia, al haber transcurrido el lapso de un (01) año previsto en el artículo 267, del Código de Procedimiento Civil y luego de verificar que en el presente caso no se violan normas de orden público, este Juzgado Superior declara consumada la perención y extinguida la instancia. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, interpuesta por la ciudadana Mylene Wilmara Colmenares Moreno, titular de la cédula de identidad Nº V-10.279.603, contra la Dirección Estatal del Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria (SASA-BARINAS), adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, en virtud de que la instancia se ha extinguido de pleno derecho por paralización de la causa por más de un año.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO.
MAGGIEN KATIUSCA SOSA CHACÓN.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
FDO.
GERSON RINCÓN.
MKSC/gr/mm
Exp. Nº 7576-2009
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