REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito del estado Barinas

Barinas, 10 de marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO: EH21-V-2014-000038


DEMANDANTE: CIUDADANO HERIBERTO ANTONIO ESCOBAR RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.500.764, domiciliado en la Urbanización Alto Barinas Sur, Sector Campo la Mesa, calle 2, casa Nº 4, de esta ciudad de Barinas.

ABOGADO ASISTENTE: JOSE LUIS GUDIÑO ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.594.

DEMANDADA CIUDADANA: LISETH DEL CARMEN SANTIAGO MONCADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.967.199, domiciliada en la Urbanización Ciudad Varyna, Sector Araguaney, calle 6, casa M29, de esta ciudad de Barinas.

Motivo: DIVORCIO CONTENCIOSO (Sentencia: Perención Anual).

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, intentado por el ciudadano HERIBERTO ANTONIO ESCOBAR RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.500.764, domiciliado en la Urbanización Alto Barinas Sur, Sector Campo la Mesa, calle 2, casa Nº 4, de esta ciudad de Barinas; representada por el abogado en ejercicio, JOSE LUIS GUDIÑO ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.594, contra la ciudadana LISETH DEL CARMEN SANTIAGO MONCADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.967.199, domiciliada en la Urbanización Ciudad Varyna, Sector Araguaney, calle 6, casa M29, de esta ciudad de Barinas. Este Tribunal observa:

En fecha 20/03/2014, se realizó el sorteo de distribución de causas por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la presente demanda.

Por auto dictado el 24 de aquél mes y año, se ordenó darle entrada en los libros respectivos y asignarle una nomenclatura al expediente.

En fecha 27/03/2014, se admitió la demanda, ordenándose emplazar a las partes, para que comparecieran personalmente por ante este Tribunal, vencidos como fuesen cuarenta y cinco (45) días continuos, a las diez de la mañana (10:00 a.m.) del primer día de despacho siguiente a que constara en autos la citación de la demandada, y la notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, pudiendo hacerse acompañar de parientes o amigos del matrimonio en un número no mayor de dos (2) cada uno, a fin de llevar a efecto el primer acto conciliatorio. Asimismo, se ordeno librar un edicto de conformidad con el artículo 507 del Código Civil, el cual deberá ser publicado en los diarios Los Llanos y La Prensa.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Sobre la Perención se ha pronunciado reiteradamente la Casación Venezolana, entre cuyas decisiones se citan las siguientes: “La perención consiste en la extinción del proceso por el transcurso del tiempo previsto en la ley, sin que se hubiese verificado acto de procedimiento capaz de impulsar el curso del juicio. Este instituto procesal encuentra justificación en el interés del estado de impedir que los juicios se prolonguen indefinidamente, y de garantizar que se cumpla la finalidad de la función jurisdiccional, la cual radica en administrar justicia; y por otra parte, en la necesidad de sancionar la conducta negligente de la parte, por el abandono de la instancia y su desinterés en la continuación del proceso.

Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes... (sic)”.

De la norma transcrita se desprende que la perención de la instancia extingue el proceso, no ya por acto de parte sino por la inactividad de ellas prolongada por un cierto tiempo, vale decir, un año. Es por ello que, la inactividad procesal y el transcurso del lapso legal, hacen verificar de pleno derecho esta figura.

La perención requiere de la concurrencia de tres elementos o condiciones, a saber: uno objetivo, la inactividad, que se reduce a la falta de realización de actos procesales; otro subjetivo, que se refiere a la actitud omisiva de las partes y no del Juez; y uno temporal, que es la prolongación de la inactividad de las partes por el término de un año.

La jurisprudencia nacional señala que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a continuar la instancia.

En el presente caso, por auto dictado en fecha 27 de marzo de 2014, se admitió la presente demanda, y habiendo transcurrido casi dos (02) años, desde aquélla fecha sin que la parte actora hubiere realizado diligencia alguna tendiente a materializar el primer acto conciliatorio y la publicación del edicto, es por lo que resulta forzoso para quien aquí decide considerar que se ha producido en consecuencia la perención de la instancia en esta causa; Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA:

En mérito de las motivaciones antes expresadas este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Declara la perención de la instancia en la presente causa, y por ende, se extingue el procedimiento.

SEGUNDO: Se ordena la notificación de la parte actora de la presente decisión mediante boleta, de conformidad con los artículos 233, 14 y 174, del Código de Procedimiento Civil; que será publicada en la cartelera de este tribunal y trascurrido el lapso de 10 días de la notificación, se ordenara remitir el expediente junto con oficio a la oficina del archivo Judicial.

TERCERO: No se hace condenatoria en costas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 283 eiusdem.

Publíquese y Regístrese la presente sentencia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los diez (10) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Juez de Primera Instancia,


Abg. SONIA FERNÁNDEZ CASTELLANOS



La Secretaria,


Abg. DAYRI PEREZ ALVARADO