Barinas, 31 de Marzo de 2016
205° y 157°
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
De conformidad con lo establecido en el ordinal segundo (2°) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, norma adjetiva, aplicable por remisión expresa del artículo 227 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pasa este Tribunal a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto se establece:
PARTE SOLICITANTE: CONSEJO DE CAMPESINAS Y CAMPESINOS PRODUCTORES Y PRODUCTORAS “EL GRAN PODER DE DIOS”, Rif. N° J-40092428-6, ubicado en la comunidad llamada “LA QUEVEDA”, Parroquia Santa Bárbara, municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, debidamente registrada en Registro Publico de los Municipios Ezequiel Zamora Y Andrés Eloy Blanco, quedo inscrito bajo el N° 10, folio 49, Tomo 7 del protocolo de transcripción del año 2012.I Adicional, con modificación del 15 de Diciembre de 1.982, acta N° 4.
APODERADA JUDICIAL: Abogada Azuris Rivas Goyoneche, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.986.681, con Inpreabogado bajo el N° 65.478.
MOTIVO: MEDIDA OFICIOSA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA A LA PRODUCCIÓN DE FORMA COLECTIVA.
EXPEDIENTE N°: 2013-0032.
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Este Tribunal Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, conoce de la solicitud de Medida Oficiosa Cautelar de Protección Agroalimentaria a la Producción de Forma Colectiva, interpuesta en fecha 12 de Noviembre de 2.012, por los ciudadanos Iriana María Gutiérrez Arismendi, Argenis Armando Ramírez Guerrero, Víctor Bustamante, Juan Carlos Medina Landaeta, y Manuel José Mújica Rosales, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-16.333.386, V-14.360.900, V-11.374.757, V- 15.240.757 y V-9.182.057, en su orden, actuando como integrantes del CONSEJO DE CAMPESINAS Y CAMPESINOS PRODUCTORES Y PRODUCTORAS “ EL GRAN PODER DE DIOS”, por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, sobre los predios ubicados en el sector “LA QUEVEDA”, Parroquia Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, la presente solicitud fue recibida por este Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, se le dio entrada y el curso de ley correspondiente, en vista de la declinatoria de competencia realizada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 23-07-2.013.
Mediante solicitud oral de Medida de Protección, por ante la Secretaría del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, los ciudadanos Iriana María Gutiérrez Arismendi, Argenis Armando Ramírez Guerrero, Víctor Bustamante, Juan Carlos Medina Landaeta, y Manuel José Mujica Rosales, antes identificados, alegaron que algunos concejales pertenecientes al Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, como Oswaldo Molina, Charly Castillo, Daisse Carrero, Dixon Hidalgo y Olga Sánchez, han arremetido bajo abuso de poder público para desplazar algunos de los pequeños productores de dicha comunidad bajo efectos de compra forzosa o expropiación de sus predios para unos supuestos proyecto de parcelamiento para establecer un complejo habitacional del cual no se tiene ningún proyecto tangible, solo verbal el cual estamos seguros que es una acción viciosa de manos de los concejales, los cuales se sientes respaldados para decir que ellos tiene la última palabra en el estado de derecho comunal. El día 03 de Noviembre 2012, después de finalizada la visita del Gobernador Adán Chávez movilizaron los concejales de la alcaldía para ubicar (40) cuarentas familias en parcelas, que fueron vendidas aproximadamente en cuatro (04) y cinco (05) mil bolívares fuertes, que ellos compraron a la fuerza para no ser objeto de expropiación a la cooperativa “LOS GUERRERO DEL CAMINO” que lamentablemente por temor, ninguno de los afectados se han atrevido a denunciar para resguardar su integridad física. Nuestras unidades de producción son modelo de organización agroproductiva de interés vital en diferentes rubros que son objeto de soberanía agroalimentaria a la producción de forma colectiva, la forma de tenencia de la tierra son contratos de arrendamientos de la Alcaldía citada.
Fundamentó la presente solicitud en los artículos 196 y 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
DOCUMENTOS ACOMPAÑADOS AL ESCRITO:
- Copia fotostática simple de Acta de Asamblea General de fecha 11/11/2012, de los productores del Sector la QUEVEDA y del Consejo de productores “El Gran Poder de Dios”. Folios 04-05.
- Original de escrito redactado por el Concejo de Campesinas y Campesinos Productores y Productoras Agropecuario El Gran Poder de Dios, contentivo de denuncia de la situación del Sector La Queveda y solicitud de Inspección de productividad. Folios 6 al 8.
- Copia fotostática Simple del Registro de Información Fiscal (RIF) del CONSEJO DE CAMPESINAS Y CAMPESINOS PRODUCTORES Y PRODUCTORAS AGROPECUARIOS, “EL GRAN PODER DE DIOS”. Folio 09.
- Copia fotostática simple del Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de la Asociación Civil CONSEJO DE CAMPESINAS Y CAMPESINOS PRODUCTORES Y PRODUCTORAS AGROPECUARIOS, PESCADORES Y PESCADORAS, ACUICULTORES Y ACUICULTORAS EL GRAN PODER DE DIOS, inscrita por ante el Registro Público de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco del estado Barinas, el 09/05/2012, bajo el N° 10, Folio 49, Tomo 7, del Protocolo de Trascripción del año 2012. Folios 10 al 21.
- Copia fotostática Simple de documento de compra-venta suscrito entre el ciudadano Samuel Chivata Ortiz y Gonzalo Celis Suescun. Folios 22 al 25.
- Copia fotostática Simple de la Planilla de Pago Municipal, de fecha 27/08/2012, emitida por el Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas. Folio 26.
- Copia fotostática Simple de documento de contrato de arrendamiento, suscrito entre la Alcaldía del Municipio Ezequiel Zamora y Samuel Chivata Ortiz, protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco del estado Barinas, de fecha 13/08/2009, quedando anotado bajo el N° 18, folios 89 al 91, Tomo V, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 2009. Folios 27 al 30.
- Copia fotostática Simple de documento de compra-venta, suscrito entre la ciudadana Gloria Villamizar y el ciudadano Samuel Chivata, protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco del estado Barinas, de fecha 13/08/2009, bajo el N° 17, folios 85 al 88, Tomo V, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 2009. Folios 31 al 34.
- Copia fotostática simple de Planilla de Pago Municipal, de fecha 05/08/2009, emitida por el Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria del Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas. Folio 35 al 36.
- Copia fotostática Simple de documento de compra-venta, suscrito entre el ciudadano Martín Rodríguez, y los ciudadanos Eduardo Vera Gómez y Amalay Vera Gómez, protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco del estado Barinas, de fecha 27/05/2009, bajo el N° 05, folios 18 al 21, Tomo VII, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del año 2009. Folios 37 al 40.
- Copia fotostática Simple de documento de compra-venta, suscrito entre el ciudadano Carlos Roa, y los ciudadanos Melciades González y Nubia Lizbet Gómez, autenticado por ante el Registro Público de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco del estado Barinas, de fecha 16/05/2012, bajo el N° 04, folio 14 al 17, Tomo XXXI. Folios 41 al 44.
