Barinas, 03 de Marzo de 2016
205° y 157°
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
De conformidad con lo establecido en el ordinal segundo (2°) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, norma adjetiva, aplicable por remisión expresa del artículo 227 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pasa este Tribunal a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto se establece:
PARTE SOLICITANTE: FERNANDO SALAZAR ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.160.007, en su carácter de Administrador de la Finca Hacienda La Vega (antigua Finca La Cardenera), perteneciente a la Empresa Mercantil INVERSIONES MONIPA S.A., ubicada en el sector denominado La Cardenera, Parroquia Corazón de Jesús, Municipio Barinas, Estado Barinas, protocolizada por ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el 10 de Junio de 1981, bajo el N° 53, folios Vto del 127 al 133 Vto, Tomo I Adicional, con modificación del 15 de Diciembre de 1.982, acta N° 4.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados Carlos Alberto Romero Alemán y Carlos David Contreras Sánchez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.121.950 y V-11.502.376 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 14.830 y 74.436, en su orden.
MOTIVO: MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION AGROALIMENTARIA.
EXPEDIENTE N°: 2014-0036.
OPOSITORES A LA MEDIDA
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Este Tribunal Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, conoce de la solicitud de Medida Cautelar de Protección Agroalimentaria, interpuesta en fecha 16 de Junio de 2.014, por el ciudadano FERNANDO SALAZAR ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.160.007, en su carácter de Administrador de la Finca Hacienda La Vega (antigua Finca La Cardenera), perteneciente a la Empresa Mercantil INVERSIONES MONIPA S.A., por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, sobre el predio la Finca Hacienda La Vega (antigua Finca La Cardenera), perteneciente a la Empresa Mercantil INVERSIONES MONIPA S.A., ubicada en el sector denominado La Cardenera, Parroquia Corazón de Jesús, Municipio Barinas, Estado Barinas, la presente solicitud fue recibida por este Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, se le dio entrada y el curso de ley correspondiente, en vista de la declinatoria de competencia realizada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 07-11-2.014.
Mediante solicitud de Medida Cautelar de Protección Agroalimentaria, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el ciudadano FERNANDO SALAZAR ARIAS, (antes identificado) debidamente asistido por el abogado Carlos Romero Alemán, (antes identificado), alegó que ha venido poseyendo por mas de 21 años en la empresa INVERSIONES MONIPA S.A., conformado por un lote de terreno de aproximadamente trescientas setenta hectáreas con treinta y un metros cuadrados (370 Has con 31 M2), ubicada en el sector denominado La Cardenera, Parroquia Corazón de Jesús, Municipio Barinas, Estado Barinas, alinderada particularmente así NORTE: Río Santo Domingo; SUR: Vía Barinas-Punta Gorda y OESTE: Urbanización Codazzi, Parcelamiento La Dignidad y mejoras de Jorge Gutiérrez; estando fomentando en dicho predio actividades pecuarias, ceba y leche, así como también mejoras y bienhechurías entre ellas: construcción de vivienda de bloque y techo de zinc, galpones, perforación de agua y cercas perimetrales, ejerciendo de esta manera efectiva posesión y ocupación sobre el lote de terreno antes identificado, trabajando y produciendo agrícola y pecuariamente la tierra, de igual manera, pues de acuerdo al ultimo plan de vacunación, en las trescientos setenta hectáreas (370 has) existen doscientos cincuenta (250) semovientes, lo que significa que están dentro del patrón de producción establecido por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras; igualmente se tienen ciento cuarenta hectáreas (140 has) destinadas a la siembra de rubro de Maíz, siendo único sustento que tiene para su grupo familiar es el trabajo de la tierras, dependiendo además las vidas de las cuatro (4) familias de los trabajadores que allí laboran desde más de diecinueve (19) años, que a lo largo de la trayectoria se han dedicado a trabajar la tierra, tratando siempre de obtener la mas alta y buena producción que permita contribuir como lo han hecho con la seguridad agroalimentaria del país, que en la actualidad existe la posibilidad cierta que la producción se vea afectada por parte de un grupo de extraños al predio amenazando con tomar a la fuerza el fundo, de una manera ilegal y sin el consentimiento, y por uno de los linderos naturales que tiene la Finca y hasta los actuales momentos vienen a cada momento tomando en cuenta que los predio vecino han sido posible que esas personas sean retiradas, situación esta, que ha afectado la producción de dicha finca. Solicita la realización de una inspección judicial, a los fines de constatar la veracidad de los hechos aquí narrados y una vez practicada se sirva decretar la Medida Cautelar de Protección Agroalimentaria sobre el predio antes identificado.
Fundamentó la presente solicitud en los artículos 196 y 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
DOCUMENTOS ACOMPAÑADOS AL ESCRITO:
- Copia fotostática simple del documento de Acta Constitutiva y Estatutos que acredita la propiedad de las mejoras y bienhechurías de la Empresa Mercantil “Inversiones Monipa S.A.,” protocolizada por ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el 10 de Junio de 1981, bajo el N° 53, folios Vto del 127 al 133 Vto, Tomo I Adicional, con modificación del 15 de Diciembre de 1.982, acta N° 4, marcada con la letra “A”. Folios 10 al 25.
- Copia fotostática simple de Registro de Hierros de ganado marcada con la letra “B”. Folios 26 al 31.
- Copias fotostáticas simples de Aval Nros 10227, 14209 y certificados de vacunación de semovientes a favor del predio “Hacienda La Vega” perteneciente a la Empresa Mercantil INVERSIONES MONIPA S.A., y del ciudadano FERNANDO SALAZAR, emitida por el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral, marcada con la letra “C”. Folios 32 al 43.
- Copia Fotostática simple de la Constancia de la denuncia y solicitud interpuesta por el ciudadano FERNANDO SALAZAR ARIAS, dirigida a la Secretaria de Seguridad Ciudadana, adscrito a la Gobernación del Estado Barinas, marcada con la letra “D”. Folios 44 al 46.