- Copia fotostática Simple de constancia emitida por el Instituto Autónomo Integral de la Vivienda y Hábitat del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas. Folio 45.
- Copia fotostática simple de constancia de adjudicación de terreno ejido rural a favor del ciudadano Manuel José Mujica sobre el fundo “El Arca de Noé”, conjuntamente con plano topográfico del fundo. Folios 46 y 47.
- Copia fotostática simple de Certificado de Registro Nacional de Productores, emitido a favor del ciudadano Manuel Mujica de fecha 16/08/2010. Folio 48 al 49.
- Copia fotostática Simple de documento de compra-venta, suscrito entre el ciudadano Giraldo Pérez Márquez, y el ciudadano Manuel José Mujica, protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco del estado Barinas, de fecha 27/02/2009, bajo el N° 07, folio 35 al 38, Tomo IX, Protocoló Primero, Primer Trimestre, Año 2009 y plano topográfico del Predio “El Arca de Noé”. Folios 50 al 54.
- Copia fotostática Simple de documento de compra-venta, suscrito entre la ciudadana Libia del Carmen Contreras Escalona, y los ciudadanos Juan Carlos Medina y Nelsi Rojas Marquina, autenticado por ante el Registro Público de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco del estado Barinas, de fecha 26/09/2011, bajo el N° 46, folio 193 al 196, Tomo LXV, libro de autenticaciones llevado por la oficina de registro. Folios 55 al 58.
- Copia fotostática Simple de Planilla de Declaración y pago de enajenación de inmuebles para persona natural y jurídica, emitida por el SENIAT, a favor de la ciudadana Libia del Carmen Escalona. Folio 59.
- Copia fotostática simple de hierro de ganado, a nombre de la ciudadana Iriana María Gutiérrez. Folio 60.
- Copia fotostática Simple de la cedula de identidad de la ciudadana: Iriana María Gutiérrez. Folio 61.
- Copia fotostática Simple de documento de contrato de arrendamiento, suscrito entre la Alcaldía del Municipio Ezequiel Zamora y la ciudadana Iriana María Gutiérrez, aprobado en sección ordinaria Nº 8 de fecha 23/03/2009. Folio 62.
- Copia fotostática Simple de constancia emitida por el Instituto Autónomo Integral de la Vivienda y Hábitat del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas de fecha 22/09/2010. Folio 63.
- Copia fotostática Simple de Autorización emitida por la Sindicatura del Municipio Ezequiel Zamora en Santa Bárbara del Estado Barinas, a nombre de la ciudadana, Iriana María Gutiérrez. Folio 64.
- Copia fotostática simple de plano topográfico del predio denominado “Rancho Arismendi”, del mes de Julio del 2011, emitido por la Dirección de Catastro Rural. Folio 65.
- Copia fotostática Simple de documento de arrendamiento suscrito entre el Síndico Municipal de la Alcaldía del Municipio Ezequiel Zamora y el ciudadano Natalio Molina Rivas, protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco del estado Barinas, de fecha 03/07/2006, quedando anotado bajo el N° 5, folios 19 al 21, Protocolo Primero, Tomo I, Tercer Trimestre del año 2006. Folios 66 al 69.
- Copia fotostática Simple de documento de compra-venta, suscrito entre el ciudadano José Omar Chacón Vivas, y los ciudadanos José Patricio Márquez Vilma y María Del Carmen Contreras de Márquez, protocolizado, por ante el Registro Público de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco del estado Barinas, de fecha 28/03/2005, bajo el N° 30, folio 143 al 145, Tomo IX, Protocolo Primero, Primer Trimestre año 2005. Folios 70 al 74.¬
- Copia fotostática Simple de documento de contrato de arrendamiento, suscrito entre la Alcaldía del Municipio Ezequiel Zamora y el ciudadano Víctor Bustamante, protocolizado, por ante el Registro Público de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco del estado Barinas, de fecha 20/07/2010, bajo el N° 01, folio 01, Tomo 08, del Protocolo de transcripción del año 2010. Folios 75 al 80.¬
- Copia fotostática Simple de constancia emitida por el Instituto Autónomo Integral de la Vivienda y Hábitat del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, de fecha 22/09/2010. Folio 81.
- Copia fotostática simple de constancia de Adjudicación de terreno ejido rural a favor del ciudadano Víctor Bustamante sobre el fundo “La Lomita”, conjuntamente con planilla de pago Municipal del precitado fundo. Folios 82 al 83.
- Copia fotostática Simple de documento de contrato de arrendamiento, suscrito entre la Alcaldía del Municipio Ezequiel Zamora y el ciudadano Víctor Bustamante. Folio 84.
- Copia fotostática simple de planilla de impuesto de alquiler de tierras, y pago municipal del precitado impuesto. Folio 85.
- Copia fotostática Simple de documento de compra-venta, suscrito entre el ciudadano José Magín Quintero Marquina, y los ciudadanos Argenis Armando Ramírez Guerrero y Yenny Milania Celis de Ramírez, autenticado por ante el Registro Público de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco del estado Barinas, de fecha 17/06/2011, bajo el N° 13, folio 56 al 59, Tomo XL, libro de autenticaciones. Folios 86 al 89.¬
- Copia fotostática simple de constancia emitida por el Instituto Autónomo Integral de la Vivienda y Hábitat del Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, de fecha 22/09/2010. Folio 90.
- Copia fotostática simple de plano topográfico del predio denominado “Fundo Los Cañitos”, emitido por la Dirección de Catastro. Folio 91.
- Copia fotostática simple de Constancia de Adjudicación de Terreno Ejidos emitida por el Consejo Municipal de la Alcaldía del Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas. Folio 92.
- Copia fotostática Simple de documento de contrato de arrendamiento, suscrito entre la Alcaldía del Municipio Ezequiel Zamora y el ciudadano José Magín Quintero Marquina. Folio 93.
- Copia fotostática simple de factura emanada de la Unidad de Gestión Comercial de la Alcaldía del Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, con ocasión a la solicitud de inspección de Campo al “Fundo los cañitos”. Folio 94.
- Copia fotostática Simple del plano topográfico realizado en la Granja los Cañitos. Folio 95.
- Copia fotostática simple de la solicitud de Inscripción en el Registro Agrario, a nombre de la ciudadana Yeny Milania Celis Gómez, sobre el “Fundo los Cañitos”, emitida por el INTI. Folio 96.
- Copia fotostática Simple de documento de compra-venta, suscrito entre el ciudadano José Gregorio Graffe Jiménez, y el ciudadano José Rafael Maldonado Zambrano, autenticado por ante el Registro Público de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco del estado Barinas, de fecha 06/01/2009, bajo el N° 9, folio 35 al 38, Tomo I, Protocolo Primero, primer trimestre Año 2009, y plano Topográfico de la “Granja Cheito”. Folios 97 al 100.
- Copia fotostática Simple de constancia emitida por el Instituto Autónomo Integral de la Vivienda y Hábitat del Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, de fecha 16/07/2009. Folio 101.
- Copia fotostática simple de planilla de impuesto de alquiler de tierras, y pago municipal del “fundo Cheito”. Folio 102.
- Copia fotostática Simple de constancia de Inscripción en el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, a favor del “Fundo la Cucaracha”, solicitante Roger Angulo. Folio 103.
- Copia fotostática Simple de la solicitud de Inscripción en el Registro Agrario, a nombre del ciudadano Roger Humberto Angulo, sobre la Granja “la cucaracha” emitida por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierra. Folio 104.
- Copia fotostática Simple de Certificado de Inscripción en el Registro Tributario de Tierras, otorgada a la ciudadana Yoly Teodora Hernández Cárdenas. Folio 105.
- Copia fotostática Simple de certificado de vacunación de semovientes y aval Nº119, a favor del fundo “la cucaracha”, y del ciudadano Roger Angulo. Folio 106 al 108.
- Copia fotostática Simple de constancia emitida por el Instituto Autónomo Integral de la Vivienda y Hábitat del Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, de fecha 22/09/2010. Folio 109.
- Copia fotostática Simple del plano topográfico del “fundo la cucaracha”. Folio 110 Pieza.
- Copia Simple del Certificado de Registro Nacional de Productores, de fecha 07/12/2010, a favor de la granja la cucaracha. Folio 111.
- Copia fotostática simple de constancia de Inscripción de predio en el Registro de Propiedad Rural a favor del ciudadano Roger Humberto Angulo sobre el fundo “La Cucaracha”. Folios 112.
- Copia fotostática Simple de documento de compra-venta, suscrito entre la ciudadana Ana Rosa Alvarado Rodríguez, y los ciudadanos Roger Humberto Angulo Quintero y Yoli Teodora Hernández Cárdenas, protocolizada por ante el Registro Público de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco del estado Barinas, de fecha 17/11/2010, bajo el N° 2010.847, Asiento Registra 1, del Inmueble matriculado con el N° 290.5.4.1.728, y correspondiente a libro de folio Real del año 2010. Folios 113 al 116.
- Copia fotostática simple de documento de compra-venta, suscrito entre el ciudadano José Patrocinio Sanabria Balaguera, y la ciudadana Rosa Delia Pabon Leal, protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco del estado Barinas, de fecha 30/08/2011, bajo el N° 2011.1207, Asiento Registral 2, del Inmueble matriculado con el N° 290.5.4.1.1370, y correspondiente al libro de folio Real del año 2011. Folios 117 al 120.
- Copia fotostática Simple de documento de contrato de arrendamiento, suscrito entre la Alcaldía del Municipio Ezequiel Zamora y la ciudadana Rosa Delia Pavón Leal. Folio 121.
- Copia fotostática Simple de constancia emitida por el Instituto Autónomo Integral de la Vivienda y Hábitat del Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, de fecha12/08/2011. Folio 122.
- Copia fotostática Simple del plano topográfico realizado en la Granja Clavelito. Folio 123.
- En fecha 19/11/ 2012, el Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, dictó auto difiriendo la inspección judicial para el día jueves 06/12/2012, asimismo, se libraron oficios. Folios 124 al 130.
- En fecha 26/11/2012, el juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, realizo Inspección Judicial. Folios 135 al 142.
- Copia fotostática simple de escrito dirigido al Presidente de la Cámara Municipal de la Alcaldía del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas. Folio 143.
- Copia fotostática simple de constancia o autorización para parcelar o vender, emitida, por el Consejo Municipal de la Alcaldía del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, a nombre de la ciudadana: Ramírez Alix Esperanza. Folio 144.
- Copia fotostática simple de notificación, emitida por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, dirigida al ciudadano: Marco Tamayo, mediante la cual le informa que debe abstenerse a la construcción de vivienda. Folio145.
- Copia fotostática simple de notificación, emitida por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, dirigida a la ciudadana: Ana María Acevedo, mediante la cual le informa que debe abstenerse a fomentar la construcción de vivienda. Folio 146.
- Copia fotostática Simple de documento de contrato de arrendamiento, suscrito entre la Alcaldía del Municipio Ezequiel Zamora y el ciudadano Luís Edilio García García venezolano. Folio 147.
- En fecha 29/11/2012, el Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, dictó auto oficiando al Síndico procurador del municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas a los fines de que asistiera a una mesa técnica que se realizo el 07/12/2012. Folios 148 al 151.
- En fecha 07/12/2012, el Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, realizo mesa técnica a los fines de solventar la problemática planteada en el sector la Queveda Alta y Dejo constancia de la no asistencia del Síndico Procurador de la alcaldía del municipio Ezequiel Zamora. Folios 152 al 153.
- Informe de Inspección Judicial realizado por el Ingeniero José Domingo Duque M, en el Sector la Queveda Norte, Parroquia Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas. Folios 154 al 188.
- En fecha 12/12/2012, el Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, dicto auto donde recibió informe de la Inspección Judicial elaborado por el Ingeniero José Domingo Duque M. Folio 189.
- En fecha 17/12/2012, el Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, dicto sentencia decretando medida cautelar especial de protección a la actividad agropecuaria y ambiental. Folios 190 al 244.
- En fecha 17/01/2013, el Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, dicto auto se donde declaro firme la decisión dictada el 17/12/2012. Folio 245.
- En fecha 17/01/2013, mediante escrito, la parte actora solicita se oficie a la Alcaldía del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, en el sentido de que se abstenga de realizar trabajos de construcción que atenten contra la Medida de Protección decretada. Folios 246 al 247.
- En fecha 24/01/2013, el Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, dicto auto donde ordeno librar oficios al Destacamento 14 de la Guardia Nacional Bolivariana, al Síndico Procurador del Municipio Ezequiel Zamora y a la Policía del estado Barinas. Folios 248 al 258.
- En fecha 27/02/2013, el Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, fijó audiencia conciliatoria para el 20/03/2013, con los representantes de la comunidad denominada, la Queveda, y los organismos gubernamentales. Folios 259 al 283.
- En fecha 27/05/2013, mediante diligencia la Abogada Azuris Rivas Goyoneche, solicito el abocamiento del nuevo Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Folio 286
- En fecha 31/05/2013, el Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, dicto auto donde el nuevo Juez se aboco a la causa y libraron boletas de notificación. Folios 287 al 289).
- En fecha 18/06/2013, mediante escrito, el Abogado Orlando Arias Rivera, en su carácter de Sindico Procurador del Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, se opone a la medida de protección y consigna instrumentos documentales. Folios 290 al 358.
- En fecha 20/06/2013, el alguacil del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria, consignó firmadas las boletas de Notificaciones del abocamiento. Folios 359 al 362.
- En fecha 16/07/02013, mediante diligencia, el Síndico Procurador del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, solicito la declinatoria de la causa al Juzgado Superior Agrario. Folios 364 al 365.
- En fecha 23/07/2013, el Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, declinó la causa a este Juzgado Superior. Folios 367 al 384.
En fecha 02/08/2013, el Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, ordenó remitir el expediente a este Juzgado Superior. Folios 285 al 286.
- En fecha 02/10/2013, la presente solicitud fue recibida por este Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, se le dio entrada y el curso de ley correspondiente. Folios 387 al 388.
- En fecha 07/10/2013, este Tribunal Superior, se declaró competente para conocer de la presente solicitud y se libraron notificaciones. Folios 389 al 400.