En fecha 17 de junio de 2014, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del Estado Barinas, admitió la solicitud y fijó oportunidad para la realización de la inspección judicial, se libraron oficios y boleta de notificación. Folios 47 al 51.
En fecha 17 de junio de 2014, mediante diligencia el alguacil del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del Estado Barinas, consignó la boleta debidamente firmada por el experto ciudadano Italo Montilla. Folios 52 al 54.
En fecha 20 de junio de 2014, mediante acta el experto ciudadano Italo Danger Montilla, aceptó el cargo que le fue designado. Folio 55.
En fecha 25 de junio de 2014, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del Estado Barinas, realizó la inspección judicial en el predio “HACIENDA LA VEGA” (ANTIGUA Finca La Cardenera), la cual tenor siguiente: (Folios 57 al 62).
“…En el día de hoy, Miércoles Veinticinco (25) de Junio de Dos Mil Catorce (2014), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se trasladó el Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, presidido por el ciudadano Juez Abogado JOSÉ JOAQUÍN TORO SILVA, la Secretaria Accidental Abogada AMALIA JOSEFIN HERNANDEZ GOMEZ, el Alguacil y en apoyo fílmico el Abogado AURELIO LEAL, al predio “HACIENDA LA VEGA” (antigua Finca La Cardenera), conformada por TRESCIENTOS SETENTA HECTAREAS CON TREINTA Y UN METRO CUADRADO (370 Has con 31 M2), ubicada en el Sector denominado La Cardenera, Parroquia Corazón de Jesús, Municipio Barinas, Estado Barinas, alinderada particularmente así: NORTE: Río Santo Domingo; SUR: Vía Barinas – Punta Gorga; ESTE: Urbanización La Cardenera, planta de aguas residuales, y OESTE: Urbanización Codazzi, parcelamiento La Dignidad y mejoras de Jorge Gutiérrez. En compañía del ciudadano FERNANDO SALAZAR ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.160.007, domiciliado en esta ciudad de Barinas, en su carácter de Administrador de la Finca Hacienda La Vega (antigua Finca La Cardenera), perteneciente a la Empresa Mercantil INVERSIONES MONIPA S.A., protocolizado por ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, el 10 de junio de 1.991, bajo el Nº 53, folios vto del 127 al 133 vto, Tomo I adicional, con modificación del 15 de diciembre de 1.992, acta Nº 4, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Carlos Romero Alemán, inscrito en el INPREABOGADO, bajo el Nº 14.830. De igual manera, en compañía del Ingeniero Agrónomo ITALO DANGER MONTILLA APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.917.129, inscrito en el Colegio de Ingeniero de Venezuela bajo el Nº 44.668, acreditado como perito evaluador por ante la Sociedad de Ingeniería de TASACIÓN DE Venezuela (SOITAVE) bajo el Nº 665, ante la Superintendencia de Banco (SUDABAN) bajo el Nº P-0738 y ante la Superintendencia de Seguro bajo el Nº I-875, domiciliado en la Ciudad de Barinas, en su condición de experto designado en la presente solicitud y cuya aceptación se evidencia al folio 49 del presente expediente, a quien se le procede tomar el juramento de ley he interrogado por el juez a tal efecto dijo: “Juro cumplir fielmente la misión para lo cual he sido nombrado”. Del mismo modo se encuentran presentes los efectivos de la Policía del Estado Barinas Oficial MIGUEL RAMNON GONZALEZ PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.965.129 y el Oficial WOLFAN YAMIR BECERRA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.350.998, respectivamente. Seguidamente se constituyo el tribunal siendo las 10:30 a.m., en el Predio HACIENDA LA VEGA. Iniciando el recorrido en la entrada del predio en el punto de coordenadas E-371520 y N-948920, donde se observaron sus instalaciones como vivienda, galpones, corrales, tanques y otros. Se continuo el recorrido hasta el punto de coordenadas E-372879 y N-949964, donde se observo un lote de maíz de aproximadamente 18 días; seguido a este punto de coordenadas y ambos lados de la vía por donde se hizo el recorrido, se observaron cinco (5) lotes sembrados de maíz con la misma data, se llego hasta el punto de coordenadas E-373188 y N-949820, donde se observó un saque de granzón desde el río santo Domingo y que en un área de aproximadamente cinco (5) hectáreas tienen acopiado material granular (granzón), igualmente tienen una construcción de bloque y zinc que les sirve para guarecerse del sol y del agua, mallas coladoras del material granular para sacar material de distintos diámetros. Se continúa el recorrido hasta el punto de coordenadas E-373627 y N-949290 donde se observó otro lote de maíz sembrado. Se siguió el recorrido hasta el punto de coordenadas E-373367 y N-949641, donde había otro lote de maíz sembrado, se continúa el recorrido hasta el punto de coordenadas E-372587 y N-950719, donde había construido un rancho con materiales perecederos (plásticos, zinc, tablas y varas de madera); de regreso a la sede del predio en los potreros adyacentes se observaron dos (2) rebaños de ganado bovino, un primer rebaño conformado por 4 toros, 34 vacas, 65 novillas, 10 mautes, 20 crías, 15 mautas, para un total de 148 animales y el otro lote conformado por 3 toros, 35 vacas, 42 novillas, 10 mautas, 15 mautes y 16 crías, para un total de 121 animales, siendo la suma de ambos lotes la cantidad de 269 animales. Todos estos animales están pastando en un área aproximada de 170 hectáreas dividida en varios potreros de áreas variables y cercados con alambre de púa y estantillos de madera, observándose el pasto brachiaria humidicola; finalizando el recorrido en la sede del predio de donde se comenzó. Seguidamente el tribunal pasa a dejar constancia de los siguientes hechos y circunstancias: AL PARTICULAR PRIMERO: De la ubicación, cabida y linderos del predio. El tribunal con asesoria del práctico deja constancia que el tribunal esta constituido en el predio al predio “HACIENDA LA VEGA” (antigua Finca La Cardenera), conformada por TRESCIENTOS SETENTA HECTAREAS CON TREINTA Y UN METRO CUADRADO (370 Has con 31 M2), ubicada en el Sector denominado La Cardenera, Parroquia Corazón de Jesús, Municipio Barinas, Estado Barinas, alinderada particularmente así: NORTE: Río Santo Domingo; SUR: Vía Barinas – Punta Gorga; ESTE: Urbanización La Cardenera, planta de aguas residuales, y OESTE: Urbanización Codazzi, parcelamiento La Dignidad y mejoras de Jorge Gutiérrez. AL PARTICULAR SEGUNDO: De la actividad económica productiva tanto vegetal como animal y forestal existente en el mismo. El tribunal con ayuda del práctico deja constancia que el predio se realiza una actividad agrícola tanto animal como vegetal. En la producción animal destina un área de aproximadamente 170 hectáreas, donde existen dos rebaños de cría supra identificados, lo que representan una carga animal de 181 unidades animales, con un índice de acuerdo al practico por encima de la unidad, es decir de 1,07 UA/ha, en efecto las vacas son servidas por monta natural, alcanzando de acuerdo llevados en el predio una eficiencia reproductiva del 85%; a las crías se les realiza todas las labores culturales propias para su mantenimiento, al nacer las crías son tatuadas y el ombligo se les cura con una sustancia ayodada, posteriormente son inyectados con Ivemectina, y a medida que van creciendo se les va aplicando el plan sanitario que esta bajo la responsabilidad de un médico veterinario, concretamente el Dr. Tirso Castillo; Una vez destetadas las crías, las hembras se levantan y son dejadas en el predio para el reemplazo de los vientres y los machos son sacados de la finca para otro predio o vendidos a productores de la zona quienes se encargan de levantarlos y cebarlos, ya que la finca es pequeña y no tiene la suficiente capacidad de sustentación para levantar y cebar toda la producción. El predio dedica aproximadamente 200 hectáreas en la producción agrícola vegetal, donde se siembra en su ciclo respectivo el rubro maíz; pero de estas 200 hectáreas los saques y empatiados de material granular del Río Santo Domingo realizado por 6 empresas ocupan un área aproximado de 15 hectáreas, también existen 35 hectáreas ocupadas por bosques de galería de caños internos que tiene el predio, donde se observó especies autóctonas del bosque seco tropical, entre ellas: samán, yagrumo, mora, guásimo, gateado, flor amarillo, Ceiba, camoruco, palmas, entre otros. Deja constancia el tribunal que el por el lindero ESTE del predio, se observó que el bosque de galería de uno de los caños, esta siendo socalado por personas que según el solicitante provienen de la población de Punta Gorda; igualmente se deja constancia que aproximadamente la vialidad interna del predio ocupa un área de 5 hectáreas y las instalaciones ocupan un área aproximadamente de otras 5 hectáreas; por lo que el área neta destinada a la producción agrícola vegetal es de aproximadamente 140 hectáreas. AL PARTICULAR TERCERO: Del numero animales existentes en el predio. El tribunal deja constancia con ayuda del practico que este particular se encuentra resuelto en el particular segundo de la presente acta. AL PARTICULAR CUARTO: De cualquier otra situación que a criterio de este digno tribunal o de la parte solicitante, sea necesario para decretar la protección de la producción agroalimentaria que pudiera existir. En este estado solicito el derecho de palabra el abogado asistente y concedido como le fue expuso: “Consigno, para su debido conocimiento del tribunal y fines, copia simple de comunicación emanada del Coordinador de la ORT-BARINAS (Instituto Nacional de Tierras Oficina Regional Barinas, suscrita por el Ing. JESUS TINEO, en la cual señala: “Se verifico que sobre el lote de terreno no existe ningún procedimiento administrativo por esta Oficina Regional Barinas”. Es todo. El tribunal oída la anterior exposición la acuerda de conformidad y en consecuencia le ordena a la secretaria agregar el documento consignado, lo cual hace la secretaria en este mismo acto. Conste. Es Todo. Seguidamente el tribunal observando que no hay otro punto que agotar, declara cerrado el acta y ordena el regreso a su sede natural, siendo las 2:00 p.m., del día de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman…”
(Cursiva de este Juzgado Superior)
En fecha 26 de junio de 2014, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del Estado Barinas, dicto decisión, mediante la cual declaró: (folios del 63 al 86).
(…) “PRIMERO: Se DECLARA COMPETENTE para Decretar Medida de Protección Agroalimentaria presentada en fecha 16 de Junio de 2014, por el ciudadano: FERNADO SALAZAR ARIAS, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-23.160.007, domiciliado en esta ciudad de Barinas, en su carácter de Administrador de la finca Hacienda LA VEGA (antigua Finca La Cardenera), perteneciente a la Empresa Mercantil INVERSIONES MONIPA S.A., Protocolizada por ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, el 10 de junio de 1991, bajo el Nº 53, folios vto del 127 al 133 vto., Tomo I Adicional, con modificación del 15 de diciembre de 1.992, acta Nº 4; ubicada en el Sector denominado La Cardenera, Parroquia corazón de Jesús, Municipio Barinas, estado Barinas, alinderada particularmente así: Norte: Río Santo Domingo; Sur: Vía Barinas – Punta Gorda; Este: Urbanización La Cardenera, planta de aguas residuales y Oeste: Urbanización Codazzi, parcelamiento La Dignidad y mejoras de Jorge Gutiérrez, conformada por un lote de terreno de aproximadamente TRESCIENTOS SETENTA HECTAREAS CON TREINTA Y UN METROS CUADRADOS (370 Has con 31 M2).