- En fecha 20/02/2014, mediante escritos suscritos por los ciudadanos Fidel Pérez Dugarte, Irenia Molina García, Olga Sánchez Contreras y Silvestre Acevedo Pérez, donde hacen salvedad de la venta que realizaron a favor de los parceleros o poseedores de las parcelas, y presentaron documentales. Folios 401 al 448.
- En fecha 26/02/2014, este Juzgado Superior recibió comisión proveniente del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Folios 449 al 469.
- En fecha 20/03/2014, este Juzgado Superior dicto auto donde fijo Inspección Judicial para el día 31/03/2014. Folios 471 al 474.
- En fecha 27/03/2014, se recibió autorización suscrita por el Sindico Procurador del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas. Folio 475.
- En fecha 31/03/2014, este Juzgado Superior dicto auto donde difirió la Inspección Judicial porque no hubo disponibilidad de vehiculo para el día 08/04/2014. Folios 476 al 479.
- En fecha 08/04/2014, este Juzgado Superior dicto auto donde difirió la Inspección Judicial por cuanto los efectivos de la 93 Brigada Caribe de Seguridad y Desarrollo Social General en Jefe Ezequiel Zamora y de la Zodi no pudieron acompañar al Tribunal, y se fijo para el día 15/04/2014. Folios 480 al 485.
- En fecha 21/04/2014, este Juzgado Superior dicto auto donde difirió la Inspección Judicial porque no hubo disponibilidad de vehiculo con su respectivo chofer y se fijo para el día 24/04/2014. Folios 486 al 492.
- En fecha 24-04-2014, este Juzgado Superior practico Inspección Judicial sobre el lote de terreno donde se encuentra asentado el Consejo de Campesinos y Campesinas, Productores y Productoras Agropecuarios “EL GRAN PODER DE DIOS“, ubicada en el sector La Queveda, Parroquia Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas. Cursante a los folios 493-497.
- Mediante escrito, de fecha 15/04/2014, se recibió informe de Inspección Judicial suscrito por el abogado Lenin Contreras Sindico Procurador Municipal del Municipio Ezequiel Zamora. Folios 498 al 503.
BREVE RESEÑA DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES
PRETENSIÓN EN EL LIBELO DE LA DEMANDA
En cuanto al Acta de solicitud oral de Medida de Protección, de fecha 12/11/2012, (cursante a los folios 01 al 03), peticionada por los ciudadanos Iriana Maria Gutiérrez Arismendi, Argenis Armando Ramírez Guerrero, Víctor Bustamante, Juan Carlos Medina Landaeta, y Manuel José Mujica Rosales, (antes identificados), en su orden, actuando como integrantes del CONSEJO DE CAMPESINAS Y CAMPESINOS PRODUCTORES Y PRODUCTORAS AGROPECUARIOS, PESCADORES Y PESCADORAS, ACUICULTORES Y ACUICULTORAS EL GRAN PODER DE DIOS, expusieron:
PRIMERO: Que algunos concejales pertenecientes al Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, como Oswaldo Molina, Charly Castillo, Daisse Carrero, Dixon Hidalgo y Olga Sánchez, han arremetido bajo abuso de poder público para desplazar algunos de los pequeños productores de dicha comunidad bajo efectos de compra forzosa o expropiación de sus predios para unos supuestos proyecto de parcelamiento para establecer un complejo habitacional del cual no se tiene ningún proyecto tangible, solo verbal el cual estamos seguros que es una acción viciosa de manos de los concejales, los cuales se sientes respaldados para decir que ellos tiene la última palabra en el estado de derecho comunal. El día 03 de Noviembre de 2012, después de finalizada la visita del Gobernador Adán Chávez movilizaron los concejales de la alcaldía para ubicar (40) cuarentas familias en parcelas, que fueron vendidas aproximadamente en cuatro (04) y cinco (05) mil bolívares fuertes, que ellos compraron a la fuerza para no ser objeto de expropiación a la cooperativa “LOS GUERRERO DEL CAMINO” que lamentablemente por temor, ninguno de los afectados se han atrevido a denunciar para resguardar su integridad física. Nuestras unidades de producción son modelo de organización agroproductiva de interés vital en diferentes rubros que son objeto de soberanía agroalimentaria a la producción de forma colectiva, la forma de tenencia de la tierra son contratos de arrendamientos de la Alcaldía citada.
SEGUNDO: Esta solicitud fue fundamentada en los artículos 196 y 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
CONTESTACIÓN A LA OPOSICIÓN DE LA MEDIDA
Mediante escrito de fecha 08/07/2013, (Folios 290 al 299), presentado por ante el Tribunal de la Causa, el ciudadano Sindico Procurador Municipal, quien actúa en representación de la Alcaldía del Municipio Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco del estado Barinas, ciudadano abogado Orlando Arias, presentó escrito de contestación a la demanda, en el expuso:
PRIMERO: Que la medida dictada en contra de la Alcaldía que representa, el 17/12/2012, atenta contra el Poder Público Municipal así como con derechos colectivos y difusos de Corte constitucional, y que no se cumplió con lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, considerando el oponente que esto vulnera el debido proceso y el derecho a la defensa.
SEGUNDO: Además alega, que entre las competencias propias del Municipio está la de ordenar su territorio para garantizar a sus conciudadanos viviendas dignas en procura del interés social. Manifiesta la parte oponente que los Brigadistas de la Construcción de Viviendas del Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, hicieron una solicitud ante el consejo Municipal, a los fines de que le fuera adjudicado un lote de terrenos ejido para la construcción de viviendas. Alegan que no se cumplió con los trámites administrativos para parcelar y vender los terrenos ejidales, y que el sector LA QUEVEDA, está conformado por una superficie de Ciento Cincuenta y Ocho hectáreas (158 has) aproximadamente, de las cuales un total de setenta hectáreas con dos mil cuatrocientos sesenta y cuatro metros cuadrados, (70 has con 2464 mts2), son ocupadas por aproximadamente dieciséis (16) ciudadanos, que en su mayoría solicitaron la medida oficiosa cautelar. Manifiesta que no existe razones de temeridad o daño temido por los ciudadanos del Sector La Queveda, que exponen estar afectados por la decisión administrativa tomada por la Municipalidad, y que el Municipio dentro de sus facultades, dispuso de terrenos ejidos para garantizar el derecho constitucional de vivienda, aunado a esto según manifiestan el oponente del Municipio Ezequiel Zamora cuenta con una política ambiental de recuperación, conservación, mantenimiento de sus reservorios naturales, incluyendo el Rió Santa Bárbara y los distintos caudales o afluentes naturales entre los que destacan también “EL CAÑO LA QUEVEDA”, así como también los parques naturales y Patrimonio Histórico .
TERCERO: Continua alegando el oponente, que en la decisión del 17/12/2012, solo fue apreciado por la entonces Jueza del Juzgado, dos derechos constitucionales como lo es la protección Agroalimentaria a la producción de forma colectiva y la protección Ambiental, a la zona protectora de un caudal del Caño la Queveda, dejando de lado el derecho a la vivienda, también establecido constitucionalmente, y que dicha medida decretada resulta innecesaria e inoficiosa, toda vez que la municipalidad con la decisión administrativa tomada no afectó los lotes de terreno de los ciudadanos solicitantes, y que la actividad administrativa solo se limitó a dar respuesta a las solicitudes que los particulares elevaron al Consejo Municipal.