SEGUNDO: SE DECRETA MEDIDA DE PROTECCION AGROALIMENTARIA, AMBIENTAL Y A LA BIODIVERSIDAD en favor de un lote de terreno que conforma el predio “FINCA LA VEGA”, ubicada en el Sector denominado La Cardenera, Parroquia corazón de Jesús, Municipio Barinas, estado Barinas, alinderada particularmente así: Norte: Río Santo Domingo; Sur: Vía Barinas – Punta Gorda; Este: Urbanización La Cardenera, planta de aguas residuales y Oeste: Urbanización Codazzi, parcelamiento La Dignidad y mejoras de Jorge Gutiérrez, conformada por un lote de terreno de aproximadamente TRESCIENTOS SETENTA HECTAREAS CON TREINTA Y UN METROS CUADRADOS (370 Has con 31 M2), y sobre los bosques de galería de uno de los caños que están dentro del predio.
TERCERO: En atención al criterio vinculante establecido mediante sentencia Nº 1031 de fecha 29/07/13 en Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la presente Medida de Protección Agroalimentaria tendrá su vigencia desde el instante de la publicación del presente fallo sostenida por Dieciocho (18) Meses, en virtud que de la inspección judicial realizada por este Tribunal en fecha 25/06/14, se extrajeron los elementos técnicos que determinan el ciclo productivo de la producción animal y vegetal.
CUARTO: Se ordena notificar del Decreto de la presente Medida a los siguientes organismos competentes agrarios: Instituto Nacional de Tierras a través de la Oficina Regional de Tierras del Estado Barinas, haciendo saber que no podrá realizar ningún acto de disposición sobre el área protegida y al Ministerio del Poder Popular Para el Ambiente Seccional Barinas exhortando a ambos organismos a la aplicación del contenido del artículo 127 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
QUINTO: Se le Ordena a las instituciones públicas y privadas, así como a cualquier particular a no realizar por el tiempo de vigencia de la medida, bienhechurías, ni actividades que entorpezcan el desenvolvimiento de la producción así como también la biodiversidad que existe en la una unidad de producción que se desarrolla en la FINCA LA VEGA.
SEXTO: Se ordena notificar del decreto de la presente medida al Comandante del Destacamento Nº 14 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, al Comandante de la Policía del Estado Barinas y al Director de Seguridad y Orden Público del Estado Barinas, haciéndole saber asimismo, que dicha medida de acuerdo al contenido del aparte final del artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario es vinculante para todas las autoridades públicas en acatamiento del principio Constitucional de Seguridad y Soberanía Nacional de acuerdo a la Disposición Final CUARTA de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario del 29 de Julio de 2.010, así como de cualquier tercero ya que su incumplimiento pudiera ser considerado como desacato a la orden impartida por este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
SEPTIMO: No se hace condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.”(…)
Cursiva de este Juzgado Superior.
En fecha 30 de junio de 2014, el ciudadano SOILAN ANTONIO PUERTA MONTOYA, en su condición de Vocero Principal del CONCEJO POPULAR URBANO DE PRODUCTORES Y PRODUCTORAS “SIMÓN RODRÍGUEZ”, debidamente asistido por el Abogado FERNANDO JOSE QUINTANA BARRIOS, mediante escrito con sus respectivos anexos, se opuso a la medida Cautelar de Protección Agroalimentaria solicitada por el ciudadano FERNANDO SALZAR ARIAS. Folios 87 al 152.
Por auto de fecha 04 de julio de 2014, se abocó al conocimiento de la causa la Jueza Abg. JENNIE SALVADOR PRATO, y agregó al expediente el escrito y sus respectivos anexos presentado por el ciudadano SOILAN ANTONIO PUERTA MONTOYA. Folio 155.
Por auto de fecha 16 de julio de 2014, Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del Estado Barinas, aperturó una articulación probatoria y se acordó oficiar al INTI, a los fines de que informe si existe un Procedimiento de rescate sobre la Finca Las Vegas (conocido como Finca La Cardenera) ubicada en el sector La Cardenera, del Estado Barinas. Folios 158 al 160.
En fecha 29 de julio de 2014, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del Estado Barinas, el ciudadano FERNANDO SALAZAR ARIAS, asistido por el abogado Carlos Romero Alemán, presentó escrito de contestación a la oposición que formulara el ciudadano SOILAN ANTONIO PUERTA. Folios 162 al 163.
En fecha 04 de agosto de 2014, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del Estado Barinas, dictó auto concediendo prórroga para la prueba y se ratificó el oficio librado al INTI. Folios 164 al 167.
En fecha 24 de octubre de 2014, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del Estado Barinas, recibió oficio N° 066, proveniente del Instituto Nacional de Tierras, remitiendo copia certificada del punto de cuenta Nº 237, acordado en Sesión N° 293-10, de fecha 20 de enero de 2010, contentivo del acto administrativo del INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE RESCATE AUTONOMO y ACUERDO DE MEDIDA CAUTELAR DE ASEGURAMIENTO, decretados sobre las tierras pertenecientes al predio denominado “FINCA LAS VEGAS”, ubicado en el sector La Cardenera, Parroquia Capital, Municipio Barinas del Estado Barinas. Folios 169 al 189.
En fecha 29 de Octubre de 2014, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del Estado Barinas, mediante sentencia declinó la competencia al Juzgado Superior Agrario. Folios 190 al 192.
En fecha 07 de Noviembre de 2014, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, ordenó remitir el expediente a este Juzgado Superior. Folios 193 al 194.
En fecha 07 de Noviembre de 2014, la presente solicitud fue recibida por este Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, se le dio entrada y el curso de ley correspondiente. Folios 195 al 196.
En fecha 12 de Noviembre de 2014, este Tribunal Superior, se declaró competente para conocer de la presente solicitud y se libraron notificaciones. Folios 197 al 204.
En fecha 13 de Noviembre de 2014, se recibió Oficio Nº IAVEB/CJ/475/2014, procedente del Instituto Autónomo de la Vivienda y Equipamiento de Barrios del Estado Barinas. Folios 205 al 209.
En fecha 02 de Diciembre de 2014, el Alguacil de este Juzgado, consignó boleta de notificación debidamente firmada por la abogada Dexcy Avila, en su carácter de apoderada judicial del Instituto Nacional de Tierras. Folios 210 al 211.
En fecha 21 de Enero de 2015, el Alguacil de este Juzgado, consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Soilan Antonio Puerta Montoya, en su carácter de Vocero Principal del Consejo Popular Urbano de Productores y Productoras “Simón Bolívar”. Folios 213 al 214.
En fecha 30 de Marzo de 2015, el Alguacil de este Juzgado, consignó boleta de notificación por cuanto fue imposible la ubicación del ciudadano Fernando Salazar Arias, en su carácter de Administrador de la Finca Hacienda La Vega (antigua Finca La Cardenera) perteneciente a la Empresa Mercantil INVERSIONES MONIPA S.A. Folios 215 al 217.
En fecha 09 de Abril de 2015, mediante auto, este Juzgado Superior ordenó el desglose de la boleta de notificación librada al ciudadano Fernando Salazar Arias, a fin de ser publicada en la Cartelera de este Tribunal, para poder así dejar transcurrir los lapsos respectivos. Folio 218.
En fecha 23 de Abril de 2015, mediante diligencia el ciudadano Fernando Salazar Arias, asistido por el abogado Carlos Alberto Romero Alemán, confiere Poder Apud-Acta cuanto a derecho se requiere a los abogados Carlos Alberto Romero Alemán y Carlos David Contreras Sánchez. Folios 219 al 220.
En fecha 24 de Abril de 2015, mediante auto este Juzgado Superior, ordenó téngase como apoderados judiciales a los abogados Carlos Alberto Romero Alemán y Carlos David Contreras Sánchez, en el presente expediente. Folio 222.
En fecha 15 de Mayo de 2015, este Juzgado Superior dicto auto donde fijo Inspección Judicial para el día 26/05/2015. Folios 224 al 230.
En fecha 26/02/2016, mediante escrito el abogado Fernando José Quintana Barrios, actuando en representación de la Asociación Civil Colectivo “LA FE EN DIOS” (ASOLFED) y Asociación Cooperativa “AGRICOLA REYMARES R.L”, solicitó levante de la Medida de Protección decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del Estado Barinas. Folios 235 al 260.
BREVE RESEÑA DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES
PRETENSIÓN EN EL LIBELO DE LA DEMANDA
En cuanto a la solicitud de Medida Cautelar de Protección Agroalimentaria, de fecha 16/06/2014, (cursante a los folios 01 al 09), peticionada por el ciudadano FERNANDO SALAZAR ARIAS, en su carácter de Administrador de la Finca Hacienda La Vega (antigua Finca La Cardenera), perteneciente a la Empresa Mercantil INVERSIONES MONIPA S.A., asistido por el abogado Carlos Romero Alemán, expusieron:
PRIMERO: alegó que ha venido poseyendo por mas de 21 años en la empresa INVERSIONES MONIPA S.A., conformado por un lote de terreno de aproximadamente trescientas setenta hectáreas con treinta y un metros cuadrados (370 Has con 31 M2), ubicada en el sector denominado La Cardenera, Parroquia Corazón de Jesús, Municipio Barinas, Estado Barinas, alinderada particularmente así NORTE: Río Santo Domingo; SUR: Vía Barinas-Punta Gorda y OESTE: Urbanización Codazzi, Parcelamiento La Dignidad y mejoras de Jorge Gutiérrez; estando fomentando en dicho predio actividades pecuarias, ceba y leche, así como también mejoras y bienhechurías entre ellas: construcción de vivienda de bloque y techo de zinc, galpones, perforación de agua y cercas perimetrales, ejerciendo de esta manera efectiva posesión y ocupación sobre el lote de terreno antes identificado, trabajando y produciendo agrícola y pecuariamente la tierra, de igual manera, pues de acuerdo al ultimo plan de vacunación, en las trescientos setenta hectáreas (370 has) existen doscientos cincuenta (250) semovientes, lo que significa que están dentro del patrón de producción establecido por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras; igualmente se tienen ciento cuarenta hectáreas (140 has) destinadas a la siembra de rubro de Maíz, siendo único sustento que tiene para su grupo familiar es el trabajo de la tierras, dependiendo además las vidas de las cuatro (4) familias de los trabajadores que allí laboran desde más de diecinueve (19) años, que a lo largo de la trayectoria se han dedicado a trabajar la tierra, tratando siempre de obtener la mas alta y buena producción que permita contribuir como lo han hecho con la seguridad agroalimentaria del país, que en la actualidad existe la posibilidad cierta que la producción se vea afectada por parte de un grupo de extraños al predio amenazando con tomar a la fuerza el fundo, de una manera ilegal y sin el consentimiento, y por uno de los linderos naturales que tiene la Finca y hasta los actuales momentos vienen a cada momento tomando en cuenta que los predio vecino han sido posible que esas personas sean retiradas, situación esta, que ha afectado la producción de dicha finca. Solicita la realización de una inspección judicial, a los fines de constatar la veracidad de los hechos aquí narrados y una vez practicada se sirva decretar la Medida Cautelar de Protección Agroalimentaria sobre el predio antes identificado.
SEGUNDO: Fundamentó la presente solicitud en los artículos 196 y 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
CONTESTACIÓN A LA OPOSICIÓN DE LA MEDIDA
Mediante escrito de fecha 30/06/2014, (Folios 87 al 89), presentado por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria, el ciudadano SOILAN ANTONIO PUERTA MONTOYA, en su condición de Vocero Principal del CONCEJO POPULAR URBANO DE PRODUCTORES Y PRODUCTORAS “SIMÓN RODRÍGUEZ”, debidamente asistido por el Abogado FERNANDO JOSE QUINTANA BARRIOS, presentó escrito de contestación a la oposición a la medida, en el expuso:
PRIMERO: Que el día Veinte (20) de Enero del año Dos Mil Diez (2010), se estableció el inicio de Procedimiento de Rescate Autónomo y Acuerdo de Medida Cautelar de Aseguramiento sobre una superficie de Trescientas Veintisiete (327 has), de la Finca LAS VEGAS (conocida como Finca La Cardenera), según decisión fijada en Cartel de Notificación, determinada en Sesión N° 293-10 en deliberación del punto de cuenta N° 237, de fecha 20/10/2010, ubicada en sector La Cardenera de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, con los linderos particulares: Norte: Río Santo Domingo; Sur: Carretera Nacional Barinas-Codazzi; Este: Urbanización Codazzi; Oeste: Urbanización La Cardenera.