CUARTO: Manifiesta que como representante judicial del Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, y por cuanto la autoridad Municipal, en la persona de su Alcalde, no fue debidamente notificado al inicio del procedimiento Agrario, así como su persona de Sindico Procurador, tampoco fue citado mediante oficio, se le violento el Derecho a la Defensa a su representado. Conforme a lo alegado se opone a la Medida Cautelar Innominada Oficiosa de Producción Agroalimentaria y Protección Ambiental, y solicita el levantamiento de la medida decretada a los fines de que se restituya el orden jurídico infringido.
DOCUMENTOS ACOMPAÑADOS AL ESCRITO DE CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA:
Marcado “A”: Copia fotostática simple de resolución Nº DA-011-2011, de fecha 10/01/2011, contentiva de designación del Abogado ORLANDO ARIAS, como Síndico Procurador de la Alcaldía del Municipio Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco del estado Barinas. Folios 300 al 301.
Marcado “B1”: Copia fotostática simple de oficio s/n dirigido a la Presidenta del Consejo Municipal del Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, suscrito por Brigadista de Construcción sin vivienda, conjuntamente con firmas de los Brigadistas mencionados. Folios 302 al 305.
Marcado “B2”: Copia fotostática simple de oficio CMEZ-SC 000____/12, dirigido a la Asociación Cooperativa “Guerreros del Camino”, emitido por el Consejo Municipal de la Alcaldía del Municipio Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas, enviado a la Asociación Cooperativa “GUERRERO DEL CAMINO. Folio 306.
Marcado “B3”: Copia fotostática simple de oficio CMEZ-SC 000___/12, proveniente de la Alcaldía del Municipio Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas, enviado a la Asociación Cooperativa “GUERRERO DEL CAMINO”. Folio 307.
Marcado “B4”: Copia fotostática simple del acta de fecha 28/09/2012, levantada por la cooperativa “Guerreros del Camino”.Folios 308 al 309.
Marcado “B5”: Copia fotostática Simple de sesión ordinaria 30-31-32, de ordenanza del Concejo Municipal del Municipio Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco del estado Barinas, mediante el cual adjudica terreno ejido a la ciudadana: OLGA SÁNCHEZ CONTRERAS. Folios 310 al 313.
Marcado “B6”: Copia fotostática simple de constancia de variables urbanas, emitida por el Instituto Autónomo Integral de la Vivienda y Hábitat del Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, y solicitud de trámite, para la construcción de viviendas y urbanismo otorgada a favor de la ciudadana Olga Sánchez, asimismo constancia de realización de Inspección de terreno de fecha 17/08/2012. Folios 314 al 315.
Marcado “B7”: Copia fotostática Simple de acta de verificación de linderos, emitida por el Instituto Autónomo Integral de Vivienda y Hábitat del Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, y de solicitud de trámite, para la construcción de viviendas y urbanismo a nombre de la Cooperativa: “Guerreros del Camino”, conjuntamente con plano topográfico. Folios 316 al 317.
Marcado “B8”: Copia fotostática Simple de constancia emitida por el Instituto Autónomo Integral Municipal de Vivienda y Hábitat del Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, de verificación de linderos del inmueble denominado “Ciudad Zamorana”, a favor de la ciudadana Olga Sánchez. Folios 318 al 320.
Marcado “B9”: Copia fotostática Simple de carta aval, emitida por la Sindicatura del Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, contentiva de solicitud de trámite para el parcelamiento urbano en terrenos ejidos para viviendas y urbanismo a favor de la ciudadana: Olga Sánchez. Folio 321.
Marcado “C1”: Copia fotostática simple de oficio S/N, de fecha 17/10/2012, dirigida a la ciudadana: Lcda. Daissy Carrero, presidenta de la Cámara Municipal de la Alcaldía del Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, contentivo de solicitud para autorización para parcelar y vender en la granja “La Fortuna”, suscrita por el ciudadano: Fidel Pérez. Folio 322.
Marcado “C2”: Copia fotostática Simple de documento de compra-venta, suscrito entre la ciudadana Ana Ortega y el ciudadano Fidel Pérez Dugarte, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, el 22/08/2006, bajo el N° 05, Tomo 82, de los libros de registro llevado por esa Notaria. Folios 323 al 325.
Marcado “C3”: Copia fotostática simple de sesión ordinaria Nº 3, de fecha 18/11/2012, del Concejo Municipal del Municipio Ezequiel Zamora estado Barinas. Folios 326 al 328.
Marcado “C4”: Copia fotostática simple de constancia emitida por el Concejo Municipal del Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, de fecha 19/11/2012, para parcelar y vender, parcelas para desarrollo habitacional, a favor del ciudadano Fidel Pérez Dugarte. Folio 329.
Marcado “C5”: Copia fotostática Simple de carta aval, emitida por la Sindicatura del Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, contentiva de solicitud de trámite para el parcelamiento urbano en terrenos ejidos para viviendas y urbanismo a favor del ciudadano Fidel Pérez Duque. Folio 330.
Marcado “C6”: Copia fotostática simple de constancia de variables urbanas, emitida por el Instituto Autónomo Integral Municipal de Vivienda y Hábitat del Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, y solicitud de trámite, para la construcción de viviendas y urbanismo otorgada a favor del ciudadano Fidel Pérez Duque, asimismo constancia de realización de Inspección de terreno de fecha 17/08/2012, y copia simple de la Cédula de Identidad. Folios 331 al 333.
Marcado “C7”: Copia fotostática Simple de constancia emitida por el Instituto Autónomo Integral Municipal de Vivienda y Hábitat del Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, de verificación de linderos del inmueble denominado “Granja la Fortuna”, a favor del ciudadano Fidel Pérez Dugarte, conjuntamente con planos topográficos. Folios 334 al 336.
Marcado “C8”: Copia fotostática Simple de documento de contrato de arrendamiento, suscrito entre la Alcaldía del Municipio Ezequiel Zamora y el ciudadano Fidel Pérez Dugarte. Folio 337.
Marcado “C9”: Copia fotostática Simple de constancia emitida por el Instituto Autónomo Integral Municipal de Vivienda y Hábitat del Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, de verificación de linderos del inmueble denominado “Parcelamiento”, a favor del ciudadano Fidel Pérez Dugarte, conjuntamente con planos topográficos y planilla de pago de aranceles. Folio 338 al 340.
Marcado “D1”: Copia fotostática simple de oficio s/n dirigido a la Presidenta del Consejo Municipal del Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, suscrito por la ciudadana Irenia Molina, con copia simple de la cédula de Identidad. Folios 341 al 342.
Marcado “D2”: Copia fotostática Simple de documento de compra-venta, suscrito entre la ciudadana Gladis Vetilde Meza Arias, y la ciudadana Irenia Molina García, inscrito bajo el Nº 2012.447, Asiento Registral 1, del Inmueble matriculado con el N° 290.5.4.1.2084, y correspondiente a libro de folio Real del año 2012. Folios 343 al 346.
Marcado “D3”: Copia fotostática Simple de sesión ordinaria Nº 40 de fecha 26/11/2012. Folios 347 al 349.
Marcado “D4”: Copia fotostática simple de constancia emitida por el Concejo Municipal del Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, contentivo de autorización para parcelar y vender parcelas para desarrollo habitacional, en el fundo “Mi Esperanza”. Folio 350.
Marcado “D5”: Copia fotostática Simple de carta aval, emitida por la Sindicatura del Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, contentiva de solicitud de trámite para el parcelamiento urbano en terrenos ejidos para viviendas y urbanismo a favor de la ciudadana Irenia Molina García. Folio 351.
Marcado “D6”: Copia fotostática simple de constancia de variables urbanas, emitida por el Instituto Autónomo Integral de la Vivienda y Hábitat del Municipio Ezequiel Zamora de Barinas, y solicitud de trámite, para la construcción de viviendas y urbanismo otorgada a favor de la ciudadana Irenia Molina García, asimismo constancia de realización de Inspección de terreno de fecha 17/08/2012. Folios 352 al 353.
Marcado “D7”: Copia fotostática Simple de constancia emitida por el Instituto Autónomo Integral Municipal de Vivienda y Hábitat del Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, de fecha 22/09/2010, a favor de la ciudadana Gladys Vetilde Meza Arias, conjuntamente con planos topográficos. Folios 354 al 357.
Marcado “D8”: Copia fotostática Simple de documento de contrato de arrendamiento, suscrito entre la Alcaldía del Municipio Ezequiel Zamora y la ciudadana Gladys Vetilde Meza Arias. Folio 358.
- En fecha 24 de Abril de 2014, este Juzgado Superior practico Inspección Judicial sobre el lote de terreno donde se encuentra asentado el Consejo de Campesinos y Campesinas, Productores y Productoras Agropecuarios “EL GRAN PODER DE DIOS“, ubicada en el sector La Queveda, Parroquia Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas. Cursante a los folios 493-497.
“…En el día de hoy veinticuatro (24) de abril de 2014, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada y previa habilitación de todo el tiempo que sea necesario se traslado el Juzgado Superior Cuarto Agrario, hacia el Asentamiento Campesino LA QUEVEDA, ubicado en el Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, constituyéndose a las diez de la mañana (10:00 am), presidido el Juzgado por el ciudadano Juez abogado Duglas Villamizar Martínez y el Secretario Abogado Luis Ernesto Díaz, procede a notificar de su misión a los ciudadanos que conforman el Consejo de Campesinas y Campesinos, Productores y Productoras Agropecuarios, Pescadores y Pescadoras, Acuicultores y Acuicultoras El Gran Poder de Dios entre quienes se encuentran ARGENIS RAMIREZ GUERRERO y NATALIO MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 14.360.900 y V- 9.180.883, igualmente se notifico del objeto de la inspección a la ciudadana OLGA SANCHEZ CONTRERAS, titular de la cedula de identidad N° V- 9.184.155, en representación del parcelamiento Ciudad Zamorana, así como las autoridades de la Alcaldía del Municipio Ezequiel Zamora presentes en el sitio ciudadano CASTULO MOLINA MOLINA, titular d la cedula de identidad N° V- 13.446.502, Presidente del Consejo Municipal del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, el ciudadano LENIN CONTRERAS, titular de la cedula de identidad N° V- 14.042.975, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.916, con el carácter de Sindico Procurador del referido Municipio. En este estado el Tribunal procede a designar como practico para que lo acompañe en el recorrido en el predio al ciudadano EMILIANO DEVIA, titular de la cedula de identidad N° V-9.126.355, funcionario adscrito al área 1 del Ministerio del Ambiente. El Tribunal conjuntamente con los presentes que lo quisieron hacer representantes de los dos colectivos procede a realizar el recorrido por el lote de terreno donde se encuentra constituido iniciando en el punto de coordenadas N: 864638 y E: 257195, que corresponde al inicio del parcelamiento Ciudad Zamorana, donde se observaron varias parcelas de aproximadamente 12 X 20, continuando por el punto de coordenada N: 864686 y E: 257235; que corresponde al que indica el lote de terreno que pertenecía a Irenia Molina, se continuo el recorrido hacia el punto de coordenadas N: 864739 y E: 257186, que corresponde con la Troncal 05, se continuo el recorrido hasta el punto de coordenadas N: 864865 y E: 257244, que corresponde al limite del lote de Irenia Molina con el Consejo de Campesinos, continuando al punto de coordenadas N: 864793 y E: 257341, se continuo en línea recta hasta el punto de coordenadas N: 864725 y E: 257446, que corresponde al limite del parcelamiento Ciudad Zamorana, se continuo el recorrido hasta el punto de coordenadas N: 864729 y E: 257492, que corresponde con el caño La Queveda, se continuo al punto de coordenadas N: 864660 y E: 257408, se continuo al punto de coordenadas N: 864657 y E: 257349, y el punto de coordenada N: 864566 y E: 257251, puntos que cierran la poligonal del parcelamiento ciudad Zamorana, continuándose el recorrido por los lotes de parcelas que conforman el Consejo de Campesinas y Campesinos, Productores y Productoras Agropecuarios, Pescadores y Pescadoras, Acuicultores y Acuicultoras El Gran Poder de Dios; una vez efectuado el recorrido este Tribunal observó que tanto en el parcelamiento ciudad Zamorana y del Consejo Campesino algunas parcelas que su lindero limita con el Caño La Queveda, presentan intervención con actividades sobre el área de retiro en resguardo de la zona de reserva hídrica. Este Tribunal deja constancia que del recorrido efectuado a los lotes de terreno del parcelamiento Ciudad Zamorana, en el primer lote las parcelas son de 12 X 20, siendo 40 parcelas, sin que se observara actividad productiva alguna y el segundo lote de parcelas son de 17 X 12, siendo 80 parcelas. En el lote de terreno perteneciente al ciudadano Fidel Pérez, según lo expresado por los presentes este le vendió aproximadamente 1 has., a la señora Olga Sánchez, quien a su vez reconoce haber parcelado en lotes de 12 X 20 para el establecimiento de un número de 20 parcelas. Igualmente este Tribunal deja constancia que del recorrido efectuado a las parcelas que conforman el Consejo de Campesinos El Gran Poder de Dios, existe actividad productiva agrícola vegetal, yuca, plátano, piña, árboles maderables y actividad agrícola animal, tal como ganado bovino, porcino, avícola y piscícola. En este estado el ciudadano Juez concede el derecho de palabra a la representante del parcelamiento Ciudad Zamorana, señora Olga Sánchez, antes identificada, quien expuso: “Yo trabaje en la misión vivienda y en vista de la necedad de los compañeros de trabajo que no tenia terrenos hicimos la solicitud a la Cámara Municipal, y ellos dijeron que si ellos tenían algún terreno o que canalizáramos algún terreno para que no saliera tan caro, luego volví y la hice porque no me dieron respuesta la primera vez, en la segunda vez nos dieron respuesta de los terrenos pertenecían a la Cooperativa Los Guerrero del Camino, donde la Cámara hace la negociación con la Cooperativa y luego nos llaman y nos reunimos todos los parceleros y llegamos a un acuerdo que cancelaríamos 2000 bs., por parcela, a parte de eso hicimos todos los canales regulares por ante el Gobierno Municipal, cuando se hizo el parcelamiento sobre el plano de la Cooperativa estaba el caño y por eso