SEGUNDO: Además alega, que en la Inspección Judicial signada con la nomenclatura del Tribunal con el N° 185 de fecha 10 de Febrero de 2010, se pudo constatar que en el punto décimo de la Constitución de la referida Inspección se dejo constancia de la presencia de la comisión del INTI, dentro de las instalaciones de la Hacienda La Vega y en el derecho de palabra otorgado a los funcionarios, los mismos expresaron que se encontraban en el lugar ejecutando la decisión del INTI Central sobre el procedimiento de Rescate Autónomo y Decreto de Aseguramiento de la Medida Cautelar. Lo que llama la atención son los alegatos por parte del Administrador de la Finca La Vega, quien sostenía que la amenaza consistía en que la Comisión del INTI Central le había ordenado sacar el ganado de la finca dándole un lapso de Cinco (05) días, de no resultar la salida de los semovientes, los colocarían a disposición del Matadero Municipal.
TERCERO: Manifiesta que es evidente que las comunidades adyacentes a ese lugar, como lo es el Sector Sabana Grande, con oficio en tres oportunidades al INTI Barinas, con la finalidad de ser beneficiario de la medida de rescate autónomo, debido a la carga social condicionada en esa comunidad por falta de viviendas y alternativas de trabajo, nunca se obtuvo respuesta.
CUARTO: Además se tiene conocimiento por parte del INTI Central que el acto administrativo que contiene el procedimiento de inicio de rescate autónomo y acuerdo de medida cautelar de aseguramiento de las 320 hectáreas de la Hacienda La Vega, no ha sido revocada y en la actualidad tiene su vigencia por sus características de ejecutividad y ejecutoriedad no existe ninguna providencia administrativa que determine la improcedencia del rescate mencionado. Como colectivo nos queda esperar por vía habilitante se decrete la Ley de Agricultura Urbana y Periurbana, constituida en este momento en anteproyecto de Ley, pero que contiene algunos elementos de aplicaciones legales ante las instancias jurídicas que se identifican al caso que refiere.
QUINTO: Que razón de lo expuesto es por lo de conformidad con lo establecido en el articulo 246 LTDA, que ocurre ante su competente y digna autoridad para solicitar como en efecto lo hace en este acto declarar la oposición motivada a la medida cautelar de protección agroalimentaria solicitada por el ciudadano FERNANDO SALAZAR ARIAS, administrador de la Hacienda La Vega, en la inspección realizada el 24 de los corrientes.
DOCUMENTOS ACOMPAÑADOS AL ESCRITO DE CONTESTACIÓN A LA OPOSICION A LA MEDIDA:
- Marcada “A”, Acta Constitutiva y Estatutos Sociales del Consejo Popular Urbano de Productores y Productoras “Simón Rodríguez, debidamente registrada por ante el Registro Público con Funciones Notariales de los Municipios Obispos y Cruz Paredes del Estado Barinas, en fecha 19-06-2014, bajo el Nº 05, Folios 50 al 64, Protocolo Primero, Tomo Sexto (6°), Principal y Duplicado, Segundo (2°) Trimestre, del año Dos Mil Catorce (2014) y Registro Único de Información Fiscal (RIF) . Folios 90 al 105.
- Marcada “B”, Cartel de Notificación emitida por el Instituto Nacional de Tierras, dirigida a cualquier ciudadano o ciudadana que tenga interés sobre el procedimiento que se lleva a cabo sobre las tierras pertenecientes al predio denominado “FINCA LAS VEGAS”, ubicado en el sector La Cardenera, Parroquia Capital, Municipio Barinas del Estado Barinas. Folios 106 al 109.
- Marcada “C”, Inspección Judicial realizada en fecha 10-02-2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del Estado Barinas y Sentencia dictada en fecha 27-07-2010, por el Juzgado Superior Cuarto Agrario del Estado Barinas, mediante la cual declara Con Lugar la Medida Cautelar de Protección Agroalimentaria, interpuesta el 19-02-2010, por el ciudadano FERNANDO SALAZAR ARIAS, en su condición de Administrador de la Finca HACIENDA LA VEGA, perteneciente a la Empresa Mercantil Inversiones Monipa S.A. Folios 110 al 129.
- Marcada “D”, Sentencia dictada en fecha 15-04-2014, por el Juzgado Superior Cuarto Agrario del Estado Barinas, mediante la cual declara Inadmisible el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, conjuntamente con solicitud de medida cautelar de continuidad a la producción agroalimentaria, interpuesto en fecha 12-04-2010, por el abogado Carlos Romero Alemán, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil Inversiones Monipa S.A. Folios 130 al 135.
- Marcada “E”, Sentencia dictada en fecha 06-12-2011, por el Juzgado Superior Cuarto Agrario del Estado Barinas, mediante la cual declara Perimida La Instancia, en la solicitud de Medida de Protección Agroalimentaria, presentada por el ciudadano FERNANDO SALAZAR ARIAS, en su condición de Administrador de la Finca HACIENDA LA VEGA, perteneciente a la Empresa Mercantil Inversiones Monipa S.A. Folios 136 al 141.
- Marcada “F”, Cartel de Notificación librada del Instituto Nacional de Tierras, publicada en el Periódico LA PRENSA, del estado Barinas, en fecha 10-04-2010. Folios 142 al 144.