decidimos venir a negociar con don Fidel para el resto de los parceleros que quedaron sin parcelas, me hice responsable de cancelar el dinero a don Fidel, después que cancelamos hicimos el parcelamiento cumpliendo con todos los papeles con el Gobierno Municipal, pero jamás en 51 años de edad que tengo he hizo invasora de oficio ni e amedrentado a nadie como lo dice el Frente de Campesinos en el expediente, he sido luchadora social de la edad de 16 años y nunca creí tropezar con esto porque cada quien es dueño de lo que tiene y porque a nadie le invadimos ni le quitamos ni la intención fue dañar a nadie, la cual compramos ni somos ningunos invasores y allí lo que hay es gente humilde sin vicios ni malas mañas sino gente necesitada y ese terreno no estaba en ninguna producción y el articulo 84 de la Constitución es muy clarito a ningún ciudadano se le cuarta el derecho a una vivienda, es todo”. En este estado el ciudadano Juez concede el derecho de palabra al representante del Consejo de Campesinos quien expuso: “buenas tardes mi nombre es Argenis Ramírez, vocero principal del Consejo de Campesino Gran Poder de Dios, viendo la situación que se nos presente en el Sector La Queveda nos trasladamos hacia la Cámara Municipal del Municipio para que los funcionarios activos allí el Presidente y el comité, concejales, nos ayudara o mediara la situación que presentamos como productores estando organizados como Consejo de Productores las palabras de la prescinde de la Cámara Municipal y el comité que la acompañaban nos dijeron que ellos necesitan esas tierras para ubicar 2 productores que iban a conforman una cooperativa, nos acercamos al sitio al momento en que ellos llegan con el Registro del Consejo de Productores y esta señora Presidenta de la Cámara Municipal nos dice que ese documento para ella no tenia ninguna validez ya que le explique a ella cual eran las instrucciones y recomendaciones que nuestro Presidente nos manda a organizar sino respetan ellos que son presidentes y sabedores de leyes la ordenes de un ciudadano Presidente, como nos van a respetar a nosotros como productores, donde nos dirigimos al Tribunal tercero, ubicado en Socopo a formular la denuncia donde la Juez Katherine Beltran nos recibe y hace el escrito y nos acompaña al sitio afectado en compañía del ingeniero Domingo Duque y varios funcionarios, para redactar una inspección tanto a los productores como a las personas que habitaban allí y allí se retira la comisión y la juez por medio del Tribunal nos cubre con una medida de protección agroalimentaria una media cautelar donde teniendo esa medida han sido incapaz de respetar una medida cautelar dirigida por un Tribunal de Instancia Agraria, si a la vista vemos allí en estos momentos se encuentran unas bienechurias y ranchos que quiero dejar claro que no es de horita sino desde que estaba la medida cautelar vigente donde nos dirigimos nuevamente a la alcaldía del Municipio de este nueva mandato para que nos apoyaran y nos dijeran que solución se podía resolver allí y nos informan que eso se encuentra a orden de un tribunal y que íbamos a ser visitados por el Tribunal Superior de Barinas, y que esperáramos que el Tribunal tomara la decisión tanto como para el uno como para el otro y que dejo bien claro que como nosotros hemos respetado la medida ellos también respeten la medida o el beneficio que el tribunal, dicte, gracias.” En este estado el ciudadano Juez concede el derecho de palabra al Sindico Procurador del Municipio, quien expuso: “como abogado del Municipio y representante del mismo protector de sus intereses aclaro con respecto a unas de las intervenciones anteriores que el único que puede disponer de los bienes del Municipio de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal es el Alcalde o Alcadesa, en ningún momento esta facultada el Consejo Municipal para disponer de los bienes del Municipio como lo han señalado en las exposiciones anteriores, de igual forma aclaramos al honorable Tribunal que no se cumplió con toda la permisología requerida para efectuar un parcelamiento y vender las respectivas parcelas violándose muy particularmente el articulo 3 de la Ley de Ventas de Parcelas pues no existe actualmente ningún parcelamiento debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro de Municipio y esa violación acarrea una sanción de 5 años de prisión, además muy respetuosamente le indico al Tribunal que esta zona de la Queveda históricamente a sido reservorio natural y de vocación agroalimentaria de aquí sale producción alimentaría para nuestro pueblo zamorano que requiere ser protegida al igual que el medio ambiente de la zona especialmente del Caño La Queveda, por lo que en nombre del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas solicitamos ante este competente Tribunal se tomen las medidas necesarias para proteger la producción agroalimentaria y el medio ambiente de esta zona sobre la cual se esta efectuando la presente inspección, los bienes del Municipio pueden ser de dominio publico como es el caso de los ejidos y que de conformidad con la Constitución Nacional y la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal son inajenables y que requieren para su venta la desafectación de los mismos cumpliendo con requisitos de orden publico que no pueden ser relajado por los particulares, consigno en este momento informe constante de dos folios útiles para su consideración, es todo.” En este estado el ciudadano Juez concede el derecho de palabra al ciudadano Fidel Pérez Dugarte, titular de la cedula de identidad N° V- 5.198.712, quien expuso: “Yo le vendí a Olga y Olga fue la que le vendió a los parceleros, yo vendí un pedacito para abajo por que me querían invadir y por eso vendí y como mi rancho se me estaba cayendo vendí, es todo”. En este estado el ciudadano Juez concedio el derecho de palabra al ciudadano NATALIO MOLINA, quien expuso: “ciudadano Juez consigno una prueba que el lote de terreno que dicen que era de Irenia no es así, aquí esta la sesión ordinaria del Consejo Municipal, el cual se lo consigno al tribunal en cuatro folios útiles, es todo.”
III
MOTIVA
Ahora bien, estima pertinente este Juzgador realizar las siguientes consideraciones:
Es de rango constitucional el deber del Estado de garantizar la seguridad alimentaria de la Nación, desarrollado el mismo en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es así que al Juez Agrario le ha sido legalmente otorgada la potestad para garantizar el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación; en el caso bajo análisis, en cumplimiento de tal mandato, en fecha 17 de Diciembre de 2012, el Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas decretó MEDIDA OFICIOSA CAUTELAR A LA PRODUCCIÓN DE FORMA COLECTIVA Y DE PROTECCIÓN AMBIENTAL A LA ZONA PROTECTORA DEL CAÑO LA QUEVEDA, en los predios ubicados en el sector “LA QUEVEDA”, Parroquia Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas
En este sentido considera quien aquí conoce indicar que el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, es ejercido mediante la acción. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual ostentado por el solicitante que le permite elevar la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca, pudiendo ser abstracto para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal es entendido como simple requisito o circunstancia de un acto procesal, cuya carencia imposibilita el examen de la pretensión.
El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño injusto, personal o colectivo.
El interés procesal ha de manifestarse de la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal conlleva al decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, constatada esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción si la acción no existe.
Expuesto lo anterior se observa: en el caso específico bajo análisis, ha transcurrido hasta la presente fecha, un lapso superior a Treinta y ocho (38) meses, de haberse decretado la referida Medida; tiempo durante el cual pudieran haber variado las circunstancias que dieron lugar a que la misma se decretara, por lo que resulta de especial relevancia que la parte interesada demuestre ante el Tribunal su interés en que ésta se mantenga; es decir, debe desprenderse de los autos, que en el transcurso del tiempo aún subsiste la producción protegida, la necesidad de que se continúe garantizando su continuidad; lo cual no se constata en el presente caso, puesto que el solicitante no ha aportado elementos o alegatos que pudieran ilustrar a este Tribunal al respecto.
Como se dijo en el párrafo anterior la medida fue decretada en fecha 17 de Diciembre de 2012, y en fecha 02 de Octubre de 2013, se recibió por ante este Juzgado Superior la presente solicitud, ordenándose la notificación del solicitante de la medida, hasta la presente fecha, es decir, Treinta y ocho (38) meses después la parte solicitante de la medida no ha ilustrado a este Juzgado las razones fácticas, de hecho y de derecho que ameriten el mantenimiento de la referida medida provisional.
En este sentido, considera oportuno este Juzgador traer a colación decisión dictada por la Sala Constitucional de fecha 29/03/2012, con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, (procedimiento Acción de Amparo), estableciendo lo siguiente:
“Así pues, cuando el juez agrario desarrolle oficiosamente la competencia cautelar atribuida través de la ley adjetiva especial (Ley de Tierras y Desarrollo Agrario), procederá a la apertura inmediata del correspondiente contradictorio, donde le garantizará a aquel contra quien obre la medida y a los eventuales interesados, el derecho a la defensa y al debido proceso, a través de la notificación de la decisión, el acceso al expediente y la posibilidad de alegar y probar a favor de la eventual oposición, siendo potestativo del juez revocar o confirmar la medida de acuerdo a la oposición propuesta y la vigencia de las condiciones iniciales que motivaron la decisión preliminar, escuchando de ser el caso, y en un solo efecto la apelación propuesta a los fines de garantizar el principio de doble instancia, razón por la cual esta Sala ratifica el referido criterio el cual tendrá carácter vinculante como el procedimiento a seguir dada la ausencia de procedimiento para su trámite en la ley adjetiva especial que rige el procedimiento agrario. Y así se decide.
Es de resaltar que con el referido criterio, el legislador vino a reforzar la protección jurídico-constitucional de los particulares a través de normas garantistas de los derechos amparados por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, favoreciendo la tutela judicial efectiva y protegiendo para el presente caso, la vigencia y efectividad del derecho a la seguridad agroalimentaria en pro del interés general de asentar las bases del desarrollo rural integral y sustentable, asegurando la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario de la presente y futuras generaciones.
Por lo que concluye esta Sala, que dichas medidas especiales agrarias fueron instituidas por el legislador como soluciones jurisdiccionales de carácter urgente y por ende “autosatisfactivas”, ya que están llamadas a resolver de manera suficiente los requerimientos de los postulantes o de la acción oficiosa del juez, motivo por el cual resultan verdaderamente medidas autónomas que en principio no penden de la interposición coetánea o ulterior de una pretensión principal, como si requieren las medidas cautelares clásicas para que no quede ilusoria la ejecución de la sentencia de mérito.
No obstante lo anterior y dado su eminente carácter excepcional, resulta fundamental dejar sentado, que la medida autosatisfactiva agraria tendente a evitar la interrupción, ruina, desmejoramiento o destrucción de la producción agraria en su sentido amplio, así como del ambiente, no puede ser entendida como un medio sustitutivo de aquellas vías ordinarias previstas en la legislación especial (Ley de Tierras y Desarrollo Agrario), por lo que necesariamente se debe indicar el tiempo de su vigencia partiendo de aquellos aspectos técnicos en especial del ciclo biológico, y su necesaria conexión con la producción primaria de alimentos y la biodiversidad, previniendo, de resultar imperioso, el eventual proceso jurisdiccional donde de manera definitiva se dirima la controversia planteada.”
(Negrilla, subrayado y cursivo del Tribunal Superior)
Conforme a la decisión antes trascrita no queda lugar a dudas que las medidas de protección sabiamente denominadas autosatisfactivas, tienen un carácter excepcional y por ende temporales, que si bien es cierto no penden de un juicio principal, y las mismas no son sustitutas de las acciones que han de ventilarse por el procedimiento ordinario agrario, establecido desde el artículo 186 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, razón por la cual exige el criterio vinculante antes citado la obligatoriedad de la temporalidad de las medidas decretadas, tal como el caso de marras, conforme a lo dispuesto en el particular quinto del decreto cautelar se estableció un lapso de vigencia hasta Doce (12) meses, en tal sentido, ha transcurrido con creces el lapso de vigencia, y hasta la presente fecha ha transcurrido más de Treinta y ocho (38) meses.
Así mismo la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 01595, del 05 de noviembre de 2009, (caso: Sociedad Mercantil Purificadora del Ambiente Aragua C.A., contra la República Bolivariana de Venezuela) deja sentado que:
(…) Esta Sala ha establecido que la pérdida de interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce antes de la admisión o después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para dictar la sentencia de mérito (Ver entre otras, sentencia de esta Sala Nº 00868 de fecha 10 de junio de 2009, caso: Gisela Aranda Hermida).
(Centrado y cursivo del Tribunal Superior)
En este mismo sentido, se desprende de las actas del expediente que ha transcurrido integro el lapso de Doce (12) meses de vigencia dado por este Juzgado Superior Agraria, para el mantenimiento de la medida; por lo que en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Constitucional antes citada, considera este Juzgado Superior Cuarto Agrario LEVANTAR LA MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA. (ASÍ SE DECIDE).
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, levanta la MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, MEDIDA OFICIOSA CAUTELAR A LA PRODUCCIÓN DE FORMA COLECTIVA, dictada a favor de los predios ubicados en el sector “LA QUEVEDA” Parroquia Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas Por otra parte, se insta a la parte interesada a solicitar ante el Instituto Nacional de Tierras, los trámites correspondientes a los Certificados establecidos en los artículos 41 y siguientes, 49 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, según lo considere el mencionado Organismo. Se ordena notificar de la presente decisión a los siguientes organismos competentes agrarios: Instituto Nacional de Tierras a través de la Oficina Regional de Tierras del Estado Barinas. Publíquese y regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto Agrario, en Barinas, a los Treinta y Un (31) días del mes de Marzo de Dos Mil Dieciséis (2016).
El Juez,
Duglas Villamizar Martínez.
El Secretario,
Luis Ernesto Díaz
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:20 p.m.), se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,
El Secretario,
Luis Ernesto Díaz.
Exp. Nº 2012-0032
DVM/LED/mf.-
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