- Marcada “G”, Oficio Nº 211, de fecha 02-06-2010, librada por el Juzgado Superior Cuarto Agrario del Estado Barinas, al Coordinador General de la Oficina Regional de Tierras del Estado Barinas, solicitándole que informe a ese Despacho, si existe o no, acto administrativo o cualquier otro procedimiento que se haya dictado con relación a la HACIENDA LA VEGA. Folio 145.
- Marcada “H”, Oficio Nº 212, de fecha 02-06-2010, librada por el Juzgado Superior Cuarto Agrario del Estado Barinas, al Presidente del Instituto Nacional de Tierras solicitándole que informe a ese Despacho, si existe o no, acto administrativo o cualquier otro procedimiento que se haya dictado con relación a la HACIENDA LA VEGA. Folio 146.
- Marcada “I”, Constancia de fecha 07-04-2010, emitida por el Coordinador de la Oficina Regional de Tierras, donde hace constar que el ciudadano FERNANDO SALAZAR ARIAS, quien ocupa un lote de terreno denominado Hacienda La Cardenera, no existe ningún Procedimiento Administrativo por ante esa Oficina. Folio 147.
- Marcada “L”, Oficio S/N, de fecha 27-07-2012, dirigido al Coordinador de la Oficina Regional de Tierras del Estado Barinas, por el ciudadano SOILAN ANTONIO PUERTA MONTOYA, a los fines de que informe sobre el procedimiento administrativo de Rescate Autónomo de Tierras, que lleva esa oficina sobre la Finca La Vega. Folio 148.
- Marcada “M”, Oficio S/N, de fecha 22-02-2013, dirigido al Coordinador de la Oficina Regional de Tierras del Estado Barinas, por el ciudadano SOILAN ANTONIO PUERTA MONTOYA, a los fines de que informe si sobre su despacho sigue cursando el acto administrativo de Rescate Autónomo de Tierras, sobre la Finca La Vega. Folio 149.
- Tomas Fotográficas de Gestiones Administrativas de los Coordinadores ORT-Barinas, años 2010-2013. Folios 150 al 151.
- Plano superficie requerida por el Consejo Popular Urbano de Productores y Productoras “Simón Rodríguez. Folio 152.
III
MOTIVA
Ahora bien, estima pertinente este Juzgador realizar las siguientes consideraciones:
Es de rango constitucional el deber del Estado de garantizar la seguridad alimentaria de la Nación, desarrollado el mismo en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es así que al Juez Agrario le ha sido legalmente otorgada la potestad para garantizar el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación; en el caso bajo análisis, en cumplimiento de tal mandato, en fecha 26 de junio de 2014, EL Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas decretó MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, AMBIENTAL Y A LA BIODIVERSIDAD, en favor de un lote de terreno que conforma el predio “FINCA LA VEGA”, ubicada en el Sector denominado La Cardenera, Parroquia Corazón de Jesús, Municipio Barinas, estado Barinas, alinderada particularmente así: Norte: Río Santo Domingo; Sur: Vía Barinas – Punta Gorda; Este: Urbanización La Cardenera, planta de aguas residuales y Oeste: Urbanización Codazzi, parcelamiento La Dignidad y mejoras de Jorge Gutiérrez, conformada por un lote de terreno de aproximadamente TRESCIENTOS SETENTA HECTÁREAS CON TREINTA Y UN METROS CUADRADOS (370 Has con 31 M2).
En este sentido considera quien aquí conoce indicar que el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, es ejercido mediante la acción. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual ostentado por el solicitante que le permite elevar la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca, pudiendo ser abstracto para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal es entendido como simple requisito o circunstancia de un acto procesal, cuya carencia imposibilita el examen de la pretensión.
El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño injusto, personal o colectivo.
El interés procesal ha de manifestarse de la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal conlleva al decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, constatada esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción si la acción no existe.
Expuesto lo anterior se observa: en el caso específico bajo análisis, ha transcurrido hasta la presente fecha, un lapso superior a dieciocho (18) meses, de haberse decretado la referida Medida; tiempo durante el cual pudieran haber variado las circunstancias que dieron lugar a que la misma se decretara, por lo que resulta de especial relevancia que la parte interesada demuestre ante el Tribunal su interés en que ésta se mantenga; es decir, debe desprenderse de los autos, que en el transcurso del tiempo aún subsiste la producción protegida, la necesidad de que se continúe garantizando su continuidad; lo cual no se constata en el presente caso, puesto que el solicitante no ha aportado elementos o alegatos que pudieran ilustrar a este Tribunal al respecto.
Como se dijo en el párrafo anterior la medida fue decretada en fecha 26 de junio de 2014, y en fecha 07 de noviembre de 2014 se recibió por ante este Juzgado Superior la presente solicitud, ordenándose la notificación del solicitante de la medida, hasta la presente fecha, es decir, dieciocho (18) meses después la parte solicitante de la medida no ha ilustrado a este Juzgado las razones fácticas, de hecho y de derecho que ameriten el mantenimiento de la referida medida provisional.
En este sentido, considera oportuno este Juzgador traer a colación decisión dictada por la Sala Constitucional de fecha 29/03/2012, con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, (procedimiento Acción de Amparo), estableciendo lo siguiente:
“Así pues, cuando el juez agrario desarrolle oficiosamente la competencia cautelar atribuida través de la ley adjetiva especial (Ley de Tierras y Desarrollo Agrario), procederá a la apertura inmediata del correspondiente contradictorio, donde le garantizará a aquel contra quien obre la medida y a los eventuales interesados, el derecho a la defensa y al debido proceso, a través de la notificación de la decisión, el acceso al expediente y la posibilidad de alegar y probar a favor de la eventual oposición, siendo potestativo del juez revocar o confirmar la medida de acuerdo a la oposición propuesta y la vigencia de las condiciones iniciales que motivaron la decisión preliminar, escuchando de ser el caso, y en un solo efecto la apelación propuesta a los fines de garantizar el principio de doble instancia, razón por la cual esta Sala ratifica el referido criterio el cual tendrá carácter vinculante como el procedimiento a seguir dada la ausencia de procedimiento para su trámite en la ley adjetiva especial que rige el procedimiento agrario. Y así se decide.
Es de resaltar que con el referido criterio, el legislador vino a reforzar la protección jurídico-constitucional de los particulares a través de normas garantistas de los derechos amparados por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, favoreciendo la tutela judicial efectiva y protegiendo para el presente caso, la vigencia y efectividad del derecho a la seguridad agroalimentaria en pro del interés general de asentar las bases del desarrollo rural integral y sustentable, asegurando la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario de la presente y futuras generaciones.
Por lo que concluye esta Sala, que dichas medidas especiales agrarias fueron instituidas por el legislador como soluciones jurisdiccionales de carácter urgente y por ende “autosatisfactivas”, ya que están llamadas a resolver de manera suficiente los requerimientos de los postulantes o de la acción oficiosa del juez, motivo por el cual resultan verdaderamente medidas autónomas que en principio no penden de la interposición coetánea o ulterior de una pretensión principal, como si requieren las medidas cautelares clásicas para que no quede ilusoria la ejecución de la sentencia de mérito.
No obstante lo anterior y dado su eminente carácter excepcional, resulta fundamental dejar sentado, que la medida autosatisfactiva agraria tendente a evitar la interrupción, ruina, desmejoramiento o destrucción de la producción agraria en su sentido amplio, así como del ambiente, no puede ser entendida como un medio sustitutivo de aquellas vías ordinarias previstas en la legislación especial (Ley de Tierras y Desarrollo Agrario), por lo que necesariamente se debe indicar el tiempo de su vigencia partiendo de aquellos aspectos técnicos en especial del ciclo biológico, y su necesaria conexión con la producción primaria de alimentos y la biodiversidad, previniendo, de resultar imperioso, el eventual proceso jurisdiccional donde de manera definitiva se dirima la controversia planteada.”
(Negrilla, subrayado y cursivo del Tribunal Superior)
Conforme a la decisión antes trascrita no queda lugar a dudas que las medidas de protección sabiamente denominadas autosatisfactivas, tienen un carácter excepcional y por ende temporales, que si bien es cierto no penden de un juicio principal, y las mismas no son sustitutas de las acciones que han de ventilarse por el procedimiento ordinario agrario, establecido desde el artículo 186 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, razón por la cual exige el criterio vinculante antes citado la obligatoriedad de la temporalidad de las medidas decretadas, tal como el caso de marras, ha transcurrido con creces desde la fecha del decreto, hasta la presente fecha ha transcurrido más de dieciocho (18) meses.
Así mismo la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 01595, del 05 de noviembre de 2009, (caso: Sociedad Mercantil Purificadora del Ambiente Aragua C.A., contra la República Bolivariana de Venezuela) deja sentado que:
(…) Esta Sala ha establecido que la pérdida de interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce antes de la admisión o después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para dictar la sentencia de mérito (Ver entre otras, sentencia de esta Sala Nº 00868 de fecha 10 de junio de 2009, caso: Gisela Aranda Hermida).
(Centrado y cursivo del Tribunal Superior)
En base a las sentencias antes señaladas, que comparte este Tribunal Agrario y revisadas las actas procesales, este Tribunal observa que, en la presente causa, en fecha 24 de abril del 2015, se recibió diligencia del apoderado judicial de la parte actora abogado Carlos Romero, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 14830, solicitando copias fotostáticas simples del expediente, no consta en autos que se realizara alguna otra actuación procesal por la parte solicitante para instar la causa hasta la presente fecha; y por cuanto ha transcurrido dieciocho (18) meses, sin que se hubiere realizado acto alguno de impulso del procedimiento, se evidencia una absoluta ausencia de actividad procesal durante el período señalado.
En este mismo sentido, se desprende de las actas del expediente que ha transcurrido integro el lapso de dieciocho (18) meses de vigencia dado por el Juzgado de Primera Instancia, para el mantenimiento de la medida; por lo que en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Constitucional antes citada, considera este Juzgado Superior Cuarto Agrario LEVANTAR LA MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA. (ASÍ SE DECIDE).
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, levanta la MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, dictada a favor del predio denominado Hacienda LA VEGA (antigua Finca La Cardenera), perteneciente a la Empresa Mercantil INVERSIONES MONIPA S.A., Protocolizada por ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, el 10 de junio de 1991, bajo el Nº 53, folios vto del 127 al 133 vto., Tomo I Adicional, con modificación del 15 de diciembre de 1.992, acta Nº 4; ubicada en el Sector denominado La Cardenera, Parroquia corazón de Jesús, Municipio Barinas, estado Barinas, alinderada particularmente así: Norte: Río Santo Domingo; Sur: Vía Barinas – Punta Gorda; Este: Urbanización La Cardenera, planta de aguas residuales y Oeste: Urbanización Codazzi, parcelamiento La Dignidad y mejoras de Jorge Gutiérrez, conformada por un lote de terreno de aproximadamente TRESCIENTOS SETENTA HECTÁREAS CON TREINTA Y UN METROS CUADRADOS (370 Has con 31 M2). Por otra parte, se insta a la parte interesada a solicitar ante el Instituto Nacional de Tierras, los trámites correspondientes a los Certificados establecidos en los artículos 41 y siguientes, 49 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, según lo considere el mencionado Organismo. Se ordena notificar de la presente decisión a los siguientes organismos competentes agrarios: Instituto Nacional de Tierras a través de la Oficina Regional de Tierras del Estado Barinas, y al Ministerio del Poder Popular Para Hábitat y Vivienda.
Publíquese y regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto Agrario, en Barinas, a los Tres (03) días del mes de Marzo de Dos Mil Dieciséis (2016).
El Juez,
Duglas Villamizar Martínez.
El Secretario,
Luis Ernesto Díaz
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,
El Secretario,
Luis Ernesto Díaz.
Exp. Nº 2014-0036
DVM/LED/
|